jueves, 29 de noviembre de 2007

Definiciones de Diccionario

Anatema:
La condenación muerte eterna o la solemne maldición que se pronuncia con pompa y aparato lúgubre al tiempo de aplicar la pena de excomunión a alguna persona. También se expresa con esta pena la excomunión ó censura eclesiástica por la que los fieles son excluidos del gremio de la iglesia, y aún la misma persona anatomizada o excomulgada.

Mancipar: Sujetar o hacer esclavo a otro. Ésta voz viene de las palabras latinas “manu copere”. Coger la mano a otro. De aquí es que el esclavo se llamaba mancipio, manu captus, porque el que era cogido por sus enemigos quedaba como esclavo.

Seductor:
En general se llama seductor al que engaña con arte y maña y persuade suavemente al mal; pero se aplica más particularmente ésta voz al que abusa de la inexperiencia o debilidad de una mujer, le arranca favores que sólo son lícitos en el matrimonio.

martes, 27 de noviembre de 2007

Víctor Remolina - Desobediencia civil

Desobediencia Civil:

Hay un caso perfecto que deja ver como la desobediencia civil en las democracias también es aplicable muy satisfactoriamente.

Este fue un caso de un luchador de box muy famoso llamado Muhamed Ali. Este luchador fue encarcelado cuando Estados Unidos de Norte América estaba en guerra con Vietnam. El se negó a ir a la guerra debido a que no creía que fuera correcto tener tomar parte en una practica que el no veía correcta. Al negarse a ir a la guerra fue encarcelado pero al ser tan famoso su desobediencia civil tuvo más efecto aun. Este caso fue desobediencia civil debido a que protesto de una forma pacifica y acepto sus consecuencias, y no solo eso sino que también mucha gente se entero de esto y lo apoyo.

En este tipo de casos creo que la desobediencia se justifica, pues la ley o actitud que el gobierno llega a tener no va con tus creencias y es mejor romper o violar la ley y ser castigado por ello que no serle fíelo a tus creencias. Además de todo este caso demuestra como es que en la democracia si se llega a tener desobediencia civil bien empleada y justificada no como en casos de ir a bloquear calles o cosas así sin aceptar los castigos impuestos por la ley del país en la que viven (los protestantes) como llega a pasar en el nuestro.

sábado, 24 de noviembre de 2007

Civil Disobedience

Occurs when a group of people get together to show their inconformity with an authority, law or act from the government. The inconformity is according to what they consider unfair or against human wellness. They act by breaking some laws but always in a non-violence movement.

Civil disobedience goals are to take out or modify the unfair laws, authorities or acts from government and change them for another one that looks after people benefit.

When is civil disobedience justified?
Civil disobedience is justified as long as the movement is against something really unfair or wrong, that it is obvious that the government is acting only for its own benefit, and not only for letting people intervene in projects that they don’t like.

Derecho penal - Yolanda y Gustavo

Gustavo Estrada
Yolanda Wong
5010
Derecho
Prof. Roberto Parra

Derecho penal

¿Qué es el derecho penal?

El derecho cuenta con diferentes ramas, una de ellas es el derecho penal o también llamado derecho criminal, este se puede definir como el conjunto de normas y leyes que sirve para estipular y regular la forma en que el estado pueda castigar ciertos tipos de crímenes, con el fin de encontrar un punto de justicia o equilibrio entre el estado, el individuo a juzgar y la víctima.
El derecho penal no se limita solamente a estipular las acciones criminales y castigos correspondientes a dichas acciones, sino que uno de sus principales objetivos es proteger al ciudadano y a la sociedad en general.
Dentro del derecho penal podemos encontrar dos principales divisiones, las cuales son:
Ÿ Derecho penal sustantivo (ius puniendi)
Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé el ius poenale.
Ÿ Derecho penal adjetivo o procesal penal (ius poenale)
Se refiere a las normas jurídico penales en sí. Dentro de este se encuentra el código penal.

¿Qué trata el derecho penal?

El derecho penal, esta encargado de establecer las conductas que son consideradas delitos y las penas o sanciones que el estado otorgara a aquel que las realice, a diferencia del derecho civil, el cual se encarga de contratos, convenios y el cumplimiento de estos entre los individuos, sin embargo se encuentran relacionados, ya que para la mayoría de los delitos penales, primero debe infringirse un principio civil, por ejemplo, para que haya un robo, el cual es un delito penal, debe de existir una propiedad, lo cual se encuentra marcado en el derecho civil.
Lo señalado en el derecho penal es lo que sirve como referencia en un juicio, el juez aplica la sentencia que considere apropiada, pero respetando lo convenido en las leyes que pertenecen al derecho penal sin afectar la Constitución.

Principales ordenamientos jurídicos

Una de las principales fuentes del derecho criminal es el código penal.
“El código penal es un conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal, que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio.”
En otros términos, lo que busca el código penal es implementar el ius puniendi con el que cuenta el Estado al momento de llevar a cabo un juicio criminal. Sin embargo, el ius puniendi no se puede aplicar en relaciones de padre e hijo, o empleado y empleador, como en el código civil.
El código penal federal, que es el aplicable para la República Mexicana, cuenta con 429 artículos y 3 artículos transitorios, los cuales se encuentran divididos en capítulos y títulos de acuerdo al delito o a las acciones relacionadas que podrían constituir diferentes delitos, por ejemplo, el capítulo Vl es acerca de daño en propiedad ajena, y en este artículo se encuentran contemplados varias penas relacionadas con el título pero que se aplican específicamente en casos determinados.
Sin embargo, la Constitución también juega un papel importante, ya que en ella también se encuentran estipulados los derechos que se deben considerar en un juicio penal, así como algunas prohibiciones, las cuales al romperlas se convierte un delito dicha acción.
También se pueden considerar como fuentes del derecho penal: las costumbres, la doctrina y la jurisprudencia. Esto significa que en un juicio primal o penal, el caso es juzgado en base principalmente a las leyes, pero con diferentes interpretaciones, como podría ser aplicar cierta jurisprudencia, en el caso de las costumbres, puede referirse a romper la ley de la misma forma en repetidas ocasiones, y finalmente en el caso de la doctrina esta es aplicable de una forma más general, ya que es considerada una fuente del derecho en general.

Estructura y Contenido del Derecho Penal
La estructura, organización, aplicación y contenido de cada rama del derecho es diferente debido a que cada una tiene un diferente enfoque y va dirigida a diferentes situaciones, por ejemplo un individuo no puede ser procesado exactamente igual por un delito penal como el asesinato que por un incumplimiento de contrato que correspondería a un delito civil.
Dentro del derecho penal existen diferentes instancias, se podrían separar como en rangos para lograr una mayor organización y una clasificación de cada delito de acuerdo a su gravedad.
El poder del Estado encargado de los asuntos penal es el poder judicial, y este es único poder facultado para otorgar sentencias y castigos, así como determinar la situación de un individuo, es decir, considerarlo criminal o inocente.
Dentro del poder judicial que regula l aparte penal del derecho se encuentran diferentes organismos, estos siguen una jerarquía, primero el caso es considerado por los juzgados de distrito, sin no se encuentra una resolución al caso, este pasa a la jurisdicción de tribunales unitarios de circuito, tribunales colegiados de circuito y finalmente se encuentra La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dentro de la clasificación de los delitos considerados en el ámbito penal, se encuentran diferentes condiciones o reglas a seguir, es decir a pesar de ser delitos penales no todos los delitos se pueden considerar de la misma manera, debido a la gravedad del mismo o a la peligrosidad de un individuo en la sociedad aun en el proceso legal que pueda atravesar, por ejemplo, un fraude y un homicidio, ambos son considerados delitos penales, sin embargo al cometer fraude, se puede obtener un amparo y libertad bajo fianza mientras se dicte una sentencia y dure el juicio en su contra, a diferencia del homicida, ya que este deberá permanecer dentro del reclusorio mientras su proceso se lleve a cabo o cumpla con su sentencia.
El derecho penal cuenta con una teoría del delito para poder tener un cierto parámetro de que puede considerarse un delito y que gravedad tiene cada uno.
En conclusión, el derecho penal se encarga de regular toda la parte criminal, delimitar los delitos y sus correspondientes castigos o penas, así como regular la aplicación de las mismas, con el objetivo de proteger a la sociedad imponiendo consecuencias a aquellos actos que la afecten de manera considerable y sobre todo que rompan las normas de convivencia y leyes, así como a la Constitución.



Bibliografía
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=385
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal#Teor.C3.ADa_del_delito
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=282
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=

El SEXO del SEDUCTOR que va a la FIESTA (no sean malpensados)

Sexo.- El sexo masculino comprende al femenino en las disposiciones entre vivos, como en las disposiciones por causa de muerte, tanto en las disposiciones legales como en las particulares, a no ser que haya alguna razón evidente para creer que lo que se dice del sexo masculino no se estiende al femenino.

A mi punto de vista se entiende como el principio de equidad entre los hombres y mujeres, aunque a lo largo del diccionario se haga una gran diferencia entre ambos sexos, y se le da preferencia al hombre sobre la mujer. Pero por lo menos lo intentaban (espero).


Seductor.- En general se llama seductor el que engaña con arte y maña y persuade suavemente al mal; pero se aplica más particularmente esta voz al que abusando de la inesperiencia o debilidad de una mujer le arranca favores que solo son lícitos en el matrimonio.
Primero que anda busqué si había seductora, lo cual no encontré así que sólo los hombres son seductores y abusivos, jeje. Hablan de la seducción como la acción de obtener beneficios, bienes y “favores” (creo yo que habla de la vida sexual) por medio de una forma de actuar, y en general, esta definición me suena más a lo que ahora es el engaño; esto porque la seducción comprende actualmente mayores sentidos que de los que habla este autor, ya es más como para convencer o estar con alguien.


Fiesta.- El día señalado por la Iglesia para oír misa y abstenerse de trabajos serviles. No se puede en él hacer ningunas labores, ni tener tiendas abiertas, bajo la pena de trescientos maravedís aplicados por terceras partes al denunciados, fisco e Iglesia.
En esta definición podemos tomar una idea de lo impositiva que era la Iglesia en esos tiempos, aún había la relación Iglesia-estado en un aspecto muy imponente. Al principio pensé que se referiría a los días feriados o algo así pero resultó ser algo completamente diferente.

jueves, 22 de noviembre de 2007

Civil disobedience: Three Minute Warning

Civil disobedience refers to several actions carried out in a frame of peaceful resentfulness against government actions, laws, or policies. It is most common that the law, which people disagree with, is infringed during such cases. It is allegedly a non-violent movement and is not meant to incite violence. Yes, this was in fact true of the hippie movements of the sixties and seventies in protests against war. Nevertheless, that utopic reality no longer holds true, as is it common that a civil protest will unleash reprisals by the enforcement agencies or certain violence against public and private property, perhaps even injury or death of several members of the movement.

When is civil disobedience justified?

Social action can be transitory, unchanging and functional in its own right, according to Durkheim, or must unravel violently in search of justice and equality if Marxism is taken as the reference.

It is justifiable when the struggle between classes, in this case, civil society and its government, establishes new paradigms for social cohesion. This of course, will signify that a civil rights movement will begin as a group of people breaking a specific law because of the disinclination to acquiesce to its application and will ultimately convert into an armed movement with severe changes to national and local policies, a total purge of the State and its offices. In this case, if the new government appeals to public benefits then by all means, go ahead!

It is not justified when disobedience is founded on aestheticism, rioting for rioting’s sake. A myriad of civil movements comprise leaders with fierce ideals embedded into their hearts and minds, who in turn play the role of herders to several hundred mindless sheep who follow because then labour or education will stop, for what purpose? Unknown to many, sometimes even the leitmotifs are uttered as gibberish for the followers can hardly read or write, let alone understand a three-syllable word.
Civil disobedience is a natural part of social cohesion, however, when done within frames of truthfulness. This is hardly the case, and what is most common is for people to apply the latter. As Thomas Hobbes stated, “man is man’s wolf”.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

HOMICIDIO, HORRO Y HUMAZGA

En el diccionario de Joaquin Escriche encontre estas palabras:

Homicidio.- "Cierto tributo que se imponia en lo antiguo a los pueblos que se negaban a entregar el reo que habia cometido en ellos o en su termino alguna muerte."
Yo entendi que se referia como a una multa que se le cobraba al pueblo cuando no queria entregar a un prisionero.

Horro.- " Se aplica al que habiendo sido esclavo ha conseguido su libertad."
Esto queda mas que claro... Es como un apodo que le ponian a las personas que habian sido esclavas y consiguieron su libertad.

Humazga.- "Cierto tributo que se pagaba a algunos seÑores territoriales por cada hogar o chimenea."
Es como un impuesto que los "gobernadores" de los pueblos cobraban sobre el numero de chimeneas y hogares (no se si se refiera a hogueras) que tuviera cada ciudadano.

martes, 20 de noviembre de 2007

Derecho AdministrativoI

Ivonne Bello Torres 5010
Victor Remolina Ocampo
IntroducciónEl derecho administrativo es de reciente creación, en efecto, su elaboración parte, propiamente, del último cuarto del siglo XIX y, por tanto, podemos decir, que esta disciplina nació con el Estado de Derecho. Gracias a la construcción post-revolucionaria y sobre todo a la aportación napoleónica, la Administración Pública tuvo en Francia su propio derecho: el derecho administrativo. El cual aunque se debía apoyar en diferentes tipos de Derecho, este ya tenía su propia rama.Derecho AdministrativoEl Derecho se ha divido en dos partes importantes: el Derecho Público y el Derecho Privado, por lo que podemos decir que el derecho Administrativo es una rama del derecho Público. El derecho Administrativo es aquél que se encarga de regular los ordenamientos jurídicos entre la Administración pública que ejerce el poder Ejecutivo y los particulares. Podríamos decir que es la expresión jurídica de la actividad de la administración pública. En la historia, se había tomado en cuenta el derecho administrativo, se preocupaba solamente por la Administración Publica, pero después se estableció que la Administración Pública no se puede dar por sí sola, sino que los individuos son los que le dan vida a esta, y están en constante contacto con ella. Se encuentra dividida en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y planes; las cuales con el tiempo se van modificando gracias al Derecho Administrativo, que los regula y mantiene en vigencia. Es por eso que el Derecho Administrativo es el conjunto de reglas que regula los servicios públicos. El derecho administrativo es el encargado de establecer los órganos e instituciones, a través de los cuales actuará la Administración Pública, desde como se administraran sus servicios centrales, sus organismos desconcentrados, descentralizados y organismo autónomos dependientes de diferentes instituciones. Tales son: los Consejos de Ministros, los Ministros, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local.'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez. 'Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50.Es necesario recalcar que el Derecho Administrativo se divide en dos partes importantes, ya que tiene doble naturaleza: · CIENCIA. Conjunto de teorías y principios que explican cada una de las instituciones del derecho administrativo. Se estudian conceptos fundamentales como lo son, acto administrativo, ley administrativa, así como doctrinas. Su principal objetivo es la esencia de lo jurídico administrativo.· NORMA. Es el conjunto de leyes o códigos que regulan a los dos individuos involucrados, la Administración Pública (el gobierno) y el particular.Asuntos TratadosEl Derecho Administrativo, trata asuntos tales como lo son los contratos administrativos, el régimen de la función publica, el régimen de los bienes del Estado, las responsabilidades de las persona publicas, el poder publico, el poder del policía, las expropiaciones forzosas, sanciones, multas, urbanismo, procesos judiciales ante la jurisdicción contenciosa administrativa.Ordenamiento JurídicoAlgunas leyes, reglamentos, estatutos del derecho administrativo son:ü Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosü Ley Orgánica de la Administración Pública Federalü Ley General de Saludü Ley General de Bienes Nacionalesü Ley de Obras Públicasü Normas oficiales MexicanasBibliografíahttp://www.bibliojuridica.org/libros/1/321/3.pdfhttp://www.e-local.gob.mx/wb2/ELOCAL/ELOC_Derecho_Administrativhttp://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdfhttp://transparencia.zacatecas.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=4797&mode=view&lang=

Desobediencia Civil

Ivonne Bello Torres 5010
La desobediencia civil es una manera de protestar, en la cual los protestantes violan la ley a propósito. Normalmente violan la ley de la cual están en desacuerdo o inconformes. Los protestantes son personas pacificas y están
dispuestas a aceptar la pena legal sin protestar, y esto se debe a que sus propósitos para querer realizar estos actos, es tratar de publicar una ley injusta y que la población se de cuenta de ello, despertar la conciencia civil y quieran unirse a la causa, creando así una presión social contra el gobierno para reformar o negociar la ley o para quitarla.

Cuando es y cuando no es justificable

Creo que la desobediencia civil, si bien es practicada en beneficio de la sociedad en donde se esta viviendo, creo que no se puede justificar como una practica democrática para establecer una nueva reforma a la ley, o para forzar a que la cambien.La desobediencia civil no es necesaria ya que existen los Legisladores, que están a cargo de la reforma de leyes y sólo ellos pueden cambiarla.Sin embargo, si creo que es una manera de despertar la conciencia civil de la gente y de las autoridades en cierta manera y presionar a los legisladores para que creen mejores propuestas de leyes.Aunque es una manera de expresión del pueblo en contra de las leyes, debe ser tomado como último recurso.

Diccionaria Razonado de Legislación y Jurisprudencia

Carlos Alberto Carbajal Constantine 20/11/07
5010

Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Joaquín Escriche

Abejas - Los insectos que fabrican miel y la cera. Se cuentan entre los animales fieros o salvajes, pero el dueño de una colmena conserva el dominio de los enjambres que se le escapan mientras los persigue, pudiendo entrar a recogerlos en campo ajeno, cuyo amo no tiene facultad para prohibírselo. Mas si el dueño deja de perseguirlos, se hacen del primero que los ocupa, metiéndolos en su colmena o en otra cosa, aunque posaren en árbol ajeno, sino es que el amo del árbol estando delante se lo estorbe, y lo mismo debe decirse de los panales que lo hubiesen hecho.

Esta definición del término abejas, supone que los animales son utilizados en prácticas apiculturales y para la producción de un bien o un servicio. Ejemplifica el caso de un abandono por parte del bien y como resolver una disputa entre dos partidos sobre la facultad de tenencia o explotación de ese bien. Es absurdo que el dueño de cierto número de abejas las persiga si estas han escapado de su colmena o panal, ya que menciona que son animales fieros, por ende que son propensos a atacar a un ser humano.
Es ilógico que un hombre irrumpa en el terreno de otro persiguiendo a un animal fiero, ya que en primera instancia esto significa invasión de la propiedad ajena y segundo, el dueño del terreno es poco probable que decida o pueda en su defecto atrapar a un enjambre de abejas en una colmena ajena. Por último, es lógico que un hombre que decida interponerse entre otro y un panal en su propiedad impida que el último irrumpa para poseer dicho bien, ya que sería robo e invasión. ´
La apicultura es una actividad que no se desarrolla en panales colgando de árboles, sino panales construidos ex profeso como bardas en el suelo para poder manejarse con mayor facilidad. Es dudoso que un enjambre abandone su panal ya que ahí tiene recursos para sobrevivir y un terreno o árbol ajeno supone que las abejas morirían.

Civil disobedience

What civil disobedience should be and once was:

The actions carried out as a resistance to what is thought to be an unfair authority, law or the actions of the aforementioned authority. Civil disobedience encompasses the actions aimed at breaking such a law or ignoring the "unfair" authority, still, violence is not part of the equation.

What civil disobedience has turned into:

A sad excuse for people to gather together, shout their lungs out, mistreat (or destroy) public property and in reality, do nothing. All of these while they claim that such actions are for "the greater good" (which, for some weird reason, the majority of such people have no idea of what "the greater good" is).

Arguments for and against civil disobedience:

For:

People are believed to be responsible, empathic and rational beings (an utter lie; individuals think, people are just plain dumb) hence, they should be able to express themselves.

Civil Disobedience is one of the best ways to change the way a country is run. (I concede a truth here, but there are other ways (and easier to remember) to change the way a country is run, one of which is Thomas Jefferson's way: "The tree of liberty must be refreshed from time to time with the blood of patriots and tyrants. It is its natural manure." (In this sense, violence is not the end in itself, it is just a means to attain a desired end)).

Against:

Even if a law is unfair, it may be needed to keep a community/country in order, even if it is to a minimum.

Civil disobedience, when directed by inexperienced leaders, may lose its punch, turn into something less organized; have less of a focus on the objective of changing things and becoming brainlessly violent.

Even if civil disobedience takes place, any given government may decide to simply ignore it.

Civil Disobedience - G

Gustavo Estrada Aedo 5º Semestre 20/11/07

5010

Derecho

Civil Disobedience


“Civil disobedience is the active refusal to obey certain laws, demands and commands of a government, or of an occupying power, without resorting to physical violence. It is one of the primary tactics of nonviolent resistance. In its most nonviolent form it could be said that it is compassion in the form of respectful disagreement.”

I think that sometimes, in some cases that are really important for the well being of the majority of the persons, like when many people are dying or something radical, civil disobedience is one of the best methods to use so that you can get heard for the ones that don’t one to do it. Sometimes the government can take really bad actions for their own good, affecting in a bad way many of their citizens, so with this, the persons can defend themselves from those actions, although sometimes the cross the line, like with the situation that happened with Lopez Obrador and Reforma.

With those kind of situations is when I don’t agree with, because they are doing a big scandal, affecting many of the persons that have nothing to do with their problem.

Derecho Internacional

Mariana Rodríguez Camarillo 12/11/2007

Francisco Álvarez del Castillo Derecho

Derecho Internacional

El derecho internacional se puede considerar como el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados y organizaciones mundiales. En general se puede decir que lo que hace este tipo de leyes es controlar la manera en la que los países se afectan, ya sea positiva o negativamente, resultando en reglas, tratados, acuerdos y costumbres que son aplicadas a los sujetos mencionados anteriormente. Las negociaciones se llevan a cabo a través de los servicios diplomáticos de cada nación, por lo cual existen embajadas en todos los países de los estados con los cuales éstos están en términos amistosos que fungen como intermediarios para que existan acuerdos entre ellos.

El derecho internacional se puede referir a dos disciplinas legales, las cuales son:

  • Derecho Internacional Público: La primera rama del tema del que estamos tratando es la que se encarga de la estructura y operación de los estados y organizaciones internacionales. En los últimos tiempos la importancia de este tipo de derecho ha crecido a tal grado que ahora existen compañías transnacionales e individuos de gran relevancia para el mundo (como por ejemplo el líder la ONU Ban Ki-moon) que son afectados por los tratados públicos. Todo esto se debe, principalmente, a que la globalización ha borrado muchos de los límites que existían entre países y ahora, actividades como el comercio, la política y las carreras armamentistas no solo conciernen a un país, sino al mundo entero.

    El derecho internacional público, también conocido como “Derecho de las Naciones”, tiene como principal objetivo regular las relaciones que conciernen a naciones soberanas y políticamente activas. La manera en la que los consensos acerca de las leyes públicas internacionales se realizan, es a través de convenciones multilaterales, sin embargo es importante mencionar que la costumbre sigue siendo una parte muy importante de la manera en la que se toman las decisiones dentro del ámbito. Algunas de las organizaciones internacionales más importantes que tienen que ver con este tipo de derecho son: la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Mundial de la Salud, UNESCO, etc.

  • Derecho Internacional Privado: El también conocido como “conflicto de leyes”, tiene dos maneras de ser aplicado dentro del derecho moderno. El primero, es dentro del derecho común, en el cual se encarga de los asuntos internacionales donde las leyes de diferentes países dictan juicios contradictorios acerca de un mismo caso. En este caso, se aplica dependiendo de cual ley sea declarada como la lex causae1.

    La segunda aplicación que tiene este apartado de las leyes mundiales es dentro de los sistemas de derecho civil, donde tiene por obligación decidir cual es la regulación que se aplica a un caso que sucede en las fronteras de dos países; el caso debe incluir un elemento no muy común. Además de esto, la materia tiene también por fin regular las controversias legales que se presenten en el comercio internacional (como por ejemplo los conflictos entre jurisdicciones) y las leyes que se encargan del derecho de estadía de extranjeros en los países extranjeros (aunque en teoría, de esto debería de encargarse el derecho público internacional).

    Otra posible rama del derecho internacional que generalmente no es tomada en cuenta cuando se habla de esta materia es el derecho supranacional. Se basa principalmente en la acción de los países cuando se limitan la soberanía unos a otros. La razón por la cual no es mencionada es porque contrasta mucho con el Derecho Internacional Público (donde las relaciones entre naciones se tratan de manejar de manera diplomática), además de que existen pocos casos en la actualidad donde las patrias se sometan a este tipo de regulaciones. El ejemplo más claro de la supranacionalidad es la “Unión Europea”, donde los estados de dicho continente (aunque no todos, cabe recalcar) decidieron unirse en una organización donde se ayudan y reglamentan mutuamente.

Ya que el derecho internacional regula las relaciones entre diferentes naciones, es necesario mencionar una de sus aplicaciones más importantes; el derecho internacional dentro de la guerra, también conocido como el Derecho de Conflicto Armado (Incluido dentro del Derecho Internacional Humanitario). En este tema se incluyen dos grandes divisiones, el ius in bello2 y el ius ad bellum3.

Las principales fuentes del Derecho de Conflicto Armado son las Convenciones de Ginebra4 (1864, 1929 y 1949), las Convenciones de la Haya5 (1899 y 1907) y la Carta de las Naciones Unidas (1945). Si bien parece un acto demencial el crear leyes para un evento como la guerra, aquí incluimos algunos principios detrás de estas para que se pueda observar cómo no es una mala idea:

  • Las guerras deben limitarse a cumplir los objetivos políticos por los cuales comenzaron; no deberá existir destrucción innecesaria.
  • Las guerras deberán terminar con la mayor prontitud posible,
  • La gente y propiedades que no contribuyan al esfuerzo bélico deberán ser protegidas por los bandos existentes.
  • Tanto combatientes como no-combatientes deben ser protegidos de “sufrimiento innecesario”.
  • La protección de ciertos derechos humanos fundamentales de los individuos que sean capturados por el “enemigo”.
  • Facilitar la restauración de la paz.

A diferencia de las Convenciones de Ginebra (sus cuatro Convenciones y tres Protocolos) y de las Convenciones de la Haya, la Carta de las Naciones Unidas tiene mayor contenido que aquel referido a la guerra. Dividida en quince capítulos, la Carta dice lo siguiente:

  • Capítulo I: Los objetivos que la ONU tiene a cumplir.
  • Capítulo II: Los criterios para ser miembro de la ONU.
  • Capítulo III: Se describen los distintos órganos de la ONU.
  • Capítulo IV: Habla acerca de la Asamblea General.
  • Capítulos V – VII: Hablan del Consejo de Seguridad.
  • Capítulo IX: Acerca de la cooperación internacional sobre materias económica y social.
  • Capítulo X: Habla acerca del Consejo Económico y Social.
  • Capítulos XI – XIII: Hablan acerca del Consejo de Administración Fiudiciaria.
  • Capítulo XIV: Habla acerca de la Corte Internacional de Justicia.
  • Capítulo XV: Habla acerca de la Secretaría General de la ONU.
  • Capítulos XVI y XVII: Acuerdos y disposiciones
  • Capítulo XVIII: Habla acerca de los mecanismos para realizar reformas sobre la Carta.
  • Capítulo XIX: Define la forma de la Carta.

Si bien los acuerdos anteriores (Convenciones de Ginebra, Convenciones de la Haya, Carta de las Naciones Unidas) no son los únicos ejemplos del derecho internacional, sí son los más importantes y reconocidos entre éstos. De cualquier manera, a lo largo de la historia se han creado varios tratados internacionales, aquí ofreceremos tan sólo un vistazo a algunos de ellos, el año en que fueron creados y los temas acerca de los cuales trataban:

  • Tratado de Versalles, 1919: Tratado de paz que finalizaba la Primera Guerra Mundial.
  • Pacto Kellog-Briand, 1928: Buscaba evitar que la guerra fuese utilizada como un instrumento de política nacional.
  • Pacto de Locarno, 1925: Buscaba mantener la paz en el oeste de Europa; las fronteras establecidas a Alemania tras la Primera Guerra Mundial fueron declaradas inviolables.
  • Juicios de Nuremberg, 1945 – 1949: Si bien no fueron tratados o pactos, los juicios de Nuremberg se basaron en ellos y ayudaron a mejorarlos. Efectuados tras la Segunda Guerra Mundial, fue durante los juicios de Nuremberg que altos funcionarios Nazis tuvieron que responder por sus acciones cometidas durante la guerra.

El derecho internacional es una materia que toca nuestras vidas a diario; gracias a él es que adquirimos productos de otros países, nos relacionamos con ellos y cambiamos el estado actual de las cosas. Por complicado y tedioso que pueda parecer, es necesario conocerlo y saber cual es el impacto que tiene en nuestras vidas.





Bibliografía








Derecho Laboral

Derecho Laboral
Más allá de la norma legal positiva y tomando en cuenta que la obra legislativa debe comprender la totalidad de los casos de índole positiva, los principios generales del derecho constituyen los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórica determinada.
Es una rama autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones del trabajo. Ha recibido diferentes nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolido como doctrina y sistema de normas positivas. Es una rama propia porque contiene principios doctrinarios propios y legislación independiente de la del derecho común.
El Derecho Laboral, cumple en un ámbito socio-político una triple función:
La primera es de política legislativa, la cual consiste en que la leyes laborales adquieran las inherencias de cada principio, para así crear una aplicación operativa y que tenga alcance jurídico.
La segunda es una función normativa; en este caso, se establece que la ley laboral tiene carácter de ley especial o de ley suplementaria, dado que se le confiera esta virtud según el ordenamiento jurídico expreso, y que puede ser sujeta a jurisprudencia.
La tercera función se refiere exclusivamente a la interpretación de la ley. Los principios pueden ser apelables por un juez en caso de que existan situaciones no contempladas dentro del ordenamiento jurídico.


El derecho laboral es un conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre jefes y empleados, originado por una prestación voluntaria de servicios que es retribuida con bienes.



La naturaleza del derecho laboral es la de sistematizar las normas y establecer una jurisdicción competente para determinar las sanciones punitivas en los casos en que alguna de las dos partes, ya sea el jefe o el trabajador quien las viole.
El derecho laboral es una rama derivada del derecho positivo, que tiene como fines dar soluciones justas a la cuestión social y asegurar un mínimo de derechos y garantías individuales para la prestación del trabajo, que por sobretodo sean compatibles con la dignidad de la persona.

Compensa también la inferioridad económica de los empleados por su dependencia de la misma índole con los jefes, otorgándoles protección jurídica.
Los elementos fundamentales del derecho laboral son:

Tiene normas adjetivas y sustantivas; es decir sus normas están encausadas en las cosas y expresa características de la norma
Es obligatorio el cumplimiento de estas normas pues son impuestas por el Estado.
Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital, es decir dependiendo del trabajo realizado será la gratificación dada al obrero
Regula las relaciones entre el jefe y el trabajador

El derecho laboral se comprende de varias partes:
a)El derecho procesal laboral

Es parte del derecho laboral y tiene como fin resolver las controversias y problemas que puedan ocurrir entre trabajador-trabajador, trabajador-jefe, trabajador-sindicato, sindicato-sindicato y patrón-patrón.
b) Derecho individual del trabajo
Trata sobre las relaciones que emanan de un contrato individual de trabajo entre obrero y patrón.
c) Derecho colectivo
Es la regularización de las relaciones entre grupos de sujetos en consideración colectiva (sindicatos, grupos de jefes y Estado,).



d) Derecho de la seguridad social
Es la relación con la protección principal, pero no solo económica de los trabajadores ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez (jubilación).

Las fuentes del derecho laboral son:
a) Constitución- Es donde se contemplan las granitas y libertades que tienen los individuos y la protección de la que gozan frente al estado
Ejemplos:
Derecho al trabajo. Derecho al salario mínimo. Indemnización ante despidos injustificados, la jornada laboral reglamentaria etc.


b) Tratados internacionales- Garantiza a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínima que los Estados firmantes deben respetar. Adicionalmente existen una serie de organismos que emiten normas aplicables al derecho del trabajo en los países y se le conoce como Derecho internacional del trabajo
Ejemplos:
Los pactos o convenios de la ONU, acuerdos bilaterales y multilaterales que evitan inmigraciones masivas entre países vecinos.
c) Códigos laborales- Son el conjunto de leyes que extraerán los principios utilizados en la Constitución.
Ejemplo:
Negociación de convenciones colectivas, derecho a la sindicalización.
d) Reglamentos- Son los dictados por el poder ejecutivo siguiendo la supremacía de la Constitución y de las leyes que emanan de esta.

e) Contratos de trabajo- Son los que se determinaran como acuerdo entre dos cuerpos dentro del ámbito laboral y dictara normas que se deben respetar.
En México, la Ley Federal del Trabajo se encuentra unida en sus dos partes: la procesal y la administrativa. Al concluir la Revolución y promulgarse la Constitución de 1917, el derecho procesal laboral quedó sujeto a la soberanía de los estados y al México carecer de un proceso de industrialización, obligo a que la aplicación jurídica de estos derechos fuese uniforme, tomando en cuenta relaciones únicamente unilaterales.
Al promoverse la nueva Ley Federal del Trabajo, las cuestiones administrativas quedaron relegadas a procedimientos llevados a cabo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A partir de 1980, se hace una distinción normativa entre los aspectos procesales y administrativos de la Ley, creando así instituciones jurídicas autónomas.

El Derecho Laboral consta de tres principios para su aplicación, siendo éstos: el de centralidad de la persona del trabajador o principio nuclear; principio básico protectorio que se deriva en: indisponibilidad, jerarquía normativa, condición más beneficiosa, igualdad de trato, del favor de deuda, primacía de la realidad y conservación del contrato; principio básico de actuación colectiva que se deriva en: libertad sindical, autonomía normativa, auto tutela laboral colectiva y participación.
La terminología moderna del derecho laboral distingue a sus principios básicos procesales y administrativos y justifica su reglamentación basado en la corrientes de pensamiento jurídico propias; que si bien otorga al contrato la manifestación del acuerdo de voluntades, no desconoce otras formas de relación jurídica. El derecho laboral en todo momento reconoce el contrato, pero debe ajustarse a una realidad social y abarcar todas las situaciones que puedan ocurrir entre el prestador de servicios y el patrón.
Esta rama jurídica es muy reciente, como ha sido expuesto en párrafos anteriores, y por lo mismo ha sido difícil adaptar sus principios normativos, procesales y administrativos a la tradición jurídica de México en particular. Mucho de esto se debe a que los antecedentes más claros de esta rama no son mexicanos sino alemanes (con la Constitución de Weimar de 1919) y de manera más moderna, real y directa de la Constitución española de 1978. En México, la realidad social en muchos casos difiere de sus preceptos normativos. Por otro lado, a pesar de que su implementación era inadecuada por el contexto histórico, la Constitución de 1917 ciertamente contempla y esboza el derecho procesal moderno.
Para concluir, el derecho procesal laboral, al igual que muchas otras disciplinas del Derecho, evoluciona constantemente; debe adecuarse a los cambios sociales que puedan acontecer, por ejemplo una radicalización de los sindicatos para exigir mejores condiciones, o el creciente sentido de igualdad entre trabajadores y patrones. En un mundo globalizado, con las oportunidades laborales actuales, el derecho laboral debe velar por los intereses ya no solo particulares, estatales y nacionales, sino regular las relaciones de trabajo a nivel mundial.


Raúl Alonzo Mendoza
Carlos Alberto Carbajal Constantine

Derecho Civil - Amelia López & Alejandro Posada

Derecho Civil

El derecho civil, en términos generales, es aquella rama del derecho que está a cargo de los particulares. El derecho civil abarca la organización de la estructura orgánica de las personas y sus acciones e interacciones.

De acuerdo al jurista mexicano Jorge A. Sánchez Cordero, en su libro Derecho Civil; Introducción al Derecho Mexicano, el derecho civil se puede clasificar en cinco ramas principales:

-De las personas
-De los bienes
-De sucesión
-De obligaciones
-De la familia


El Derecho de las Personas

Esta rama del derecho civil plantea las formalidades referentes a las personas, tanto físicas como morales (o jurídicas). Se podría decir que esta rama es aquella que sienta las bases para el derecho civil. En el derecho de las personas se contemplan y regulan diveros temas. Es conveniente comenzar por definir dos puntos muy importantes:

Persona Física

Se refiere a todos los individuos en general. A las personas físicas se les atribuyen “derechos de personalidad, libertades individuales, respeto a la vida privada e igualdad civil”. Entre las formalidades que se manejan en el derecho civil, existen aquellas relacionadas con diversos temas fundamentales, tales como:

-El nacimiento
-La muerte
-El nombre
-El domicilio

Cada uno de estos rubros se desarrolla a fondo, considerando en todo lo posible cualquier tipo de particularidad. Por ejemplo, en cuanto a la atribución del nombre, ésta puede ser por medio de filiación (hijos fuera y dentro del matrimonio e hijos adoptivos), por matrimonio o por alguna autoridad, y en cada caso se detallan las diversas especificaciones. Al igual que en la atribución del nombre, en los demás casos existen numerosas especificaciones que quedan establecidas por el derecho civil.

Persona Moral

Las personas morales, también conocidas como personas jurídicas, son aquellas agrupaciones o entidades que forman una unidad y se identifican por un nombre diferente al de sus integrantes como personas físicas. Tal es el caso, por ejemplo, de las sociedades civiles, las cuales en ocasiones son anónimas y cuentan con responsabilidad limitada. También se especifica que las personas morales existen por voluntad propia.

Para efectos prácticos, las personas morales entran en la clasificación del derecho de las personas, pero principalmente son parte del derecho de obligaciones (conrtatos).


El Derecho de los Bienes

Para fines prácticos, en el derecho civil mexicano, los bienes se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles.

Su distinción radica en la capacidad de estos para ser movidos o no. Por ejemplo, se dice que un edificio es un inmueble, mientras que un automóvil es un mueble. La clasificación es clara en papel, pero en la práctica hay casos que se contradicen. Por ejemplo: un barco se mueve, pero es un inmueble. Esta diferenciación es útil principalmente para el derecho penal.

Además de muebles e inmuebles, los bienes pueden ser corporales e incorporales, y su diferencia radica en que los primeros son tangibles, los segundos no, tales como los derechos de autor. Finalmente existen clasificaciones secundarias, tales son la de consumibles y no consumibles y la de fungibles y no fungibles (los que pueden ser remplazados).


El Derecho de Sucesión

El derecho de sucesión es aquel que regula herencias y testamentos. Esta rama del derecho civil es una de las más complejas y extensas, así como una de las que causa más controversia.

Aquí se especifican los requerimientos para la sucesión de bienes cuando una persona muere. El primer requisito es que aquella persona a quien le correspondan los bienes esté viva, pero este es solamente uno de tantos. Resulta irrelevante describir los demás requisitos, pero prácticamente cada caso se encuentra estipulado, incluso aquellos cuando las personas mueren intestadas (sin testamento).


Derecho de Obligaciones

El derecho de obligaciones se refiere a aquel que maneja contratos y acuerdos entre personas. En su mayoría se refiere a asuntos económicos, pero existen varios tipos de obligaciones en los contratos:

De “dar”
De “hacer”
Pecunarias (económicas)

Los contratos, a su vez, pueden ser unilaterales o bilaterales. El primero se otorga responsibilidad a una de las partes, siendo el caso que uno es acreedor y el otro es deudor. En un contrato bilateral, ambas partes son tanto acreedoras como deudoras.

Además de los contratos unilaterales y bilaterales, existen los onerosos y los gratuitos. Los onerosos se refieren a aquellos del tipo compraventa y los gratuitos a aquellos de donación.


Derecho de la Familia

El derecho de la familia es aquel que sienta las bases para la organización orgánica de ésta. Esta rama del derecho civil se encuentra llena de juicios morales, los cuales en ciertas ocasiones no son los mismos para todos. Aquí se aclaran las relaciones y parentescos familiares.

El matrimonio es una de las partes fundamentales de la estructura orgánica, y se encuentra lleno de condiciones, en su mayoría morales, como por ejemplo el incesto. También se establecen las obligaciones pecuniarias del matrimonio y condiciones para la nulidad de éste.

En el derecho de la familia se establecen relaciones y parentescos, para términos prácticos y para delegar responsabilidades (por ejemplo; aquellas de los padres hacia sus hijos).



Ordenamientos y Códigos del Derecho Civil Mexicano

En el Derecho Civil en México se pueden encontrar dos códigos significativos. El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles.

El Código Civil es un conjunto de normas que rigen las relaciones entre particulares. El código civil que rige actualmente el cual fue promulgado por el presidente Plutarco Elías Calles el 30 de agosto de 1928 y entró en vigor a partir del 1º de octubre de 1938. El código civil de 1928 tuvo algunos antecesores, pero resulta curioso saber que, aunque México se independizó en 1821, tuvieron que pasar casi 50 años para que se promulgara un código civil propio, ya que hasta esa fecha el país se regía por las leyes anteriores a la independencia.

Siendo que México es una federación, no sólo existe el un código civil. En nuestro país existen un código federal y uno por cada entidad federativa.

El Código civil para el Distrito Federal se divide por libros, títulos y capítulos. En total son 4 Libros. El primero habla de La Persona, con doce títulos y diversos capítulos, en general habla de la familia, el matrimonio, la patria potestad entre otros temas. El segundo habla de los bienes, ahora son ocho títulos, este es más corto pero explica lo necesario, expone lo que es una propiedad, el uso de suelo, derechos y obligaciones de los propietarios, entre muchas otras cosas. En el tercer libro se habla de las sucesiones como lo son el testamento, y sus composiciones. Por ultimo, el libro cuarto habla de las obligaciones que tiene el ciudadano mexicano. Así mismo habla de los contratos, asociaciones, registro público y demás.

El Código de Procedimientos Civiles se refiere y trata sobre los procedimientos que se deben llevar a cabo para que el Código Civil sea utilizado de una manera responsable, honrada y adecuada. Al igual que en el Código Civil, está dividido por títulos y capítulos, mas no por libros. En pocas palabras habla de como se debe aplicar el Código Civil.

Bibliografía

FLORES GOMEZ G., FERNANDO. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO Y DERECHO CIVIL. Editorial Porrúa, México, 1984.
Magallón Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil. Editorial Porrúa, México, 1987
Código Civil 2003 para el Distrito Federal. Editorial SISTA. México, 2003
Santos Azuela, Héctor. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Pearson Educación. México, 2002. Pág. 237-255
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=598
http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/C/Carreno%20Armel-DerCivil%20Mexico.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civil
http://www.llrx.com/features/mexcc.htm
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/5.htm?s

DERECHO MERCANTIL

DERECHO MERCANTIL

Derecho mercantil; así es como se le conoce al conjunto de normas jurídicas válidas cuya función específica es la de regular las actividades comerciales llevadas a cabo en nuestro país.
Se entienden como actividades comerciales distintos conceptos; desde el punto de vista económico serían el lucro, la intermediación, etc. Y desde el concepto jurídico refiriéndose a negocios y situaciones jurídicas que envuelvan al derecho mercantil.

El derecho mercantil está compuesto por varios elementos:
1.- Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.
2.- Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.
3.- Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.
4. Procedimientos judiciales o administrativos. Juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.

Algo de su historia:
El derecho mercantil era conocido como trueque desde tiempo de los hombres primitivos, los cuales intercambiaban bienes y servicios; esto es ante la imposibilidad de producir bienes solicitados que otros poseen y que se adquieren intercambiándolos con quienes los producen.

El derecho mercantil nace en la Edad Media en las comunidades comerciales italianas. Su nacimiento se explica, por el punto de vista económico, por el florecimiento del comercio en esas ciudades, y desde el punto de vista jurídico, por la rigidez del sistema romano y la insuficiencia de las instituciones que regulaba.
Sus bases principales eran de:
Å Carácter subjetivo o profesional: Todo lo concerniente al derecho de comerciantes. De esta manera sobrevivió hasta el Código de Comercio de Napoleón de 1808. Éste le dio estructura al derecho mercantil actual. De este se derivaron otros Códigos comerciales tales como el Código de Comercio español; del que a su vez se deriva el mexicano.
Å Carácter consuetudinario: Refiriéndose a usos y prácticas de los comerciantes. Esta sección varía según a las costumbres con las que se aplica el derecho en cada país y las circunstancias en que lo hace.
Å Naturaleza uniforme y presentaba una característica de derecho especial frente al derecho civil o común.

En México llega el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles, en el año de 1841 durante el gobierno de Santa Anna. Éste fue sustituido por el Código de Comercio de 1854 cuya vida efímera se le debe en gran parte a su carácter local y no federal. Después pasó a ser reemplazado por el Código de 1884 el cual tenía un carácter federal. Para llegar finalmente al Código de Comercio vigente desde el 1° de enero de 1890.

A partir de este Código es que se han creado instituciones especializadas para formar leyes especiales, esto es con el fin de que sean aplicadas en los actos comerciales que en su caso necesiten. Como en cada rama del derecho, el mercantil tiene sus propios ordenamientos, los cuales proporcionan una mejor y más detallada descripción de las condiciones en que tienen que llevarse a cabo las actividades comerciales.

El derecho mercantil mexicano está regulado tanto por las leyes de contenido mercantil, como por reglamentos, decretos y tratados internacionales ratificados, que se refieran a la materia del comercio. Como son:

Código de Comercio: Está dividido en 5 libros.
I. LIBRO PRIMERO
II. LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO EN GENERAL
III. LIBRO TERCERO DEL COMERCIO MARÍTIMO
IV. LIBRO CUARTO
V. LIBRO QUINTO DE LOS JUICIOS MERCANTILES
Cada libro está dividido en títulos, de los que a su vez surgen los capítulos.
En total son 1463 artículos los que conforman el Código de Comercio. (Existen muchos artículos que fueron derogados como es el caso de los artículos del 1464 al 1500, por lo cual ahora solo se cuentan 1463) Contiene actualmente 4 artículos transitorios.
Este tipo de divisiones permite una mayor especificación; lo cual permite que haya un mejor manejo de la ley.

Leyes Mercantiles Principales
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito:
Título Primero – artículos 1° al 258: De títulosvalor (disposiciones generales a todos, pagaré, letra de cambio, cheque, bonos y obligaciones, certificado de depósito y bono de prenda)
Título Segundo – artículos 259 a 359: Operaciones de crédito. Depósitos de dinero, títulos y mercancías en almacenes generales; descuento de crédito en libros; aperturas de crédito en cuenta corriente, prenda y fideicomiso.

Ley General de Sociedades Mercantiles
Reglamenta cinco tipos de sociedades.
- La sociedad en nombre colectivo (S. en N.C.)
- Sociedades en comandita simple (S. en C.S.)
- Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)
- Sociedad de responsabilidad limitada (S. en R.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.)

Entre otras:
Leyes especiales de sociedades.
Legislación sobre moneda y bancos
Legislación sobre seguros y finanzas
Legislación concursal
Legislación sobre el transporte
Tratados internacionales.
Tratados internacionales

Nafta:The North American Free Trade Agreement.
Este tratado Eliminó la mayoría de las tarifas impuestas entre LosEstados Unidos, Canadá y México. Diferentes restricciones de comercio fueron removidas, en categorías como, computadoras, textiles y agricultura.Regula y protege los derechos de propiedad intelectual, e impulsa restricciones de inversión entre los tres países.
Pacto Andino:
La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.Los principales objetivos de la Comunidad Andina son, promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.
CARICOM:Fue establecido por el tratado de Charaguamas, y fue firmado por Barbados, Jamaica, Guyana y trinidad y Tobago. Subsecuentemente se le fueron uniendo los demás 8 territorios caribeños.
No es un tratado de Libre comercio sin embargo, disminuyó ciertas tarifas, de manera que se protegiera a aquellos países con ventaja reducida. Reguló, también protegió el movimiento de capital y demás establecimientos y servicios.

ALCA:Área de Libre Comercio de las Américas. Se inició en la Cumbre de las Américas en 1994, para integrar las economías del Hemisferio Occidental en un acuerdo único de libre comercio.
Sistema de Preferencias de la Unión Europea:
Un estudio sobre mercados de exportación europeos, realizado con la Comisión Europea y el Eurocentro de la Cámara de Comercio de Bogotá, Colombia.Cedopex:Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, promueve la inversión extranjera y el libre comercio de bienes en un mercado extenso internacional.Taric S.A.
Taric es una empresa de servicios española que brinda información arancelaria y de Comercio Exterior, Brinda también asesoría y consultoría en dichas áreas.

Anteriormente se mencionaron las leyes principales con las cuales se regula esta rama del derecho. A este conjunto de leyes se le llama legislación, la cual es una de las fuentes principales del derecho mercantil junto con la costumbre y la jurisprudencia. Son aplicadas como en las otras ramas del derecho.

Aunque como ya se ha aclarado, el derecho mercantil es el encargado de resolver asuntos comerciales es importante mencionar que no todos los asuntos mercantiles se resuelven por medio de este; esto se debe a que muchos de los actos y negocios comerciales están comprendidos en otras ramas del derecho público (constitucional, administrativo, procesal, fiscal, penal, etc.) y del privado (civil, laboral y agrario). Ni que los mercantiles son los únicos tipos de asuntos que se resuelven con esta rama del derecho porque también regula a sociedades, títulos de crédito, fideicomisos, etc.


Bibliografía:

Barrera Graft, Jorge. “Introducción al derecho mexicano”. Vol. II Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México D.F. 1981. 1543pp

"Derecho Mercantil", Diccionario Jurídico Mexicano. D-H. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, D.F. 1991. 1602.

“Derecho Mercantil”, Diccionario de política. Vol. A-J. Siglo Veintiuno, México, 1981, 709pp.

Disponible en:
http://www.bibliojuridica.org.mx -061107-

http://www.wikipedia.com -071107-

When is Civil disobedience justified?

Civil disobedience is a known tactic for nonviolent resistance against displeasing government policies and unwanted dictatorial laws. It is reinforced as an active refusal and is carefully applied to be, as I have mentioned before nonviolent, or break any major laws, but still bearing in mind to make an impact as an effective mean of protest.

Essentially Civil disobedience started as a form of protesting against unfair, authoritarian non- democratic imposed laws, such as segregation:
Rosa Parks, in 1955 started what is called “The Montgomery Bus Boycott”, by refusing to sit on the back of the bus as African Americans were obliged to do; Rosa Parks did not obey the racist laws that had been imposed in The United States since the arrival of Africans as slaves.
Parks was deliberately breaking the law, by not sitting where she was supposed to sit at the back of the bus, yet she performed nonviolent actions despite the fact she imposed herself as a protest against this sort of racist, authoritarian laws. In such cases Civil disobedience is justified.

Mahatma Gandhi is also a leading figure of the Civil disobedience movement, as an anti. Colonialist against the English Crown; He refused to obey the prohibition of salt production, that had been commanded by the English in a country that was not theirs.
Gandhi actively refused this commandment and encouraged the Indian population to make salt, and slowly drive the English away back to England. Gandhi also, openly declared that Civil disobedience was an essential right of human beings not to be denied:

“Civil disobedience is the inherent right of a citizen to be civil, implies discipline, thought, care, attention and sacrifice.”
Civil disobedience is a smart, civilized effective mean of opposition that is always justified to defend ourselves form unjust implications form the government , and reinforce beneficial social causes.

Civil Disobedience

Civil Disobedience

Civil disobedience is an act of resistance against the authority, in which a group of people believe either a law or an act from the government is being unfair, and demonstrate their inconformity by breaking certain laws.


Arguments, for and against:

If a law is unfair, people have the right to express their points of view. Civil disobedience is the most effective way of having a law changed. It demonstrates people's power and shows the government it cannot govern as it pleases.

It is ridiculous to think that after all we have evolved, some people are still trying to act as if they were in the middle ages. Civil disobedience is a regression. It is an attempt to denigrate the laws and the system that the same people have created, and only when something affects them negatively is when the protest. It is a selfish act, putting one's desires before common wellness.

lunes, 19 de noviembre de 2007

Desobediencia Civil

A pesar de las diferentes maneras en las cuales la desobediencia civil puede ser descrita, para mi representa la manera en la que el pueblo manifiesta su descontento con la forma en la que las cosas se manejan dentro de su país. Como por definición este movimiento es anti-violencia, generalmente las personas se organizan para hacer marchas o tomar acciones que van contra su gobierno. Pero estas hazañas afectan a los poderosos de maneras que son mucho más claras que simples encuentros brutales.

Estoy convencida de que la desobediencia civil se trata de hacer ver al gobierno que el pueblo no lo necesita ni es controlado por él. Cuando la gente de una comunidad comienza a, por debajo de la mesa, a conspirar contra la manera en la que los poderes los controlan, se crea una rebelión que es muy fuerte, tal vez más a nivel psicológico que materialmente (aunque existen casos en los que ambos reinos son tocados). Para mí éste concepto es muy complejo pero significa que una masa de personas se junta para derrocar aquello que los aqueja o molesta.

Las ocasiones donde creo que éste tipo de manifestaciones son validas son varias: cuando se llevan a cabo injusticias que afectan a gran parte de un país creo que realizar un levantamiento pacifico es bastante aceptable. También cuando las garantías y libertades de un pueblo son suprimidas por alguna razón que no sea válida o en ocasiones donde se contradiga lo que ya ha sido estipulado en la ley.

Al escribir esto me doy cuenta de que realmente creo que todas las injusticias sociales son una causa razonable para llevar a cabo resistencia civil (en mi criterio, claro esta). La única condición que yo le pondría a éste tipo de levantamiento pacífico sería que las causas fueran universales. Si lo que sea que moleste a la gente afecta a más del 50% de la población del país en donde el fenómeno suceda, entonces es válido desobedecer civilmente. Sin embargo, si las condiciones no se cumplen para todos y por el contrario trae más problemas a la demás gente que no tiene nada que ver con el asunto, resistirse a una injusticia menor sólo traería más complicaciones al pueblo en general y entonces no serviría de nada a la larga, ya que el punto de llevar a cabo una rebelión es para mejorar las condiciones de vida de un país completo.

Para finalizar, sólo me queda decir que me parece admirable la manera en la que algunos líderes internacionales han llevado a cabo desobediencia civil en sus rincones del mundo. Personas como Ghandi, Martin Luther King Jr. e inclusive la madre Teresa de Calcuta lograron cambiar las historias de sus pueblos sin necesidad de causar el derrame de sangre inocente (no directamente por lo menos) y eso es tan admirable, que da la esperanza, casi inhóspita, de que el lugar donde vivimos si se puede cambiar sin violencia.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Entradas del diccionario razonado

  • Castraciòn o castradura: El que castrare o mandara castrar a alguno, es tratado y condenado como homicida (OMG!), si no es que lo hiciese por razòn de una enfermedad que exigiese esta operaciòn.

Nunca me habrìa imaginado que se pudiese condenar a alguien como "homicida" por tal acto.

  • Conducho: La contribuciòn de viandas o comestibles que franqueaban los vasallos a sus señores, especialemente cuando estos pasaban por sus pueblos.
Curiosa palabra, me recuerda a "portaviandas".

  • Chapin de la reina: Un servicio o tributo que se pagaba en Castilla por los vecinos del estado para los gastos de las bodas de los reyes.
Eso es darse una buena vida.

martes, 13 de noviembre de 2007

....bastardo... ilícito.... ingenuo....

Bastardo

Llámese bastardo todo aquel que nace de una unión ilegitima ya sea porque alguno d los padres o ambos estuviese casados con otras personas o si hubiese un parentesco dentro de los grados prohibidos o por algún oficio religioso que requiera castidad.

También se estipulan los derechos (los cuales en realidad son muy pocos con respecto a sus prohibiciones) y las obligaciones que estos deben tener con respecto a sus padres.

Ilícito

lo que es contrario a justicia o razon y se encuentra desaprobado por las leyes.

en esta definición se contempla razon como un sinónimo de ley.

Ingenuo

aquel que nace libre y no pierde su libertad, o aquellos que al ser servidumbre sean puestos en libertad.

esta definición no tiene sentido para el uso que se le da a esta palabra hoy en día ya que ha tomado otro significado por completo, ahora se refiere a cuando alguien no posee unc ierto tipo de información o conociemiento.

J. Escriche

INSULTO (a imágenes religiosas)- cualquiera que se refiera a cualquier imagen divina o referente a obras dedicadas al culto divino será ahorcado.

MATRIMONIO- contrato social, ha sido elevado a la dignidad de sacramento; y ciertamente que una institución social que es la base principal de la civilización, merecía por muchas razones ser santificada.


MENTECATO- el que se halla en un estado de imbecilidad o de flaqueza de espíritu, que casi le hace incapaz de concebir o formar ideas sino es sobre sus necesidades físicas. La mentecatez es un estado continuo, y se diferencia de la demencia o la locura, y del furor que suelen presentar pequeños estados de lucidez.

Bueno, elegí estas palabras ya que me parecieron un poco curiosas. La primera, me pareció interesante ya que no sabía que existiera, alguna ley acerca de esto, y mucho menos pensé que se paga ahorcando a la persona.
El segundo, es curioso, como aún en la actualidad este término es utilizado con la misma definición. Después de tantos años, la sociedad sigue entendiéndolo igual.
Y finalmente el tercero, está cómico que lo definan como un estado continuo. Hoy en día casi no se usa esa palabra; sin embargo, cuando se llega a utilizar no tenemos la misma definición.
J. Escriche

INSULTO (a imágenes religiosas)- cualquiera que se refiera a cualquier imagen divina o referente a obras dedicadas al culto divino será ahorcado.

MATRIMONIO- contrato social, ha sido elevado a la dignidad de sacramento; y ciertamente que una institución social que es la base principal de la civilización, merecía por muchas razones ser santificada.


MENTECATO- el que se halla en un estado de imbecilidad o de flaqueza de espíritu, que casi le hace incapaz de concebir o formar ideas sino es sobre sus necesidades físicas. La mentecatez es un estado continuo, y se diferencia de la demencia o la locura, y del furor que suelen presentar pequeños estados de lucidez.

Bueno, elegí estas palabras ya que me parecieron un poco curiosas. La primera, me pareció interesante ya que no sabía que existiera, alguna ley acerca de esto, y mucho menos pensé que se paga ahorcando a la persona.
El segundo, es curioso, como aún en la actualidad este término es utilizado con la misma definición. Después de tantos años, la sociedad sigue entendiéndolo igual.
Y finalmente el tercero, está cómico que lo definan como un estado continuo. Hoy en día casi no se usa esa palabra; sin embargo, cuando se llega a utilizar no tenemos la misma definición.

lunes, 12 de noviembre de 2007

J. Escriche

Madrastra: La segunda mujer de un hombre que tiene hijos de la primera. Dásele el nombre de madrastra con respecto a los hijos de su marido: nombre que tiene algo de odioso a quien se le aplica, y que por desgracia de la sociedad y de las familias puede darles con justicia a la mayor parte de las mujeres que se casan con hombres que tienen hijos de otro matrimonio, principalmente si llegan a ser madres. (…) La madrastra que matare a su entenado, y el entenado que matare a su madrastra, con armas o hierbas, paladinamente o encubierto, incurre en la pena del parridicio.

Parricida: El que mata a su padre, abuelo o bisabuelo, hijo, nieto o biznieto, hermano, tío o sobrino, marido o mujer, suegro o suegra, yerno o nuera, padrastro, madrastra, entenado o patrono. (…) Según el Fuero Juzgo, ha de morir el parricida del mismo modo que dio la muerte, y sus bienes han de aplicarse a sus hijos y a los del muerto por mitad.

Pobre: El que carece de lo necesario para el sustento de la vida. El pobre, sin más bienes que la labor de sus manos, puede por esta razón excusarse de tomar a cargo la tutela o “coratela” que se le hubiere conferido. El pobre de solemnidad (…) no puede acusar a nadie sino por delito de lesa majestad, o por agravio hasta el cuarto grado. El muy pobre no puede ser testigo, si al mismo tiempo fuese vil y de malas compañías. (…)


Creo que en general, la mayoría de las entradas tienen algo de verdad y mucho de comicidad. La primera (madrastra), por ejemplo, me parece que tiene elementos de ambas... Las siguientes dos símplemente me parecieron curiosas; la primera por hacer una distinción entre homicidas y homicidas que matan a sus familiares (además de que la pena es muy peculiar), y la última resulta muy interesante como en ese entonces sí se atrevían a poner eso en las leyes, (porque hoy en día, aunque no esté escrito, la discriminación juega su parte).

martes, 6 de noviembre de 2007

Mujer, Lujuría y Culpa.

Las entradas que revise del Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia por el autor Joaquin Escriche para resumir en este post para el blog de derecho son:
  • Mujer (en general): A la mujer se le considera como cualquier persona del sexo femenino, que tenga más de doce años, sin importar si esta casada, soltera o viuda. Tiene exactamente los mismos derechos y obligaciones que le impone la ley a los hombres, excepto de los cuales sea excluida (lo cual es bastante ironico considerando que según este diccionario se supone que ambos sexos son completamente iguales). Las mujeres son de carácter más débil y pudoroso que los hombres por lo cual cualquier femina debe de entregarse al cuidado de un hombre que la proteja, y la provea de todo lo que necesita.
Su posición es en muchos casos ventajosa ya que no se le castiga con el mismo rigor que a sus superiores, con la escusa de su ignorancia. De la misma manera y por no tener un
conocimiento integral de la manera en la que funciona el mundo, cualquier derecho que le
podría ser entregado a la mujer en la legalidad de la vida debe de ser supervisado por una
persona competente que revise sus actos en todo momento.

  • Lujuría: Cualquier acción que se puede considerar como un vicio, nacida de la entrega total de una persona a los placeres sensuales. (Sólo quiero comentar aqui que en realidad la lujuría siempre ha sido considerada como una de las razones por las cuales la gente se entregan a los vicios pero notese como aqui sólo se pone en consideración a los hombres y no a las mujeres)
  • Conocimiento (Dentro del Marco Legal): La capacidad de entender y determinar las razones por las cuales las personas hacen las cosas. (Sólo se aplica al entendimiento de las acciones de otros y no como el tener información acerca de temas específicos).

Tarea sobre el diccionario de Escriche

Para mañana, cada uno de ustedes debe seleccionar tres entradas que les parezcan interesantes del Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche y resumirlas en este blog.
Saludos.