martes, 30 de octubre de 2007

La Constitución como base del Derecho Mexicano

Les pido una disculpa por subir este texto hasta ahorita. Tuve problemas con el servidor y hasta ahorita regresó el internet.

La Constitución es la base de todo el derecho mexicano. En ella se encuentra recopilado el saber jurídico y las formas de aplicación de la ley. Es, según su etimología, Carta Magna, es decir, Texto Máximo. Todas las leyes, códigos y constituciones del país se derivan , basan y responden a ella.

Se compone de 136 artículos y dos partes; la dogmática que son los primeros 29 artículos y hablan sobre las garantías individuales, y la parte orgánica del artículo 30 al 136 que habla sobre la estructuración del Estado y sus organismos.

Su fuente directa es la constitución norteamericana que se compone de 7 artículos y 36 reformas o enmiendas. Esta se promulgó en 1786 y refleja las necesidades del pueblo americano de separarse de la monarquía inglesa para establecer una federación democrática.

La lucha por la constitución ha sido larga. La primera constitución mexicana, redactada en forma de ensayo como Los Sentimientos de la Nación en 1813 por José María Morelos y Pavón recopilaba los sentimientos criollos y las ideas ilustradas que llegaban de Europa. Su base jurídica es la constitución española de Cádiz de 1812. En 1814 se promulga la primera constitución mexicana pero nunca entra en vigor por la lucha de independencia. La primera constitución que entra en vigor es la de 1824, un texto de índole liberal, basándose en la constitución norteamericana y la jurisprudencia romana. Durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna se promulga la constitución conservadora de 1836, pero su efecto es limitado y es derogada a la llegada del emperador Maximiliano de Habsburgo. La constitución de 1857, durante el gobierno doble de Juárez y Maximiliano, es innovadora en términos de la historia mexicana, ya que incluye garantías individuales, es decir, introduce la parte dogmática del texto; también separa a la iglesia del Estado. En 1861 se le añaden las leyes de Reforma, donde se contemplan las garantías individuales, la nacionalización de bienes eclesiásticos y esa constitución liberal se mantuvo hasta 1917, año en el que concluye la Revolución y las necesidades de los grupos revolucionarios de incorporar políticas económicas liberales, de reformar el sistema político (no caer en dictaduras totalitarias como la de Porfirio Díaz) lleva a la redacción de un nuevo texto.


Desde 1917 no se ha promulgado una nueva constitución a pesar de que se le hacen reformas anualmente para poder mantenerla actualizada respecto a las necesidades políticas y sociales. A pesar de esto, existen estatutos o reglamentos que han perdido validez por la evolución social del mismo país.

Todos los artículos vigentes en la Constitución se encuentran consagrados en nueve principios básicos, éstos son: supremacía, fundamentalidad, legitimidad, inviolabilidad, reformabilidad rígida, artículación, el principio de interpretación y sus excepciones, principio de identidad formal y material de las reglas constitucionales y su caso de excepción y el control constitucional.

Supremacía: Establece que la Constitución es el instrumento jurídico de mayor jerarquía de un Estado determinado. Sus preceptos son los rectores del sistema jurídico en cuanto a la estructura formal del Estado.

Fundamentalidad: Dado que la Constitución es el instrumento supremo del orden jurídico, todas las normas de dicho orden deben estar expedidas en consonancia con la ley fundamental.

Legitimidad: Es el principio que da validez a los caracteres de la ley suprema, oponiéndose este concepto a lo espurio. La fuente política de la legitimación de la Constitución, se expresa en que yacen en ella los valores de la democracia, del espíritu social mexicano que la informa y el propio Estado mexicano que trascienden como ideal.

Inviolabilidad: Este documento puede ser sujeto a reformas, pero el artículo 136, a partir de la Constitución de 1857, la hace perenne. Es decir, por su importancia histórica, no puede ser destruida ni desestimada; la ideología y planes de los gobiernos, si es que deben de ser sujetos a cambio, lo harán bajo el marco jurídico de la Constitución y no de manera contraria.



Reformabilidad rígida: Para llevar a cabo una reforma, el procedimiento debe ser de carácter plural y discontinuo. El artículo 135 es en el cual se estipula que para que se lleve a cabo una reforma, se requiere del voto de dos terceras partes del Congreso de la Unión.

Articulación: Las normas constitucionales deben ser aplicadas por medio de una ley; este concepto se denomina hetereoaplicatividad, ya que es inusual que algún artículo se aplique de manera directa y casi ninguno es autoaplicativo. La articulación de la Constitución se lleva a cabo según las facultades expresas o implícitas, según sea el caso, de la jurisprudencia de la ley fundamental. Los derechos y las normas se estructuran por medio de leyes secundarias es decir, por medios reglamentarios u orgánicos de índole constitucional.

El principio de interpretación y sus excepciones: Las normas se pueden interpretar de manera directa por medio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia respecto al Habeas Corpus o juicio de amparo; empero, algunas normas solo se pueden interpretar de manera indirecta, cuando las leyes reglamentarias u orgánicas respectivas han sido violadas. Existen normas jurídicas que pueden ser interpretadas por otros sistemas, por ejemplo los principios generales del Derecho como lo son las normas civiles, penales, administrativas y legislativas.

Principio de identidad formal y material de las reglas constitucionales y su caso de excepción: Las normas constitucionales son de identidad jerárquica, es decir que su aplicación es igual y no se encuentra ninguna encima de otra. Para aplicarse se debe hacer por medio de una regla general y que su interpretación sea similar; en caso de encontrarse una yuxtaposición, solo se aplica cuando se encuentra una excepción en el sistema. La excepción se encuentra en el artículo 39, que establece que la reforma del gobierno le pertenece al pueblo y no a una instancia constitucional, así como la reforma a la Constitución misma que puede ser reformado por una instancia; paradójicamente, el artículo relativo solo puede ser modificado por el pueblo.

El control constitucional: Existen normas que controlan el ejercicio constitucional, es decir que conservan la legalidad del documento.

Estos principios conforman el sistema constitucional que la establecen como el órgano rector del sistema político mexicano y rector de sí mismo.

La Constitución es el mayor exponente de la doctrina liberal del país y en ella se encuentran estos valores, que son sujeto de jurisprudencia e interpretación para el bien común del sistema político mexicano y de su sociedad.



Gracias.

Fuentes del Derecho Mexicano

Abril Cruz Adalid 5020
Derecho

Fuentes del derecho mexicano
Las fuentes del derecho son aquellos actos o hechos a los que se les debe la creación de normas jurídicas, así como su modificación o abrogación. Si algo propicia el uso de las normas jurídicas o afecta en algún sentido su uso se le puede llamar fuente.
Las fuentes del derecho mexicano son:
§ La Constitución de 1917. Fuente principal del derecho mexicano ya que en este documento se encuentran los principales lineamentos con los cuales se rige el país y en la forma en las que las leyes deberán ser aplicadas.
§ La ley. Se refiere a todas las normas de carácter legal creadas por el poder legislativo, las cuales reglamentan preceptos constitucionales o precisan a los órganos creados en la propia Constitución.
§ La jurisprudencia. Art. 94° Establece que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial de la federación acerca de la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y los tratados internacionales.
El poder judicial de la federación tiene en sus manos la interpretación última de la Constitución, interpretación que están obligados a aplicar todos los tribunales del país.
Se establece jurisprudencia del peno de la SCJ cuando existen 5 sentencia en un mismo sentido ininterrumpidas por otra cuando han sido aprobadas por lo menos por ocho ministros
Las salas de la SCJ también establecen jurisprudencia cuando existen 5 sentencias no interrumpidas por otra en otro sentido y que han sido aprobadas por lo menos por 4 ministros.
Los tribunales colegiados también pueden establecer jurisprudencia cuando hay 5 sentencias ininterrumpidas y será aprobada por unanimidad de votos de los magistrados del tribunal.
Después de esto pasa por el poder judicial de la federación quien da su última aprobación e interpretación de la constitución
§ La costumbre. El orden jurídico mexicano es de carácter escrito. Se refiere costumbre a la forma en la que se han utilizado las leyes de tiempo atrás o en algún caso específico. Una costumbre constitucional no puede derogar un precepto de la ley fundamental porque éste sólo puede ser alterado o abrogado a través del procedimiento que señala la Constitución para su reforma teniendo en cuenta la supremacía constitucional.
§ Doctrina. Se genera cuando el derecho es estudiado como ciencia. La doctrina son todos los documentos bibliográficos creados por estudiosos del derecho en los cuales se pueden basar los que aplican la ley para tomar decisiones en cuestiones en las que la doctrina pueda ser aplicada.
§ Principios Generales del derecho. Art. 19° Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. (Ante la insuficiencia, oscuridad o falta de ley se recurrirán a los principios generales del derecho)
Los principios no es una de las bases del derecho pero se ocupa para su interpretación.
Pacta sund servanda – los pactos deben cumplirse
Rebus sic stantibus – mientras las cosas así permanezcan

Bibliography, Common law & Civil law

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3n

http://www.newadvent.org/cathen/09068a.htm

http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law

http://en.wikipedia.org/wiki/Civil_Law

http://nylaw.typepad.com/

http://es.wikipedia.org/wiki/Bachelor_of_Civil_Law

Common Law & Civil Law

In the history of humanity there are only two great systems of law, the civil law of ancient Rome and the common law of England. Most civilized nations of the world are governed by either of these two schemes of justice. Common law and civil law may seem quite similar to each other; yet there are significant differences between each two that inevitably turn them into opposites.

In the beginning The English Court of Common Pleas dealt with lawsuits made by commoners, which the King had no interest in. It is believed that from at least the 11th century, different circuits existed in the Royal court system in which itinerant judges would travel from town to town dispensing the King's justice. Although this is not completely proven nor stated as a definite origin of common law.

The term "common law" is of English origin and is used to describe the juridical principles and general rules, which regulate the possession, use and inheritance of property and thus the conduct of individuals. As I have mentioned before most usages of common law derived from the “lex scripta", that dictates imperial or kingly edicts as a way of legislation.

Common law represents the decision of the courts as expressed in judicial decisions. The decisions in cases are established on the grounds of Precedents, which are already provided by past cases decisions, in contrast to civil law of which decisions are based on statutes and prescribed texts.

Common law cases consist of trial by jury and the doctrine of the supremacy of the law.
Supremacy of the law originally meant that not even the King was above the law; today it only states that the acts of governmental agencies are subject to scrutiny in ordinary legal proceedings.

Judicial precedents derive from the principle of "stare decisis", meaning in Latin to stand by the decided matter. Most of the time the matter would be previous decisions of the highest court in the jurisdiction binding on all of the other courts of the jurisdiction.

Civil law or continental law, is today the predominant system of law in the world and
It originally has its roots on Roman law, Canon law and the Enlightenment.

The civil law system is based on the Corpus Juris Civilis of Emperor Justinian; medieval scholars later developed it.

It has been accepted by most countries but applied different, in some it became a positive law whereas in others it became as a way of processing for legal theorists, it did not completely dominate in Europe, it was rather applied as a secondary source, when local customs and local laws lacked a pertinent provision on a particular matter.

Civil law was developed as a concept of codification, as a response to Natural Law ideas and the Enlightenment. The predominant political ideal was expressed as a concept of democracy, protection of property and the rule of law.

Countries that apply the civil law system, legislation are seen as a primary source of law, by default, courts base their judgements on the provisions of codes and statutes, from which solutions of particular cases are to be derived. Courts are obliged then to reason extensively on the basis of general rules and principles of code, analogies are made from statutory provisions to fill in the lacunae and to achieve coherence.

The first civil code in the >Americas appeared in 1804 and was promulgated by the state of Louisiana, inspired by the French civil code known as Projet de l’an VIII.
Despite a promulgation of civil law codes, American law is based in collections of common law and a variety of ad hoc statutes.
The First civil code to appear in Latin America was promulgated by the sate of Oaxaca in 1827, and was based on the French civil code.






Common law and civil law have often been compared. Primarily common law was formed out of custom, whereas the Roman civil law was formed under the principle of “Jurius Civilis”.

Civil law was later codified as “droit coutumier”, which allegedly stated a series of legal principles that were recognized as normative. With the enlightenment is that the first attempts to codify the law as private appeared. Civil codes were promulgated as such with the arrival of the French revolution and the Napoleonic code.

As such the difference between common law and civil law lies not only on the fact of civil law codification, but rather on the civil law’s methodological approach to codes and statutes. In most areas of common law, most areas of the United States there are statutes enacted by a legislature, this again is enacted by executive branch agencies delegating on rules and the creation of those as an authoritative legislature, or “case law.”
In England, common law is the customary law of the land, as distinct from statute law which is made by Parliament. Common law cover both criminal and civil matters.
Crime would be a crime in common law.

Civil law infers that part of the law does not deal with criminal matters, such as law of contract or tort. France and Germany both have civil law system which again it reflects on a body of law passed by Parliament, that refers in each individual case and there are no binding precedents.
In common law systems, the law continually evolves in addition to being amended by laws passed by Parliament: If a higher court has previously interpreted a statute in a particular law this cannot be overridden by a lower court. Thee decision of the higher court would be a binding precedent.
In addition criminal law relates to murder, thefts, etc. Civil law in such terns relates to contractual disputes.

lunes, 29 de octubre de 2007

trabajo garantías individuales!

Yolanda Wong Hernández
5010
Derecho
La Constitución y los Derechos Fundamentales

Las Garantías Individuales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta magna en base a la cual se maneja el gobierno del país, es decir es el documento más importante en el cual se encuentran estipuladas las leyes o normas principales bajo las cuales el país debe funcionar. La Constitución se encuentra dividida en capítulos con contenidos específicos con el fin de facilitar su consulta, en el capítulo primero de la Constitución se encuentran las garantías individuales, las cuales comprenden desde el artículo primero hasta el artículo 29.
Las garantías individuales son el conjunto de leyes que regulan y estipulan todos los derechos y obligaciones de todo individuo que sea mexicano o que se encuentre en territorio mexicano.
Los principales puntos de dichos artículos son:
Artículo 1º:
i. Todo individuo que se encuentre en territorio mexicano gozara de las garantías que otorga esta Constitución.
ii. Se abolía la esclavitud de todo aquel que se encuentre en territorio mexicano.
iii. Se prohíbe toda discriminación, intenta evitar que se perjudiquen los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2º:
La nación mexicana es única e indivisible
Su composición es pluricultural, es decir, cuenta con diferentes poblaciones indígenas, respetando su unidad social, económica y cultural; se le otorga a cada grupo etnográfico autonomía para: decidir sus formas internas de convivencia y organización, así como la aplicación de sus propios sistemas normativos que regulen la solución de conflictos internos, respetando las leyes establecidas en la constitución. Elegir a sus representantes mediante sus propios sistemas normativos, promover la equidad de género. Así como también preservar y enriquecer los elementos que compongan dicha cultura.
El estado también se ve obligado a: incrementarlos niveles de escolaridad de dichas comunidades, así como conservar y mejorar su hábitat y la preservación de sus tierras, extender las redes de comunicación, impulsar la inversión pública y privada con el fin d generar empleos para las comunidades indígenas, asegurar la cobertura de atención medica respetando sus métodos de medicina tradicional.
Procura la equidad de género en dichas comunidades, protege a los migrantes mediante políticas sociales en territorio mexicano y extranjero.
Dichos puntos deben respetar las otras garantías individuales y demás leyes estipuladas en la constitución.
Artículo 3º:
Todo individuo tiene derecho a la educación; el estado esta obligado a proporcionar la educación básica obligatoria de manera gratuita, la cual corresponde a preescolar, primaria y secundaria.
Le educación impartida debe respetar la libertad de creencias, es decir, debe ser laica.
Imparte la democracia no solo como un orden político sino también como una forma de vida.
Debe resaltar el amor a la patria
El estado debe atender además todos los tipos y modalidades educativas que sean de ayuda al desarrollo de la nación.
La educación impartida por particulares debe tener reconocimiento y permiso del estado para que esta cuente con una validez.
El estado fijara las aportaciones económicas que este realizara a las instituciones educativas tales como universidades, para que impartan la educación de manera gratuita y para que se destine a la investigación a favor de la nación.
Artículo 4º:
Este artículo se encuentra derogado, es decir, fue omitido de la constitución, sin embargo estipula que:
EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.
Cada persona es libre de elegir el número de hijos que desea tener.
Toda persona tiene derecho a la protección de su salud.
Todo individuo tiene derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo.
Todo individuo tiene derecho a una vivienda digna y decorosa.
Los niños y las niñas tienen derecho a que se satisfagan sus necesidades de educación, alimentación, vestido y sano esparcimiento para un desarrollo integral, lo cual es obligación de los padres o tutores proporcionar al menor.
Artículo 5º:
Siempre y cuando sea legal, todo individuo tiene derecho a dedicarse a la profesión o empleo que prefiera.
El estado estipula que empleos requieren de una preparación profesional para poder ejercerlos. El estado no permite la realización de cualquier contrato que pueda privar de la libertad a un individuo.
El trabajador solo esta obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato.
El incumplimiento de un contrato solo puede traerle al trabajador responsabilidades civiles.
· Artículo 6º:
Libre expresión, este artículo indica que a menos de que la manifestación de las ideas de un individuo o un grupo afecten el orden público o los derechos de terceros esta será permitida
El derecho a la información será garantizado por el estado, toda la información acerca del gobierno, dependencias o de cualquier autoridad, organismo u organización pública debe estar al alcance de cualquier ciudadano después del tiempo otorgado de privacidad de la información de acuerdo a su uso.
Las leyes protegen bajo algunos términos la información y datos personales privados de una persona.
El acceso a la información pública debe ser gratuito y no requiere de justificación para ser solicitada.
La negación de la información será sancionada.
Artículo 7º:
i. No se puede restringir ni privar del derecho de imprenta, es decir, la libertad de escribir y publicar escritos no se pueden censurar de ningún modo, siempre y cuando esta respete el orden público, la vida privada y la moral.
Artículo 8º:
Los ciudadanos tienen derecho de petición sobre los funcionarios y empleados públicos, ambas partes deben llegar a un acuerdo bajo una petición formulada de manera escrita, de una manera respetuosa y pacífica.
Artículo 9º:
i. No se puede restringir o prohibir el derecho de reunirse o asociarse de manera pacífica y legal.
ii. Para poder tomar parte de asuntos políticos del país es necesario ser un ciudadano mexicano.
iii. No se pueden considerar ilegales reuniones o asambleas que formulen o presenten peticiones al gobierno.
Artículo 10º:
La posesión en sus domicilios de armas es permitida a los habitantes de territorio mexicano, siempre y cuando estas sean utilizadas para defensa personal y cumplan con los requisitos establecidos para la posesión del arma.
Algunas armas están prohibidas para la posesión de un civil, tales como las reservadas para el uso del ejército o de las fuerzas armadas o aéreas de la nación, la posesión de estas armas no es legal.
Artículo 11º:
i. Libre transito dentro de territorio mexicano, todo hombre tiene derecho a transitar por el país así como a entrar y salir de el y cambiar de residencia sin necesidad de un permiso especial o el uso de un pasaporte o algún requisito semejante.
ii. Únicamente se debe cumplir con las normas de emigración e inmigración estipuladas con fines administrativos.
iii. El único motivo por el cual se puede restringir el libre transito es algún caso de responsabilidad criminal o civil.
Artículo 12º:
En territorio mexicano no se conceden ni reconocen títulos de nobleza ni de honores hereditarios, ni siquiera los expedidos por otros países.
Artículo 13º
i. Ningún individuo puede ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales.
ii. Ninguna persona o corporación puede gozar de fuero.
iii. Permanecen los fueros por delitos de desobediencia al ejército.
iv. Los tribunales del ejército no pueden extender su jurisdicción a personas ajenas al orden militar.
Artículo 14º.
No se permite la aplicación de efecto retroactivo de ninguna ley en contra de ninguna persona.
Se debe seguir un juicio que cumpla con todas las formalidades establecidas antes de privar de sus libertades, posesiones o derechos a una persona.
En los juicios criminales, esta prohibido dictar una pena que no este establecida para ese delito.
En juicios civiles, la sentencia debe ser dictada de acuerdo con la jurisprudencia correspondiente, al no haber jurisprudencia deben aplicarse posprincipios generales del derecho.
· Artículo 15º:
No se pueden extraditar reos políticos ni delincuentes que tengan una condición de esclavos ni en ningún tratado que viole las garantías individuales establecidas en esta constitución en el país donde fue cometido el delito.
Artículo 16º:
i. No se puede molestar en ninguna forma aun individuo a menos de que se cuente con una orden expedida por la autoridad competente de manera legal para llevar a cabo el procedimiento.
ii. Únicamente el poder judicial puede expedir una orden de aprehensión, requiere también de una demanda o algo que señale el hecho como delito.
iii. Toda orden de aprehensión expedida por el poder judicial y aplicada por cualquier autoridad, debe ser consignada a un juez.
iv. En casos de urgencia o flagrancia el acusado puede ser detenido por cualquier persona hasta que sea aprehendido por las autoridades correspondientes, solo si se trata de un delito que la ley marque como grave.
v. Ningún acusado puede ser retenido en el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, al vencer este plazo s debe dictar libertad o consignar al poder judicial al acusado.
vi. Todas las órdenes de cateo deben ser expedidas por el poder judicial, la diligencia debe limitarse a cumplir con lo establecido en el acta.
vii. En tiempos de paz, ningún individuo que pertenezca al ejercito puede permanecer en un domicilio privado en contra de la voluntad del dueño del mismo.
Artículo 17º
Ningún individuo puede hacerse justicia el mismo, debe recurrir a los tribunales los cuales tienen la obligación de aplicarlas leyes de modo que se haga justicia en base a ellas, estos tribunales deben ser independientes y capaces de otorgar el servicio gratuito a todo ciudadano que lo requiera.
No se puede meter a prisión a un individuo por un delito civil.
Artículo 18º:
Este artículo contó con vigencia únicamente hasta el 11 de marzo de 2006; sin embargo estipula que:
Únicamente puede haber retención preventiva para aquellos delitos que merezcan pena corporal.
El gobierno debe establecer y proporcionar los medios para la adaptación de dichos delincuentes (centros de readaptación social).
Los delincuentes mujeres estarán separadas de los delincuentes hombres.
La federación y los estados proporcionaran centros especiales para los menores infractores (correccionales), los internos deben tener más de 12 y menos de 18 años, y se busca brindarles una rehabilitación psicológica.
Los reos mexicanos que se encuentren presos en el extranjero tiene derecho a ser trasladados a territorio mexicano para ser juzgado en base a las leyes mexicanas, y los reos extranjeros que estén cumpliendo su condena en territorio mexicano tienen el derecho de ser trasladados a su país de origen, en base a los tratados internacionales y con una autorización previa.
Artículo 19º:
El poder judicial tiene que tener pruebas suficientes para detener a un sospechoso más de 72 horas, de lo contrario este deberá ser liberado o se considerará privación involuntaria de la libertad.
Un detenido solo puede estar bajo custodia por el delito del que se le acusa, si apareciera otro delito tendría que llevarse a cabo una averiguación diferente y procesarle por separado.
No se permiten agresiones al delincuente en su proceso de aprehensión.
Artículo 20º:
En todo proceso penal, existen derechos tanto par el acusante como para el acusado, los cuales son:
El acusado:
i. Se le concederá libertad provisional durante el juicio, a menos de que se le procese por un delito grave en que la ley prohíba este beneficio, el juez puede negar la libertad provisional en caso de que el acusado haya sido procesado por un delito grave con anterioridad, o si este considera que es un peligro para el ofendido o para la sociedad.
ii. No puede ser obligado a declarar, prohibiendo así toda intimidación o tortura, y si esta se realiza sin la presencia de su defensor esta puede ser anulada.
iii. Se le tiene que hacer saber en una audiencia pública el nombre de su acusador y las causas de su detención en las primeras 48 horas.
iv. Tienen derecho a ser careado con su acusador en presencia de un juez.
v. Será juzgado en un plazo máximo de 4 meses en caso de delitos no graves con penas no mayores a 2 años, de lo contrario, para penas mayores el proceso no puede durar más de un año.
vi. Toda sentencia debe estipular el tiempo de detención.
vii. El inculpado debe ser informado acerca de sus derechos desde el principio del proceso.
La víctima o acusador:
Debe mantenerse informado acerca de sus derechos en base a la constitución y acerca del proceso penal cuando lo requiera o lo desee.
Recibir asesoría jurídica.
Coadyuvar con el ministerio público para que se reciban todas las pruebas para la averiguación previa o el proceso.
Recibir atención médica y psicológica por daños causados por el delito.
Que el daño que se le ocasiono sea reparado.
En caso de ser menor de edad y de que se trate de un delito de violación o secuestro, la víctima no esta obligada a carearse con el inculpado.
Solicitar medidas de seguridad y auxilio en caso de ser necesario.

Artículo 21º:
Únicamente el poder judicial es capaz de imponer las penas, se implementara por el ministerio público el cual se puede auxiliar de una policía a su cargo.
Las infracciones administrativas pueden ser sancionadas solamente con multas o con máximo 36 horas de arresto, la multa no puede exceder el salario o ingresos del multado.
El ejecutivo federal, con la autorización del senado puede reconocer la jurisdicción de la corte penal internacional.
Se seguridad pública se encuentra a cargo del estado, las instituciones policíacas deben de regirse por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Artículo 22º:
Esta prohibida la tortura de todo tipo, y la pena de muerte.
No se puede considerar la confiscación de bienes para cubrir multas o responsabilidades civiles.
No se considera confiscación de los bienes cuando el gobierno adquiera propiedades abandonadas o aseguradas en una investigación.
Artículo 23º:
Un juicio criminal puede tener máximo tres instancias.
No se puede juzgara la misma persona dos veces por el mismo delito, sea declarado culpable o inocente.
Artículo 24º:
Libre elección de religión, es decir ninguna religión ni creencia puede ser impuesta por el estado, se cuenta con libertad de realización de ritos, ceremonias o devociones siempre y cuando no constituyan un delito.
Artículos 25º:
El estado promueve una distribución justa de los ingresos y las riquezas entre los ciudadanos del país, fortalecer la democracia y la soberanía del país, se busca el incremento y desarrollo económico.
Artículo 26º:
El estado organiza un sistema democrático el desarrollo social, económico, político y cultural de la nación.
El estado contara con un conteo oficial de información estadística y geográfica
Artículo 27º
Este artículo señala el derecho a la propiedad privada
Poder directo sobre una cosa, el estado le atribuye al dueño la capacidad de disponer de ella sin limitaciones, al menos que se contraponga con otra ley.
Se señala la propiedad pública o estatal, la cual comprende las tierras y aguas comprometidas dentro de los límites del territorio nacional.
Las expropiaciones solo se podrán efectuar por causa de utilidad pública y deben indemnizarse
La nación también tiene derecho de utilizar los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y debe regular su uso con otros propósitos.
Artículo 28º:
Se prohíben los monopolios.
Las extensiones en los pagos de los impuestos se castigaran en caso de que las industrias no cumplan con lo que les corresponde de acuerdo a sus ingresos.
La ley fijara precios máximos para artículos y servicios.
Artículo 29:
Únicamente el presidente con previa autorización del congreso puede bajo ciertos casos, como de invasión o alteración grave de la paz pública, puede suspender las garantías establecidas previamente en la Constitución.
En conclusión, de acuerdo a lo estipulado en los artículos anteriores se deben respetar los derechos de todos los individuos que se encuentren en territorio mexicano.

exposicion parteorganica de la constitucion

Victor Remolina Ocampo

Sección orgánica de la constitución política Mexicana

La constitución política tiene dos partes principales, una de estas partes es la que consta de las garantías individuales, o parte dogmática, la que reconoce los derechos y libertades sociales.

Como los que son: derecho a la libertad, refiriéndose a la esclavitud y dándole este derecho a toda persona que se encuentre en territorio mexicano.

Así como dándole derecho a toda persona en territorio mexicano a poseer derecho como los siguientes:

Derecho a la libertad de expresión, educación, posesión de armas, libre profesión de cultos, huelga y organización de sindicatos entre otros.

La otra se refiere a la parte orgánica de la constitución misma, que a su vez da las normas para la división de los poderes de la unión y el funcionamiento de las instituciones del estado: (esta parte consta de 107 artículos, mientras que la parte de las garantías individuales o dogmáticas solo tiene 29 artículos.)

En esta parte se dictan normas como la forma en la cual México va a operar, con una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular.

También se dicta que se divide el poder en ejecutivo, legislativo, y judicial.

En esta parte es en donde se dictan las normas por las que se pelearon incluso guerras como lo son el hecho de que el presidente no sea capaz de reelegirse o que se tenga un gobierno como el que se tiene hoy en día y como ya lo había dicho es en esta sección en la que se dicta estas normas.

Esta sección también se conforma por los derechos fundamentales que mas que ser derechos son obligaciones, como el hecho de votar que establece el artículo 35 de la constitución, dictando: es prerrogativas del ciudadano:

I: Votar en la elecciones populares. Entre otros puntos dados en este articulo.

Refiriéndose claramente al hecho de que todo ciudadano mexicano (que tenga mas de 18 años y un modo honesto de vivir, siendo estos los requisitos para serlo) tiene que extender su voto en las elecciones populares pues conciernen a todos ya que siendo una república democrática representativa se eligen su gobernantes de este modo.

En el artículo 31 dicta: son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a escuelas publicas o privadas, para obtener educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es claro que no toda la parte orgánica esta centrada en las distintas partes que conforman al gobierno y en como serán reguladas estas. También como ya había mencionado antes hay obligaciones que se deben cumplir como las estipuladas en este artículo como lo son el hecho de tener que proporcionar educación a tus descendientes o si eres tutor de alguien esa es tu obligación. Que es muy diferente al artículo tercero, que dice que todo mexicano tiene derecho a la educación pues en este articulo es tu obligación proporcionar la educación de cierta manera.

Hay una sección de artículos que van desde el articulo 42 hasta el articulo 48 que tratan los limites y fronteras de el territorio mexicano así como que es lo que pasa con partes del territorio nacional como lo son pequeñas islas, cayos y arrecifes que se encuentren dentro de los mares adyacentes al territorio mexicano y que estos espacios dependerán directamente del gobierno de la federación con excepción de aquellas islas que hayan sufrido jurisprudencia por parte de algún estado de la misma república.

En el artículo 49 de la constitución política mexicana se dicta:

El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el párrafo del artículo 131, se otorgan facultades extraordinarias para legislar.

Lo estipulado en los artículos 29 y 131 son situaciones de emergencia como invasiones o situaciones críticas económicas.

De esta forma podemos observar que no solamente la parte orgánica sirve para decir como cité en el artículo 49 la division de poderes o que restricciones tienen cada uno, por ejemplo que no pueda ser usado por una persona o corporación más de un poder. Sino también regula las obligaciones y temas tan distantes como las limitantes del territorio nacional.

Bibliografía:

http://www.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/18120101.asp

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

miércoles, 24 de octubre de 2007

Exposición de Raúl y presentación de Power Point de Amelia

Aquí está la exposición de Raúl y la presentación de Power Point de Amelia. Ambos me dijeron que tuvieron problemas subiendo su material al blog y las mandaron a mi correo; por eso las estoy subiendo yo. Recuerden que hoy (miércoles 24) es la fecha límite para subir el material de sus exposiciones, o bien mandármelas por correo si tienen problemas con el blog.


Suerte, y saludos,

Roberto.


_______________________________

Raúl Alonzo Mendoza
5010
Derecho




Las Leyes en el derecho mexicano

La ley se expresa como una norma jurídica de carácter general y expreso, cuya función principal es la de organizar y regular una sociedad, que tiene origen en un órgano publico especifico encargado de ejecutarlas con cierta formalidad previamente establecida (Normas, reglas, dictámenes, artículos etc…).

En el orden jurídico mexicano existen normas de menor rango a las de la constitución:

1. Los tratados internacionales
2. Las leyes federales
3. Ley orgánica
4. El decreto
5. Reglamentos
6. Normas jurídicas.

1-Los tratados internacionales forman parte del derecho mexicano ya que todo convenio que el país realice con otros entes o países se estipulara como norma(s) jurídica(s) siempre y cuando obedezcan lo ya establecido en la Constitución, una excepción es el articulo 18. Estos serán celebrados por el presidente y deberán llevar la aprobación del senado como expresa el articulo 76, una vez hecho el tratado es obligatorio en todo el país.
(Los reos de nacionalidad mexicana y extranjera podran ser trasladados a sus respectivos paises sujetándose a los tratados internacionales establecidos-Art. 18)
(Son facultades exclusivas de senado : aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba-Art.76)

2-Las leyes federales son normas creadas por el Congreso de la Unión (Poder legislativo) y tiene como objetivo la aplicación dentro de todo el territorio nacional. Estas se rigen siguiendo las bases de la Ley suprema. Al ser la constitución un trabajo de característica general es apoyado por la leyes federales que detallan a la misma.

Ejemplo:
Ley federal de aguas nacionales

“Articulo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional,”

“Articulo 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.”

3-Ley orgánica, no debe confundirse con la parte orgánica de la constitución puesto que no deriva de la constitución aunque se rija por ella. Ejemplo claro es el código civil que se rige por los articulo 17,18 y 21 de la CPEUM pero las leyes que emanan de este código no se derivan de estos artículos. En algunas instancias los códigos son también referidos como leyes federales.
Artículos mencionados
“Articulo 17.Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”
“Articulo 18. Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva”
“Articulo 21. La imposición de la pena es propia y exclusiva de la autoridad judicial.”

4-El decreto es la aplicación de las leyes como acto del poder ejecutivo en relación a fines de administración publica, y de igual forma es la disposición de un órgano legislativo pero no tiene el carácter atribuido a una ley. Las reformas, abrogaciones, derogaciones y adiciones son partes de un decreto que tiene como fin transformar una ley, pero no lleva el peso jurídico de una ley.


Ejemplo:
“DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES.”

5-El reglamento es una disposición de carácter legislativo que es expedida por el poder ejecutivo y debe aplicarse a todas las entes cuya situación quede bajo su margen de acción. El objetivo del reglamento es facilitar un mejor cumplimiento de la ley, por lo que no puede ir en contra del contenido de dicha ley. Especifica el contenido de una ley para conocer el área de jurisdicción que ejerce cada ley; es usada usualmente en leyes federales.

Ejemplo:
Reglamento de Ley de Aguas Nacionales

ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos "Ley", "Reglamento", "La Comisión" y "Registro", se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este "Reglamento", se entiende por:

I. Aguas continentales
II. Aguas residuales
III. Barranca profunda


6-Las normas jurídicas individualizadas se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Los contratos, testamentos, las sentencias y resoluciones administrativas son consideradas normas jurídicas individualizadas.



Bibliografía:


http://sabanet.unisabana.edu.co/derecho/fundamentacion/derechon/derecho%20natural/Glosario.htm

http://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtml

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

“Ley de Aguas Nacionales”

“Reglamento de Ley de Aguas Nacionales”

“Codigo civil para el distrito federal”

Gamiz Parral. Constitución Politica de los estados unidos mexicanos: Comentada. Limusa. México. Paginas 30,35,98.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales.


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martes, 23 de octubre de 2007

Los Poderes del Estado

HOLA a tod@s jajaja les quiero decir que a falta de acentos y ñ va a costarles un poco de trabajo leer el escrito, loa verdad lo siento mucho pero computadora no sirve y mi lap no tiene esos caracteres. Gracias por su comprension.

Los poderes del Estado
Amelia López Borrego

En Los Estados Unidos Mexicanos el poder del Estado está dividido en tres partes: El Ejecutivo, Legislativo y Judicial; cada uno con tareas especificas dictadas en la Constitución. (art. 49)

El Poder Ejecutivo, se encuentra descrito en el capitulo III en sus artículos del 80 al 93. En cada uno de los art. se describe la función del mismo, como lo es principalmente que este poder recae sobre un solo individuo, conocido como el Presidente Constitucional de Los Estados Unidos Mexicanos, así como los requisitos que se requieren para ser Presidente. Siempre entrara a ejercerse encargo el 1º de Diciembre y durara en él 6 años.

También se prevé qué sucederá en caso de que nos quedemos sin Presidente de la República, se constituirá el Congreso de la Unión si estuviera en sesión en Colegio Electoral y nombraran un Presidente interino; convocarán a una elección para que concluya el periodo que falta.

Si el Congreso no estuviera en sesión la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional, convocará a sesión extraordinaria al Congreso para que designe un Presidente interino y realizará los trámites para convocar a elecciones presidenciales.

Si el Presidente faltara en los cuatro últimos años de su periodo y el Congreso estuviera en sesión, nombrarán a un Presidente substituto que deberá concluir ese periodo; si el Congreso no estuviera en sesión, la Comisión Permanente nombra un Presidente provisional y convoca al Congreso de la Unión a sesión extraordinaria para que se establezca el Colegio Electoral y se haga la elección de un Presidente substituto.

También vienen establecidas las facultades y obligaciones del Presidente, así como la forma en que se organiza este Poder, es decir quién ayudará en sus tareas al Presidente, en México se conoce como: la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, en las primeras se encuentran las Secretarías de Estado, todas están reglamentadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Así mismo está previsto qué se requiere para ser secretario(a) de Estado.


El Poder Legislativo se encuentra regulado en el capítulo segundo que comprende de los arts. 50 al 78, en los cuales se determina que se divida en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
La cámara de Diputados se compondrá con representantes de la Nación y durará tres años también deberán tener por cada diputado propietario un suplente.
Existen 300 diputados electos por votación mayoritaria y 200 diputados electos por representación proporcional.
Los 300 distritos uninominales es igual a dividir la población total del país entre los 300. Los 200 diputados se constituirán de acuerdo a una lista regional en que se divide al país en 5 circunscripciones electorales.
La Cámara de Senadores tendrá 128 senadores en los que dos van por votación mayoritaria y uno por minoría y los 32 senadores restantes serán elegidos por representación proporcional. El tiempo que duran los senadores en la cámara es de 6 años, también señalan los requisitos para ser Senador.
Ni Senadores ni Diputados podrán ser reelegidos para el siguiente Congreso. Para poder estar de nuevo en alguna de las cámaras, el Senador deberá dejar pasar 6 años para tomar el puesto otra vez, en cambio, los Diputados sólo tendrán que esperar 3 años.

El Congreso de la Unión tiene dos periodos de sesiones ordinarias (días en los cuales se tendrán que presentar las dos cámaras sin excusa en sus respectivas instalaciones). El primer periodo empieza el 1º de septiembre al 15 de Diciembre de cada año excepto el año en el que toma posesión el Presidente, en este caso el periodo terminaría el 31 de Diciembre y, el segundo a partir del 1º de febrero de cada año hasta más tardar el 30 de abril del año que corresponda.

En el Congreso de la Unión se realizan todas las leyes que van a ser usadas para regir el país. Todo lo que se decida será solamente a nivel federal o sea que se aplica en todo el país sin excluir a una entidad federativa.

El Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como en los Juzgados de Distrito.
Sólo la administración, vigilancia y disciplina de este Poder con excepción de la Corte estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
La Corte esta integrada por 11 Ministros y funciona en Pleno o Salas. El Pleno comprende a los 11 Ministros y las Salas están divididas en dos, la Primera conoce de los asuntos en las materias penal y civil; la Segunda sala trata de las materias laboral y administrativa.

Este poder se encarga esencialmente de la impartición de justicia y resuelve todos los juicios que se plantean ante ella como última instancia, es decir sus sentencias no pueden ser revisadas por nadie más (ningún otro poder).

El cómo funciona este poder y la distribución de los asuntos a tratar se encuentra del art. 94 al 101 de la Constitución.

Pastel de guacamaya (...y el juicio de amparo)

Hola, les dejo la versiòn en Word del trabajo.

Disfrùtenla.

El juicio de amparo


El juicio de amparo tiene historia tanto nacional como extranjera. Por la parte nacional se puede mencionar la constitución del estado de Yucatán promulgada en 1841. En tal constitución, los artículos 8º, 9º y 65º servían para proteger a la población del estado, contra leyes y decretos contrarios al texto literal de la constitución y contra funcionarios que violasen las garantías individuales .

En 1847 el juicio de amparo obtiene un carácter nacional y se vuelve tarea de los Tribunales Federales otorgarlo. Finalmente, en 1857, se introdujo un artículo a la constitución, idéntico al que se encuentra presente en la actual, para no sólo proteger las garantías individuales, sino la soberanía de los estados y la de la autoridad federal.

Por la parte extranjera, se puede mencionar la influencia del derecho anglosajón. En 1215, el habeas corpus fue introducido a la Carta Magna (que fue introducida en el mismo año para limitar el poder de los monarcas ingleses). El habeas corpus proviene del derecho romano y durante los tiempos del imperio, se refería al juicio que se le hacia a la autoridad para determinar si había cometido un acto de mala o de buena fe al encarcelar a alguien. En el derecho inglés, el habeas corpus se refiere a la acción legal en la que se determina si la autoridad tiene razones suficientes para tener a una persona bajo custodia o si esa persona debería ser puesta en libertad; básicamente, si algunas de las garantías individuales de la persona están siendo violadas. En México, el juicio de amparo comparte algunas de estas características.

La forma más general de definir al juicio de amparo es como “el juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad, violatorios de las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan la soberanía de los estados [o de los estados que invadan el campo de jurisdicción de la autoridad federal]” . El juicio de amparo se interpone ante un Tribunal Federal de manera que una sentencia dictada por una autoridad sea reconsiderada o se deje sin efecto. Tanto su ejecución como su regulación se encuentran contempladas en los artículos 103 y 107 de la constitución.

Mientras que el artículo 103 nos dice qué controversias han de resolver los tribunales de la federación (actos de autoridad que violen las garantías individuales, actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o actos de los estados que invadan la jurisdicción de la autoridad federal), es el artículo 107 el que nos dice de qué manera se resolverán tales controversias.

Si bien el artículo 107 nos da la forma detrás del juicio de amparo, lo hace de una manera general. Es por eso que es mejor consultar una fuente más específica, la Ley de Amparo. El contenido de la Ley del Amparo es vasto (más de doscientos artículos), de manera que sólo se hablará de sus partes generales:

1. Las controversias que se resuelven (al igual que en el artículo 103 de la constitución).
2. Los códigos y leyes a los cuales se deberá de recurrir, a falta de disposición expresa.
3. Las multas previstas, las cuales serán en base al salario mínimo.
4. Quién deberá iniciar el juicio. El amparo sólo puede presentarse por la parte perjudicada por la ley, tratado o reglamento. Podrá hacerse por medio de un representante, defensor, familiar o extraño en los casos que la ley permita.
5. Las partes de un juicio de amparo. Éstas son el agraviado (o agraviados), la autoridad (o autoridades) responsables, terceros perjudicados y el Ministerio Público.
6. Los derechos de los menores de edad. Los menores de edad, siendo también menores de 14 años, podrán solicitar un juicio de amparo sin la intervención de su representante legal. En tal caso, el juez encargado asignará un representante. Si el menor de edad ya ha cumplido los 14 años, tendrá la capacidad de designar a su representante de manera escrita.
7. La forma que tienen las personas morales (privadas y oficiales) de pedir amparo.
8. La definición de “autoridad responsable”. Las autoridades responsables son las que dictan, promulgan, publican, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar la ley o acto reclamado.
9. Las obligaciones del representante y los casos en los cuales es necesario. Este no tendrá que cumplir con cláusulas especiales para promover o continuar un juicio, pero sí para desistir de éste. Si el agraviado muere durante el juicio, su representante continuará desempeñando su cometido, si eso no afecta sus derechos personales, y entretanto la sucesión del agraviado interviene. El representante es necesario en casos de deportación y de destierro.
10. Lo que ocurre cuando dos o más personas interpongan la misma demanda. Entre ellas deben escoger a un representante, si en el plazo de tres días no lo hacen, el juez escogerá a una de las personas para ser el representante.
11. El plazo requerido para pedir amparo y sus excepciones. Normalmente son quince días, pero puede aumentar a ciento ochenta en casos extraordinarios (si una persona no esta presente durante el juicio y sus garantías son ignoradas).
12. Los días en que no puede presentarse un amparo. Sábados, domingos, primero de enero, cinco de febrero, primero y quinto de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre y veinte de noviembre. En casos extraordinarios, los días inhábiles podrán ser habilitados por un juez y para un caso particular.
13. El plazo durante el cual las resoluciones por un juicio de amparo deben ser notificadas. El día en que la resolución sea dada y el siguiente.

rooooooooaaaaaaaaaaaaaaaar!

domingo, 7 de octubre de 2007

STUDY ABROAD: New York University, Harvard School of Law, & London School of Economics.

Hola chicos, con lo siguiente me permito darles un breve "insight" sobre algunas de las mejores universidades en el mundo, particularmente el departamento de admisiones para la Facultad de Derecho.

Les recomiendo, chéquenlo aún si, no piensan estudiar Derecho o bien estudiar fuera. Me parece, es importante estar informados y al día de las exigencias y demandas de los "entry & admissions requirements" de universidades en dos de los países más recurridos, en cuanto a Mercado laboral, estudios y competencia.

¡Saludos!

Natalia.


http://www.nyu.edu/

¿Qué es lo que NYU está buscando?

¿Qué es lo más importante en cuanto admisiones?

¿Cómo deciden quien entra?


Éste artículo explicará brevemente como es que se basa el criterio de las admisiones, así como indicar que elementos debes de incluir cuando decidas enviar tu solicitud.

¿Qué es lo que NYU está buscando?

El criterio de admisiones para NYU es altamente selectivo. Solicitantes excepcionalmente calificados, nos permite crear y consolidar grupos del primer año universitario ( Freshmans) académicamente talentoso así como notablemente diverso. Sin embargo no hay ningún tipo de " fórmulas" establecidas , las cuales sigamos cuando repasamos las solicitudes. Por el contrario, nos concentramos en estudiantes con diversos intereses, talentos y metas. De igual manera se promueven los grupos geográfica, social étnica y económicamente diversos.

¿Qué significa altamente selectivo?

Cuando decimos que NYU es " altamente selectivo", nos referimos a que el proceso de admisión no está restringido simplemente a determinaciones de quien puede " hacer el trabajo duro" en NYU. Componiendo nuestra clase de " Freshmans" no es puramente un proceso objetivo. Los hechos son que cada año mucho más de los solicitantes de los que podemos admitir están calificados y ciertamente alcanzarían sus metas en NYU. Por cada estudiante al cual admitimos, habrá otro cuyas calificaciones serán similares pero al que no podremos ofrecerle un lugar debido a que estos se llenan.


¿Entonces, cómo es que NYU decide a que estudiantes admitir?

Reconociendo que cada solicitante ofrece una combinación única de logros y potencial, cuidadosamente consideramos la composición entera de la solicitud académica y extracurricular, así como, registros , ensayo, cartas de recomendación y puntajes altos en exámenes. Calificaciones y puntajes en exámenes proveen un registro tangible de los logros académicos del estudiante. Ensayos y recomendaciones amplían nuestro conocimiento y entendimiento del estudiante. La participación escolar del estudiante, comunidad y experiencias de trabajo nos ofrecen perspicacia adicional que concierne en los intereses y logros fuera del salón de clases y nos ayuda evaluando cualidades personales importantes , como motivación, compasión y liderazgo. Finalmente nos interesa en como estudiantes han aprovechado las oportunidades que se les han presentado , independientemente de lo grandes o pequeñas que hayan sido.


¿Qué es lo más importante para la decisión de admisión?

Si tuviésemos que seleccionar un factor, probablemente sería registro académico sobre todo visto en contexto de l vigor del programa . Pero nuevamente, cualidades subjetivas, motivación liderazgo ayuda o trabajos comunitarios así como actividades extracurriculares, son muy importantes en cuanto al procesos de admisión y toma de decisiones.


¿La dificultad de cualquier currículo en general hace una diferencia?

Si. Alentamos estudiantes a tomar los currículos más desafiantes disponibles, y cuando evaluamos el registro de un solicitante, tomamos el rigor del programa en cuenta. Otra pregunta que nos hacen regularmente, " ¿Es mejor sacar una " B" en curso de honores o de AP, o una " A" en un curso regular? La respuesta por supuesto, es obtener una " A" en un cursos de honor o de AP, claro! ( El hecho es que nuestros solicitantes obtienen las mejores calificaciones en los cursos más difíciles.)

¿Existen criterios de puntaje mínimo en GPA o SAT como requerimientos para admisiones en NYU?
SAT, Reasonig test: www.collegeboard.com

No. NYU no usa este tipo de sistema cuando se evalúan las solicitudes para admisiones. Dicho lo anterior es importante tomar en cuenta que NYU recibe solicitudes de diversos estudiantes con registros académicos extraordinarios y puntajes superiores en exámenes estandarizados ; más de los que podemos admitir cada año. Como regla general, solicitantes con los programas académicos más fuertes y calificaciones y puntajes más altos son los que muy probablemente serán aceptados.


¿Deberían , estudiantes participar en muchas actividades para mejorar sus oportunidades?

En general, preferiríamos ver participaciones importantes en pocas actividades que participaciones superficiales en la lista de lavandería de clubes y organizaciones. Particularmente quisiésemos ver evidencia de roles de liderazgo.

¿Qué tan importantes son las cartas de recomendación?

Las recomendaciones más efectivas en cuanto ayuda son aquellas que tratan específicamente del estudiante y de sus logros, académicos o extracurriculares. Las recomendaciones nos ayudan cuando incluyen información que no es precisamente obvia ni aparente por el incentivo de la escuela anterior. Cuando éstas cartas proveen información sobre la personalidad del solicitante. En otras palabras lo que sea que nos ayude a distinguirte de los demás. Nótese, que la decisión de admisión no se toma bajo el incentivo de cuantas cartas de recomendación hemos recibido, ni por la Posición social o política de quien sea que recomiende.

Requerimientos Generales para solicitantes del último año de bachillerato o equivalente:

Todo candidato "freshman" para licenciatura debe enviar lo siguiente:

• Solicitud de admisión para licenciatura( undergraduate study). No reembolsable, 65 US, dlrs. Cuota de solicitud de admisión, ( 75 US dlrs. Para solicitantes fuera de EU.)
• Transcripción oficial de Bachillerato o equivalente. ( Puntaje de exámenes preferible)
• Reporte de puntaje oficial en SAT, hechos en la universidad por el "Board" o ACT( incluyendo examen de ensayo) de “The american college test assesement program.”
• Reportes con puntajes oficiales de os exámenes de diferentes materias SAT. Requerido por todos los estudiantes excepto solicitantes a cualquier otro curso en "“Tisch school of the arts or Studio Art” o cualquiera de los programas de música en “The Steinhardt School
Reporte de Bachillerato o equivalente, recomendación del tutor o consejero
Carta de recomendación de Maestros.
Ensayo ( Personal statement essay).
Formulario estadístico de licenciatura ( Versión en papel de solicitud para NYU únicamente.)

Para estudiantes Internacionales presiona aquí: http://admissions.nyu.edu/applying_for_admission/index.php?page=international_applicants. En ésta página podrás ver los requisitos para visa y demás documentos oficiales, en cuanto a requerimientos de admisión son iguales a excepción de una serie de exámenes que tendrás que tomar si el inglés no es tu lengua nativa.

Harvard Law School Admissions departement: A continuación verán los requisitos para maestrías( Masters degree) una vez completada la licenciatura ( Bachelors degree)
www.law.harvard.edu.

Nos complace que hayas escogido solicitar admisiones para Harvard Law School.
HLS combina un amplío rango de recursos de educación de clase universal, con una comunidad escolarizada de facultad y estudiantes.

Tours guiados por estudiantes y sesiones en el campus, son efectuados durante el semestre de otoño. Por favor contacta “Admissions Office” al teléfono: 617. 495. 3109 para más información. Entrevistas evaluativas las podrás conseguir por invitación únicamente , nos encantará conocerte y aclararte cualquier pregunta durante la visita. El horario de reclutamiento se puede encontrar en: www.law.harvard.edu/admissions/jd.

Información General de Elegibilidad del solicitante y requisitos:

Los estudiantes son matriculados en el semestre de otoño en horario completo, no tenemos horarios de medio día ni cursos de verano.

Todos los solicitantes deben de presentar o estar por obtener título por licenciatura ((Bachelor's degree) anterior a Septiembre del año en que planean solicitar admisión.


Todos los solicitantes deberán tomar Law School Admission Test (LSAT)

Todos los solicitantes deberán registrarse en Law School Data Assembly Service (LSDAS).

Fecha límite de Solicitudes, Febrero 1.

Todos los solicitantes deberán presentar Law School Admission Test(LSAT)
Todos los solicitantes deberán registrarse con Law School Data Assembly Service(LSDAS)


Información para solicitantes internacionales educados:

Harvard Law School requiere que tus formularios extranjeros sean enviados a través de LSAC JD Credential.
Assembly Service (CAS), si has completado cualquier trabajo post-secundario fuera de EU. incluyendo sus territorios o Chañada deberás usar este servicio de evaluación para formularios extranjeros, a excepción de este requisito si has completado trabajo extranjero a través de "Study abroad", consorcio, o programas de intercambio patrocinados por instituciones de EU. o Canadá y que así sea indicado en el formulario de dicho Campus.

Este servicio viene incluido en las cuotas de inscripción de los LSDAS. Una evaluación extranjera será completada por "The American of Collegiate Registrate and Admissions Officers” (AACRAO) que a su vez será incorporada en tu reporte de LSDAS.

Para utilizar el JD CAS, entra a tu cuenta en línea y sigue las instrucciones para registrarte en el servicio.
Asegúrate de imprimir un formulario de requisitos para cada institución y envíalo.
Toma tiempo recibir formularios y transcripciones extranjeras.

Preguntas sobre JD Credential Assembly Service, son dirigidas a LSAC en 215.968.1001 o LSACINFO@LSAC.org.
Page 4of 8LSDAS E-APP.

Certificado de Universidad; A pesar de que no es requerido como parte del proceso de solicitud, será requerido una vez admitido antes de ser matriculado. Más información será proporcionada una vez admitido.

Cartas de recomendación:

Dos cartas de recomendación son requeridas. Provee una carta de LSAC como formulario de recomendación a miembros de la facultad o empleados que te hayan evaluado ya cuidadosamente e individualmente por un periodo de tiempo razonable.
Sería mejor que al menos una carta venga de algún miembro de la facultad que pueda evaluar tus habilidades académicas y escolares. sin embargo cartas de empleados que hayan trabajado contigo ampliamente pueden ser de gran ayuda, particularmente si no has estudiado en un tiempo.

Nuestra experiencia nos ha demostrado que dos cartas de recomendación sensatas suelen ser mas efectivos que varias cartas de recomendación no PRE- meditadas.
. Las solicitudes se repasan con igual cuidado y dedicación independientemente de el número de cartas de recomendación.

Dichas cartas deben ser enviadas en cualquiera de las siguientes dos maneras:

1. Puedes usar la carta por parte LSDAS servicio de recomendación( preferiblemente.)
2.Puedes usar una credencial de graduado de tu universidad como el servicio de envío, si así lo provee tu universidad .


Información adicional: Nos interesa que nos envíes cualquier tipo de información relevante que nos ayude a tomar la decisión correcta. Cualquier información que consideres relevante es apropiada.
Ejemplos de información que pueda ser relevante para casos individuales incluyen circunstancias inusuales que hayan afectado tu desempeño académico, descripciones o documentación de una deshabilitad física o de aprendizaje, historias explícitas de exámenes standard desventajas sociológicas o educacionales.
A menudo nos preguntan si damos preferencia a hijos de graduados en HLS. Esto puede ayudar a algunos candidatos cada año, y candidatos con familiares, miembros que han atendido HLS deberían hacer esto notar en sus solicitudes.


Para más información consulta www.law.harvard.edu, en instructions: Harvard Law school.

London School of Economics and Political Sciences. www.lse.ac.uk

Departamento de Derecho, Criterio de selecciones para admisión:

1. Calificaciones A Level y IB.
No existe requisitos para solicitantes que tomen ya sea “The Cambridge Law Studies Test” o "LNAT".
Buscamos un mínimo de AAA/AAB en A Level acompañado por un curato AS Level normalmente tomado en el penúltimo año de Bachillerato o 38 puntos en IB con 7,6,6 o 6,6,6 en materias a nivel superior en IB.

Por favor recuerden que estos son los requisitos mínimos, aún si te han predecido éstas calificaciones no garantiza tu admisión. Buscamos calificaciones excelentes en GCSE's o equivalente, con un numero significativo de As y A*s, particularmente en inglés y matemáticas, y un cuarto AS Level.

El standard ofrecido puede variar a discreción del tutor de admisiones.

2. Calificaciones Internacionales.
Aceptamos un amplío rango de calificaciones internacionales. Para más información ve http://www.lse.ac.uk/collections/studentRecruitment/country.
3. Ensayo. (Personal statement.)

Buscamos en tu ensayo habilidad para escribir claramente y que demuestres entendimiento de lo que implica estudiar derecho en una institución como LSE. Actividades extra-curriculares y experiencia de trabajo son considerados, pero no son factores esenciales en tu solicitud.

4. Entrada Diferida.

Solicitudes para entradas diferidas son consideradas, debes explicar los planes que tengas para el año sabático.
5. Solicitantes maduros, solicitantes con calificaciones no standard.

Estos solicitantes son bienvenidos y son considerados individualmente por sus propios méritos . Pueden ser entrevistados en "School's Entrance Examination.”

6. Características Deseadas:

Buscamos evidencia de:

Habilidad de razonamiento.
Motivación y capacidad para trabajo duro.
Atención y observación del detalle.
Habilidades comunicativas.
Pensamiento independiente.

7. Información Adicional

Esperamos que toda información relevante sea proporcionada por tu reporte vía UCAS.
Sin embargo, tú puedes agregar información en una fecha tardía si genuinamente ayudaría a tu reporte de UCAS, y haya habido una razón, cambio de circunstancias por las cuales no la hayas incluido. esta información debe ser enviada directamente "the Undergraduate Admissions Office" en LSE, usando tu número de UCAS, puede incluir lo siguiente:

Predicciones revisadas Mock exams, información de tu escuela o universidad con explicación de que pudo afectar tus calificaciones, (problemas en el staff, enfermedad,etc.

Para más información entra a: http://www.lse.ac.uk/collections/studentRecruitment/country/mexico.htm

sábado, 6 de octubre de 2007

El Instituto Federal Electoral, Trabajo Extra

El instituto federal electoral (mejor conocido en el país por sus siglas IFE) es el organismo público y autónomo encargado de regular la manera en la cual México realiza votaciones para elegir a los representantes federales del pueblo en el gobierno. Éstos son tanto el presidente como los diputados y senadores, los cuales cuentan con una cantidad limitado de tiempo en el que pueden servir, razón por la cual se deben de renovar periódicamente. Es justamente aquí donde las funciones de este instituto de suma importancia para el sistema político del país entran en vigor. A pesar de que a últimas fechas hemos visto al IFE metido en una serie de controversias y problemas, continúa siendo una pieza clave para la manera en la cual el país funciona. Su existencia asegura, de una u otra forma, que los ciudadanos siguen eligiendo (aunque sea sólo de manera significativa) como se administra el país y sus recursos.

El IFE fue establecido el 11 de octubre de 1990, después de que “La Comisión Federal Electoral flaqueara y desapareciera debido a los problemas suscitados en las elecciones del 1988. Éste antecedente del Instituto Federal Electoral y órgano de la Secretaría de Gobernación fue el encargado de organizar las votaciones, principalmente presidenciales, del año 1558 al 1988.”[1] Antes de su creación, los procesos electorales se llevaban a cabo por los gobiernos estatales y municipales, los cuales planeaban, desarrollaban y supervisaban los comicios. Con su creación, el objetivo era centralizar un poco las elecciones, establecer el “Registro Nacional de Electores” y lograr los procesos necesarios para que se pudieran poner casillas electorales de manera ordenada, haciendo que los comicios no fueran tan poco organizados.

Su estructura era bastante parecida a la que en la actualidad tienen el IFE (La cual será explicada en las cuartillas subsecuentes), pero con la gran diferencia de que el presidente de la CFE (Siglas de la “Comisión Federal Electoral”) era un representante del Poder Ejecutivo, a la vez que ejercía su cargo como consejero mayor del organismo electoral y además ocupaba el puesto de Secretario de Gobernación. El sistema, hecho especialmente por el gobierno mexicano, que se utilizaba para que la comisión funcionara fue exitoso hasta el 88, cuando sucedió algo que ya tenía bastante tiempo de pasar pero que no había sido tan evidente hasta ese momento. Carlos Salinas de Gortari (que pertenecía al Partido Revolucionario Institucional) le gana la presidencia al candidato Cuauhtémoc Cárdenas (en ese entonces del Partido Socialista), él cual, reconocidamente, contaba con el apoyo de la gran mayoría del pueblo.

El fraude electoral era evidente y toda la controversia generada a partir de este suceso logró que se hicieran reformas a la constitución en materia electoral, las cuales fueron aprobadas en 1989. Una nueva legislación reglamentaria nació y le dio vida al “Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. En éste, se crea oficialmente “El Instituto Federal Electoral” y se llega a un acuerdo sobre las partes que lo conforman, las cuales son:

· Un consejo general: Este órgano superior de dirección, es responsable de cuidar que se siga el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. También esta encargado de fijas los lineamientos y emitir las resoluciones en todos los ámbitos en los cuales el IFE tenga influencia. A su vez, esta corporación esta integrada por dos tipos de miembros: Los que tienen voz y voto y los que solamente tienen voz. En la primera categoría se encuentran el consejero presidencial y los ocho consejeros electorales, los cuales son elegidos por siete años a partir del voto de dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados y en concordancia con las fórmulas propuestas por los partidos políticos más relevantes del país. En la segunda categoría existen solamente cinco representantes del Poder Legislativo, un secretario ejecutivo del Instituto Federal electoral (el cual esa elegido de la misma manera que todos los demás) y once representantes de los partidos políticos nacionales.

· 32 consejos locales: Órganos directivos basados en las 32 entidades federativas. A diferencia del Consejo General, sólo se instalan en periodos electorales y no son constantes. Están integrados, de nueva cuenta, por dos tipos de miembros, los que tienen voz y voto y los que sólo tienen voz. Los primeros son principalmente un presidente (designado por el Consejo General) y seis consejos electorales (los cuales son elegidos por la mayoría absoluta del consejo local de la entidad federativa correspondiente y se pueden reelegir más de una vez.). Mientras que los segundos están conformados por representantes de los partidos políticos, un vocal de organización electoral y otro del registro federal de electores.

· 300 consejos distritales: Son órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el país. Esta integrada de siete miembros con voz y voto y diez miembros con voz pero sin voto. Son instalados y sesionan única y exclusivamente durante periodos electorales.

· Secretaria Ejecutiva: Esta parte del IFE esta dividida en dos partes: las direcciones ejecutivas y las unidades técnicas. Los miembros de la primera categoría son: la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la dirección ejecutiva de Organización Electoral, la dirección ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, la dirección ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y finalmente la dirección ejecutiva de Administración.

En la segunda categoría se encuentran otros organismos que, a pesar de ser parte del Instituto, sólo regulan algunos aspectos terceros. En ésta se encuentran: la coordinación de Asuntos Internacionales, la dirección del Secretariado, la dirección Jurídica, el centro de Formación y Desarrollo, la unidad técnica de Servicios de Informática y la coordinación nacional de Comunicación Social.

· Organismos desconcentrados y especiales: Están formados por una lista de juntas locales y distritales que son asignadas por cada entidad federativa por los consejos distritales.

Es así como el IFE queda formado a partir de los noventas y a pesar de que ha sufrido algunas modificaciones en las reformas de 1993, 1994 y 1996, en general se mantiene funcionando de la misma manera. Es importante destacar que “en materia electoral, la ley general adjetiva es explicita al especificar cuales deben de entenderse como dominios electorales”[2] y aunque el Instituto es la máxima autoridad, sus actos y resoluciones pueden ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que éste es el encargado de resolver las diferencias en los asuntos electorales de México, tanto en elecciones locales como en federales.

La importancia del Instituto Federal Electoral en la actualidad es bastante debatible, sin embargo, se puede llegar a decir que es uno de los organismos que más definen al país. Nuestro sistema de gobierno es de representación por lo cual las votaciones a través de las cuales se elige a las personas que nos simbolizan son de suma importancia. Los antecedentes de lo que es ahora el Instituto nos son exactamente halagadores, ya que “el monopolio de la organización electoral del Ejecutivo y la inexistencia de justicia electoral no nos dejaban avanzar de manera significativa”[3]. Tuvieron que existir controversias muy fuertes para que la gente despertara y se diera cuenta de lo que estaba sucediendo y así cambiar el curso de la historia. Pero, como todo en México, aún hoy existen dudas de la legalidad con la cual escogemos a diputados y senadores. Inclusive hace poco la incertidumbre sobre la validez de las elecciones presidenciales tuvo repercusiones importantes en la visión que el pueblo tiene del IFE.

Hoy en día, “México se encuentra inmerso en una transición inacabada, misma que es parte de los procesos de cambio democrático que el mundo ha conocido como la tercera ola democratizadora”[4], la cual se dio después de que el presidente Zedillo le entregara la presidencia a un miembro del partido opositor. Este hecho ha quedado en el pasado en las mentes de millones de mexicanos que actualmente son mal informados por la prensa en materias sobre las cuales ellos no tienen mucho conocimiento. Los versados en el tema opinan que “a diferencia de otras transiciones políticas, la democratización mexicana siempre ha gravitado alrededor del tema electoral, asegurando elecciones confiables y permitiendo la pluralidad política de la sociedad a través de un auténtico sistema de partidos. Aún en los tiempos contemporáneos, el IFE sigue bien.”[5]

Es importante recalcar que, a pesar de existen controversias a su alrededor, el Instituto Federal Electoral hace su trabajo y su relevancia en México es mucha, ya que es el símbolo de la forma de gobierno que ostentamos. El país es libre, democrático y soberano, con un sistema de representación que asegura que todas las decisiones que se toman están pensadas en la voluntad de los mexicanos y para su expreso beneficio. El IFE se asegura de que las votaciones sean limpias y que la justicia prevalezca ante todo. Es cierto que todos estos conceptos son un poco utópicos y que en la realidad no todo es transparente, pero solamente por su función son un emblema de los ideales sobre los cuales se formó el país y por eso merece todo nuestro respeto.

Bibliografía

Internet

· “Instituto Federal Electoral”, http://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Federal_Ele ctoral_(M%C3%A9xico), Octubre 2007.

· “Historia del IFE”, http://www.ife.org.mx/portal/site/ife/menuitem.af8d2 ec8e2c3eeea7a12e5e9100000f7/;jsessionid=HHO0Oyc8zOxK5HXW2ksTZzd32W1vJIOKzd8BEz7t0BxBSE4pPuXx!474793707!1680856804, Octubre 2007.

· “Sucesión del IFE, El Universal”, http://www.eluniversal.com.mx/graficos/ graficoife/ganimado.swf, Octubre 2007.

· “La Democracia y La Ley por Anónimo” http://biblioteca.itam.mx/estudios /estudio/letras38/texto4~/ sec_3.html, Octubre 2007.

· “El Instituto Federal Electoral Fomenta la Observación Electoral Profesional e Independiente, Por Manual Carrillo Poblano”, http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/derycul/cont/11/eyr/eyr8.pdf, Octubre 2007.

· “Teoría de Prueba Electoral por José Dávalos Morales”, http://www.juridicas. unam.mx/publica/librev/rev/juselec/cont/17/pr/pr0.pdf. Octubre 2007.

Libros online

· García Cárdenas, Jaime, etc. Estudios Jurídicos en torno al Instituto Federal Electoral. Se puede encontrar en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro. htm?l=25. Octubre 2007.

· Varios. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se puede encontrar en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm?s, Octubre 2007.


[1] La Democracia y la Ley por Anónimo”,http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio /letras38/texto4~/ sec_3.html, Octubre 2007.

[2] “Teoría de Prueba Electoral por José Dávalos Morales”, http://www.juridicas. unam.mx/publica/librev/rev/juselec/cont/17/pr/pr0.pdf. Octubre 2007.

[3] García Cárdenas, Jaime. Estudios Jurídicos en torno al Instituto Federal Electoral. Se puede encontrar en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro. htm?l=25. México D.f. Página 143.

[4] García Campos, Alan. Estudios Jurídicos en Torno al Instituto Federal electoral. Se puede encontrar en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro. htm?l=25. México D.f. Página 148.

[5] El Instituto Federal Electoral Fomenta la Observación Electoral Profesional e Independiente, Por Manual Carrillo Poblano”, http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/derycul/cont/11/eyr/eyr8.pdf, Octubre 2007.