martes, 4 de diciembre de 2007

Derecho I - Guía de estudio/repaso general

28 de noviembre de 2007.

Derecho I.
Guía de estudio/Repaso general unidad I-III.


I. La dimensión filosófica del derecho
1. Dos tesis que el iusnaturalismo se caracteriza por sostener conjuntamente.
2. Distinción entre positivismo ideológico y positivismo conceptual.
3. Comparación y contraste entre iusnaturalismo y positivismo jurídico
4. Los tres sentidos de la palabra derecho: (a) como orden jurídico, b) como disciplina de estudio o ciencia, y c) como derecho subjetivo o facultad).
5. Lagunas jurídicas. Ejemplos.
6. Lagunas axiológicas. Ejemplos.
7. Aplicación: Si la “legítima defensa” (o defensa propia) no está contemplada por un orden jurídico, ¿eso constituye una laguna jurídica? ¿Constituye una laguna axiológica?


II. La dimensión normativa del derecho
1. Artículo 40 constitucional: conceptos de: a) soberanía, b) república, c) democrática, d) representativa, e) federal.
2. Dos partes de la constitución: a) parte dogmática (garantías individuales), b) parte orgánica (organización y estructura del estado).
3. Derechos (prerrogativas) y obligaciones de los mexicanos.
4. Organización y facultades de los poderes: a) ejecutivo, b) legislativo y c) judicial.
5. Requisitos para ser presidente, diputado federal y senador.
6. Estructura del poder legislativo federal (cámaras, número de miembros, sistema de elección directa y sistema de representación proporcional).
7. Jerarquía normativa en México (concepto y pirámide).
8. Distribución de facultades entre federación y estados (art. 124 constitucional).
9. Jurisprudencia en México: concepto, maneras de establecerla e importancia.
10. Instituto Federal Electoral: principales funciones e importancia actual.
11. Juicio de amparo: concepto, partes, función, relación con constitucionalidad.


III. La dimensión socio-política e histórica del derecho
1. Derecho anglosajón o common law: diferencias con el civil law, concepto de precedente, funcionamiento del sistema de precedentes, importancia.
2. Desobediencia civil: concepto, características, justificación.
3. Globalización: concepto, efectos sobre el derecho, importancia actual, benéfica o perjudicial.
4. Definiciones en el Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche: a) significado antiguo de algunos términos jurídicos (la palabra “derecho”, y otros ejemplos), b) evolución y significado actual de esos términos jurídicos.

Ley de Voluntad Anticipada

Aprueba ALDF por mayoría Ley de Voluntad Anticipada
(Milenio, 4 de diciembre de 2007)


La nueva ley sienta las bases para que cualquier persona en la ciudad pueda plasmar a través un documento ante notario su decisión, que en un momento dado se suspenda su tratamiento médico en caso de un padecimiento terminal.

México, D.F.- El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen de la Ley de Voluntad Anticipada, que representa el marco jurídico para que un enfermo desahuciado pueda optar por “una buena muerte”.

En sesión especial y por mayoría, 56 legisladores de los 66 presentes en el salón de plenos votaron en favor del dictamen presentado por las comisiones unidas de Salud y Procuración de Justicia.
La nueva ley sienta las bases para que cualquier persona en la ciudad pueda plasmar a través un documento ante notario su decisión, que en un momento dado se suspenda su tratamiento médico en caso de un padecimiento terminal.
Los legisladores sólo se reservaron tres de los artículos de la nueva legislación, dos los cuales no varían de fondo la esencia de la ley sino solo en su forma.
El diputado Tomás Pliego, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuso que además de los notarios públicos, los jueces cívicos pudieran suscribir un documento de voluntad anticipada; sin embargo, su propuesta fue desechada.
De esta manera, a un año de que el legislador priista Tonatihu González presentó la primera iniciativa sobre eutanasia, los legisladores unificaron criterios sobre las propuestas en este tema que también presentaron la coalición Socialdemócrata y la panista Paula Soto.
Así, surgió la Ley de Voluntad Anticipada que establece la posibilidad de que un enfermo en etapa terminal, familiares o un representante pueda tramitar su decisión de retirar instrumentos y medicamentos para “bien morir”.
Ello, sin que implique que le sean aplicados los cuidados paliativos y medidas como la sedación controlada para evitar dolor y tratamiento tanatológico correspondiente.
El dictamen aprobado también considera la posibilidad de que el personal de salud que atiende a estos pacientes pueda recurrir a la objeción de conciencia, a fin de no participar en la aplicación de la voluntad anticipada del paciente en cuestión.
Además, se establece que bajo ninguna circunstancia se podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen la muerte del enfermo en etapa terminal, es decir, la llamada eutanasia.
La Ley sobre Ortotanasia, aprobada por los legisladores, contempla reformas a la Ley de Salud y al Código Penal del Distrito Federal, a fin de que se excluya de responsabilidad penal o administrativa al personal de salud que actúe en la aplicación de esta ley.
La nueva ley y las reformas vinculadas a ésta serán enviadas al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, o en su caso, se hagan las observaciones pertinentes, lo que implicaría regresarla a la ALDF.

http://www.milenio.com/index.php/2007/12/04/157741/
http://en.wikipedia.org/wiki/Living_will