lunes, 29 de octubre de 2007

trabajo garantías individuales!

Yolanda Wong Hernández
5010
Derecho
La Constitución y los Derechos Fundamentales

Las Garantías Individuales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta magna en base a la cual se maneja el gobierno del país, es decir es el documento más importante en el cual se encuentran estipuladas las leyes o normas principales bajo las cuales el país debe funcionar. La Constitución se encuentra dividida en capítulos con contenidos específicos con el fin de facilitar su consulta, en el capítulo primero de la Constitución se encuentran las garantías individuales, las cuales comprenden desde el artículo primero hasta el artículo 29.
Las garantías individuales son el conjunto de leyes que regulan y estipulan todos los derechos y obligaciones de todo individuo que sea mexicano o que se encuentre en territorio mexicano.
Los principales puntos de dichos artículos son:
Artículo 1º:
i. Todo individuo que se encuentre en territorio mexicano gozara de las garantías que otorga esta Constitución.
ii. Se abolía la esclavitud de todo aquel que se encuentre en territorio mexicano.
iii. Se prohíbe toda discriminación, intenta evitar que se perjudiquen los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2º:
La nación mexicana es única e indivisible
Su composición es pluricultural, es decir, cuenta con diferentes poblaciones indígenas, respetando su unidad social, económica y cultural; se le otorga a cada grupo etnográfico autonomía para: decidir sus formas internas de convivencia y organización, así como la aplicación de sus propios sistemas normativos que regulen la solución de conflictos internos, respetando las leyes establecidas en la constitución. Elegir a sus representantes mediante sus propios sistemas normativos, promover la equidad de género. Así como también preservar y enriquecer los elementos que compongan dicha cultura.
El estado también se ve obligado a: incrementarlos niveles de escolaridad de dichas comunidades, así como conservar y mejorar su hábitat y la preservación de sus tierras, extender las redes de comunicación, impulsar la inversión pública y privada con el fin d generar empleos para las comunidades indígenas, asegurar la cobertura de atención medica respetando sus métodos de medicina tradicional.
Procura la equidad de género en dichas comunidades, protege a los migrantes mediante políticas sociales en territorio mexicano y extranjero.
Dichos puntos deben respetar las otras garantías individuales y demás leyes estipuladas en la constitución.
Artículo 3º:
Todo individuo tiene derecho a la educación; el estado esta obligado a proporcionar la educación básica obligatoria de manera gratuita, la cual corresponde a preescolar, primaria y secundaria.
Le educación impartida debe respetar la libertad de creencias, es decir, debe ser laica.
Imparte la democracia no solo como un orden político sino también como una forma de vida.
Debe resaltar el amor a la patria
El estado debe atender además todos los tipos y modalidades educativas que sean de ayuda al desarrollo de la nación.
La educación impartida por particulares debe tener reconocimiento y permiso del estado para que esta cuente con una validez.
El estado fijara las aportaciones económicas que este realizara a las instituciones educativas tales como universidades, para que impartan la educación de manera gratuita y para que se destine a la investigación a favor de la nación.
Artículo 4º:
Este artículo se encuentra derogado, es decir, fue omitido de la constitución, sin embargo estipula que:
EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.
Cada persona es libre de elegir el número de hijos que desea tener.
Toda persona tiene derecho a la protección de su salud.
Todo individuo tiene derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo.
Todo individuo tiene derecho a una vivienda digna y decorosa.
Los niños y las niñas tienen derecho a que se satisfagan sus necesidades de educación, alimentación, vestido y sano esparcimiento para un desarrollo integral, lo cual es obligación de los padres o tutores proporcionar al menor.
Artículo 5º:
Siempre y cuando sea legal, todo individuo tiene derecho a dedicarse a la profesión o empleo que prefiera.
El estado estipula que empleos requieren de una preparación profesional para poder ejercerlos. El estado no permite la realización de cualquier contrato que pueda privar de la libertad a un individuo.
El trabajador solo esta obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato.
El incumplimiento de un contrato solo puede traerle al trabajador responsabilidades civiles.
· Artículo 6º:
Libre expresión, este artículo indica que a menos de que la manifestación de las ideas de un individuo o un grupo afecten el orden público o los derechos de terceros esta será permitida
El derecho a la información será garantizado por el estado, toda la información acerca del gobierno, dependencias o de cualquier autoridad, organismo u organización pública debe estar al alcance de cualquier ciudadano después del tiempo otorgado de privacidad de la información de acuerdo a su uso.
Las leyes protegen bajo algunos términos la información y datos personales privados de una persona.
El acceso a la información pública debe ser gratuito y no requiere de justificación para ser solicitada.
La negación de la información será sancionada.
Artículo 7º:
i. No se puede restringir ni privar del derecho de imprenta, es decir, la libertad de escribir y publicar escritos no se pueden censurar de ningún modo, siempre y cuando esta respete el orden público, la vida privada y la moral.
Artículo 8º:
Los ciudadanos tienen derecho de petición sobre los funcionarios y empleados públicos, ambas partes deben llegar a un acuerdo bajo una petición formulada de manera escrita, de una manera respetuosa y pacífica.
Artículo 9º:
i. No se puede restringir o prohibir el derecho de reunirse o asociarse de manera pacífica y legal.
ii. Para poder tomar parte de asuntos políticos del país es necesario ser un ciudadano mexicano.
iii. No se pueden considerar ilegales reuniones o asambleas que formulen o presenten peticiones al gobierno.
Artículo 10º:
La posesión en sus domicilios de armas es permitida a los habitantes de territorio mexicano, siempre y cuando estas sean utilizadas para defensa personal y cumplan con los requisitos establecidos para la posesión del arma.
Algunas armas están prohibidas para la posesión de un civil, tales como las reservadas para el uso del ejército o de las fuerzas armadas o aéreas de la nación, la posesión de estas armas no es legal.
Artículo 11º:
i. Libre transito dentro de territorio mexicano, todo hombre tiene derecho a transitar por el país así como a entrar y salir de el y cambiar de residencia sin necesidad de un permiso especial o el uso de un pasaporte o algún requisito semejante.
ii. Únicamente se debe cumplir con las normas de emigración e inmigración estipuladas con fines administrativos.
iii. El único motivo por el cual se puede restringir el libre transito es algún caso de responsabilidad criminal o civil.
Artículo 12º:
En territorio mexicano no se conceden ni reconocen títulos de nobleza ni de honores hereditarios, ni siquiera los expedidos por otros países.
Artículo 13º
i. Ningún individuo puede ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales.
ii. Ninguna persona o corporación puede gozar de fuero.
iii. Permanecen los fueros por delitos de desobediencia al ejército.
iv. Los tribunales del ejército no pueden extender su jurisdicción a personas ajenas al orden militar.
Artículo 14º.
No se permite la aplicación de efecto retroactivo de ninguna ley en contra de ninguna persona.
Se debe seguir un juicio que cumpla con todas las formalidades establecidas antes de privar de sus libertades, posesiones o derechos a una persona.
En los juicios criminales, esta prohibido dictar una pena que no este establecida para ese delito.
En juicios civiles, la sentencia debe ser dictada de acuerdo con la jurisprudencia correspondiente, al no haber jurisprudencia deben aplicarse posprincipios generales del derecho.
· Artículo 15º:
No se pueden extraditar reos políticos ni delincuentes que tengan una condición de esclavos ni en ningún tratado que viole las garantías individuales establecidas en esta constitución en el país donde fue cometido el delito.
Artículo 16º:
i. No se puede molestar en ninguna forma aun individuo a menos de que se cuente con una orden expedida por la autoridad competente de manera legal para llevar a cabo el procedimiento.
ii. Únicamente el poder judicial puede expedir una orden de aprehensión, requiere también de una demanda o algo que señale el hecho como delito.
iii. Toda orden de aprehensión expedida por el poder judicial y aplicada por cualquier autoridad, debe ser consignada a un juez.
iv. En casos de urgencia o flagrancia el acusado puede ser detenido por cualquier persona hasta que sea aprehendido por las autoridades correspondientes, solo si se trata de un delito que la ley marque como grave.
v. Ningún acusado puede ser retenido en el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, al vencer este plazo s debe dictar libertad o consignar al poder judicial al acusado.
vi. Todas las órdenes de cateo deben ser expedidas por el poder judicial, la diligencia debe limitarse a cumplir con lo establecido en el acta.
vii. En tiempos de paz, ningún individuo que pertenezca al ejercito puede permanecer en un domicilio privado en contra de la voluntad del dueño del mismo.
Artículo 17º
Ningún individuo puede hacerse justicia el mismo, debe recurrir a los tribunales los cuales tienen la obligación de aplicarlas leyes de modo que se haga justicia en base a ellas, estos tribunales deben ser independientes y capaces de otorgar el servicio gratuito a todo ciudadano que lo requiera.
No se puede meter a prisión a un individuo por un delito civil.
Artículo 18º:
Este artículo contó con vigencia únicamente hasta el 11 de marzo de 2006; sin embargo estipula que:
Únicamente puede haber retención preventiva para aquellos delitos que merezcan pena corporal.
El gobierno debe establecer y proporcionar los medios para la adaptación de dichos delincuentes (centros de readaptación social).
Los delincuentes mujeres estarán separadas de los delincuentes hombres.
La federación y los estados proporcionaran centros especiales para los menores infractores (correccionales), los internos deben tener más de 12 y menos de 18 años, y se busca brindarles una rehabilitación psicológica.
Los reos mexicanos que se encuentren presos en el extranjero tiene derecho a ser trasladados a territorio mexicano para ser juzgado en base a las leyes mexicanas, y los reos extranjeros que estén cumpliendo su condena en territorio mexicano tienen el derecho de ser trasladados a su país de origen, en base a los tratados internacionales y con una autorización previa.
Artículo 19º:
El poder judicial tiene que tener pruebas suficientes para detener a un sospechoso más de 72 horas, de lo contrario este deberá ser liberado o se considerará privación involuntaria de la libertad.
Un detenido solo puede estar bajo custodia por el delito del que se le acusa, si apareciera otro delito tendría que llevarse a cabo una averiguación diferente y procesarle por separado.
No se permiten agresiones al delincuente en su proceso de aprehensión.
Artículo 20º:
En todo proceso penal, existen derechos tanto par el acusante como para el acusado, los cuales son:
El acusado:
i. Se le concederá libertad provisional durante el juicio, a menos de que se le procese por un delito grave en que la ley prohíba este beneficio, el juez puede negar la libertad provisional en caso de que el acusado haya sido procesado por un delito grave con anterioridad, o si este considera que es un peligro para el ofendido o para la sociedad.
ii. No puede ser obligado a declarar, prohibiendo así toda intimidación o tortura, y si esta se realiza sin la presencia de su defensor esta puede ser anulada.
iii. Se le tiene que hacer saber en una audiencia pública el nombre de su acusador y las causas de su detención en las primeras 48 horas.
iv. Tienen derecho a ser careado con su acusador en presencia de un juez.
v. Será juzgado en un plazo máximo de 4 meses en caso de delitos no graves con penas no mayores a 2 años, de lo contrario, para penas mayores el proceso no puede durar más de un año.
vi. Toda sentencia debe estipular el tiempo de detención.
vii. El inculpado debe ser informado acerca de sus derechos desde el principio del proceso.
La víctima o acusador:
Debe mantenerse informado acerca de sus derechos en base a la constitución y acerca del proceso penal cuando lo requiera o lo desee.
Recibir asesoría jurídica.
Coadyuvar con el ministerio público para que se reciban todas las pruebas para la averiguación previa o el proceso.
Recibir atención médica y psicológica por daños causados por el delito.
Que el daño que se le ocasiono sea reparado.
En caso de ser menor de edad y de que se trate de un delito de violación o secuestro, la víctima no esta obligada a carearse con el inculpado.
Solicitar medidas de seguridad y auxilio en caso de ser necesario.

Artículo 21º:
Únicamente el poder judicial es capaz de imponer las penas, se implementara por el ministerio público el cual se puede auxiliar de una policía a su cargo.
Las infracciones administrativas pueden ser sancionadas solamente con multas o con máximo 36 horas de arresto, la multa no puede exceder el salario o ingresos del multado.
El ejecutivo federal, con la autorización del senado puede reconocer la jurisdicción de la corte penal internacional.
Se seguridad pública se encuentra a cargo del estado, las instituciones policíacas deben de regirse por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Artículo 22º:
Esta prohibida la tortura de todo tipo, y la pena de muerte.
No se puede considerar la confiscación de bienes para cubrir multas o responsabilidades civiles.
No se considera confiscación de los bienes cuando el gobierno adquiera propiedades abandonadas o aseguradas en una investigación.
Artículo 23º:
Un juicio criminal puede tener máximo tres instancias.
No se puede juzgara la misma persona dos veces por el mismo delito, sea declarado culpable o inocente.
Artículo 24º:
Libre elección de religión, es decir ninguna religión ni creencia puede ser impuesta por el estado, se cuenta con libertad de realización de ritos, ceremonias o devociones siempre y cuando no constituyan un delito.
Artículos 25º:
El estado promueve una distribución justa de los ingresos y las riquezas entre los ciudadanos del país, fortalecer la democracia y la soberanía del país, se busca el incremento y desarrollo económico.
Artículo 26º:
El estado organiza un sistema democrático el desarrollo social, económico, político y cultural de la nación.
El estado contara con un conteo oficial de información estadística y geográfica
Artículo 27º
Este artículo señala el derecho a la propiedad privada
Poder directo sobre una cosa, el estado le atribuye al dueño la capacidad de disponer de ella sin limitaciones, al menos que se contraponga con otra ley.
Se señala la propiedad pública o estatal, la cual comprende las tierras y aguas comprometidas dentro de los límites del territorio nacional.
Las expropiaciones solo se podrán efectuar por causa de utilidad pública y deben indemnizarse
La nación también tiene derecho de utilizar los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y debe regular su uso con otros propósitos.
Artículo 28º:
Se prohíben los monopolios.
Las extensiones en los pagos de los impuestos se castigaran en caso de que las industrias no cumplan con lo que les corresponde de acuerdo a sus ingresos.
La ley fijara precios máximos para artículos y servicios.
Artículo 29:
Únicamente el presidente con previa autorización del congreso puede bajo ciertos casos, como de invasión o alteración grave de la paz pública, puede suspender las garantías establecidas previamente en la Constitución.
En conclusión, de acuerdo a lo estipulado en los artículos anteriores se deben respetar los derechos de todos los individuos que se encuentren en territorio mexicano.

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