lunes, 21 de abril de 2008

Derecho Indígena - Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo

Derecho Indígena - Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo

En la página de Internet de la CDI encontré una ley de justicia indígena que se aplica al estado de Quintana Roo. Esta ley esta compuesta por 31 artículos y ocho capítulos; también se presentan tres artículos transitorios.

"Artículo 2.- Es objeto de esta Ley, establecer el Sistema de Justicia Indígena
para resolver las controversias jurídicas que se susciten entre los miembros de
las comunidades a que se refiere la presente Ley; atendiendo a lo dispuesto
por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
por el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo."

Se me hace interesante que existan estas leyes ya que les dan una importancia de igual manera que a las 'normales'. Esto hace que las comunidades indígenas y sus usos y costumbres legales, que estén permitidos y regulados ante la constitución y leyes. Con esto no se perderán las tradiciones antiguas que siguen existiendo en nuestro país.

Dentro de la misma ley encontré otro artículo el cual determina la forma en la que están formados los concejos triviales.

"Artículo 7.- El Tribunal Superior de Justicia, oyendo al Consejo de la
Judicatura de la justicia indígena, determinará en cuales comunidades habrá un
Juez tradicional, y establecerá los órganos superiores integrados por
Magistrados que funcionarán en Salas, Tribunales Unitarios, o en las
Instituciones que determine el propio Tribunal Superior."

Aparte de la explicar la forma en la que se compondrán los 'tribunales' también se expone la forma en la que los jueces deben actuar y aplicar las normas ante asuntos específicos, ya sea administrativo, penal, civil, etc...

En el capítulo V se habla de los Medios De Apremio, Sanciones Y Medidas De Seguridad

"Artículo 20.- Para hacer cumplir sus determinaciones, los jueces tradicionales
podrán dictar las medidas de apremio siguientes:
I.- Apercibimiento;
II.- Multas hasta de treinta salarios mínimos; y
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas."

De esta forma también se determinan las consecuencias de actos en materia penal, los cuales van desde una multa hasta la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;.

Entre otros artículos están el que se debe respetar a los jueces tradicionales y que es obligatorio presentarse ante uno cuando éste lo requiera; otro asunto es el que se describe como se deberán llevar acabo las audiencias y con que deben cumplir.

Bibliografía:

Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=12
Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/derechos/vigencia/lji_quintana_roo.pdf

Trabajo: Reglamento de Transito

Encontré varias cosas interesantes por lo que lo pondré como lo encontré:

1° Al menos 11 diferencias sustanciales en la aplicación de la normatividad al transporte de la capital y mexiquense presenta el nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano, homologado entre el Distrito Federal y el estado de México.
A más de un año de su análisis y discusión entre 59 municipios y 16 delegaciones, no se logró un documento homologado al 100%, pues existen dos versiones de un ordenamiento que entrará en vigor el 20 de julio.
Se detectó, por ejemplo, que por conducir en estado de ebriedad, en la capital del país se castiga con arresto ante el juez cívico, mientras que en la entidad mexiquense deriva en la suspensión de la licencia de conducir por tres años y la remisión ante el MP.
Además, en el DF se condiciona la verificación a quienes tienen multas pendientes, en tanto que en el Edomex, aunque actualmente aplica la medida, no está contemplada en el nuevo reglamento.

2° Las más importantes: Por no traer licencia o permiso, ni tarjeta de circulación $505.70 + corralón
Circular en sentido contrario $252.85
No traer cinturón de seguridad $252.85
Conducir a exceso de velocidad $252.85
Circular sobre ciclovías $252.85
Dar vuelta en U en lugar prohibido $1,011.40
Meterse al carril exclusivo para transporte público $1,011.40 + corralón
Ascenso y descenso de personas en carriles centrales $505.70
Transportar un mayor número de personas $252.85
Usar celulares o audífonos mientras se maneja $252.85
Violar el “No circula” $1,011.40 + corralón
Peatones (*) amonestación verbal Ciclistas (*) amonestación verbal
Pasadas dos horas de ser inmovilizados y no se retire el vehículo del lugar, se remite al corralón Arranconesarresto de 20 a 36 horas + corralón
En las vías públicas está prohibido cerrar u obstruir la circulación mediante personas, vehículos o cualquier otro objeto $505.70
Luces de neón alrededor de las placas, publicidad no autorizada $252.85
Llevar pantallas de TV o video en parte delantera del vehículo $505.70
Casco obligatorio en bicicletas (conductor y acompañante) amonestación
Casco obligatorio en motocicleta (conductor y acompañante) $252.70
Conducir alcoholizado o narcotizado arresto de 20 a 36 horas
TIENEN PREFERENCIA DE PASO

SISTEMA DE PUNTOS

Es independiente de la multa a que se hacen acreedores.Se cancelará la licencia de conducir cuando el conductor acumule 12 puntos de penalización. Podrá tramitar una nueva licencia después de 3 años.
Conducir a exceso de velocidad 6 puntos
Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías vías peatonales y carriles exclusivos de transporte público 6 puntos
Organizar o participar en arrancones 6 puntos
Conducir en estado de ebriedad o narcotizado 6 puntos
Desobedecer señalamientos de tránsito e indicaciones de agentes 3 puntos
Llevar a menores de 12 años en asientos delanteros 3 puntos
Infringir cualquier otro de los artículos del reglamento 1 punto

Yo creo que va a traer mas problemas (corrupción) que beneficios. Primero deben de educar a todos los policías de tránsito y tenerlos en mejores condiciones de vida para que no caigan en prácticas corruptivas y obviamente después mejorar el reglamento de tránsito.

*Encontré otro articulo interesante que habla mas sobre como se ha ido sancionando y mas o menos quienes fueron los primeros pero es muy largo, por lo que no lo incluyo, si no que luego lo veré con mas calma y tratare de resumirlo o resaltar los puntos mas importantes que se puedan o que hayan. Aqui esta ese articulo: http://www.jornada.unam.mx/2007/07/21/index.php?section=capital&article=029n1cap*