miércoles, 26 de septiembre de 2007

Exposiciones

Según lo acordado en clase, el orden de esta primera vuelta de exposiciones será como sigue:

1. Alejandro (sección 2, organización del estado)
2. Amelia (sección 3, los poderes del estado)
3. Abril (sección 4, fuentes del derecho mexicano)
4. Marianna e Ivonne (sección 5, la jurisprudencia y su valor)
5. Gustavo (sección 6, jerarquía normativa)
6. Carlos (sección 7, la constitución, ley fundamental de México)
7. Yolanda (garantías individuales) y Víctor (parte orgánica) (sección 8, la consitutción y los derechos fundamentales)
8. Raúl (las leyes en el derecho mexicano)
9. Paco (el juicio de amparo)
10. Natalia (common law y civil law)

Recuerden que el texto que se utilizará como guía (sólo como guía) de las exposiciones será la entrada sobre Derecho mexicano de la Enciclopedia Encarta. Ustedes tendrán que buscar más fuentes, tanto en internet como en biblioteca. En su trabajo deberán citar las fuentes que utilizaron para investigar sobre su tema, así como hacer referencia a los correspondientes ordenamientos jurídicos (Constitución, leyes federales o locales, etc.). En otras palabras, deben citar tanto textos académicos sobre el derecho como la legislación misma. Recomiendo que busquen información en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (entren a la sección de Estantería de libros). Recomiendo que no tomen nada de lugares como Rincón del Vago o Monografías.com, a menos que verifiquen antes en fuentes más serias que toda la información que toman de ahí es correcta. Cada exposición (por persona) deberá durar aproximadamente quince minutos. El trabajo, que deberán entregar impreso, debe ser de tres cuartillas, con interlineado de un espacio y medio, y letra tamaño doce.
Suerte, y saludos.

domingo, 23 de septiembre de 2007

Legitimidad vs. Tradición y Pragmatismo

Hola.

Podemos decir que el Derecho puede ser tanto la interacción del hombre basada en normas morales y jurídicas, el estudio de la ciencia social o una abstracción inapelable e inherente al hombre, que le confiere tanto libertades como obligaciones para con su prójimo. En fin, podemos elegir y aseverar cualquiera de las definiciones de derecho según lo que queramos estudiar pero, ¿que tan válido es este principio?¿cómo lo validamos basándonos en reglas morales y jurídicas?¿cómo lo identificamos como ciencia o como "abstracción inapelable? Como cualquier objeto/sujeto, este debe tener una referencia respecto a su validez y a su vez debe ser un referente a la comprensión del estudio y la filosofía. Esta es una breve reflexión y para observar un ejemplo, hagan click aquí. Esta es una situación que se vive en el México actual y creo que puede ser un buen tema de discusión.

Gracias.

Carlos.

martes, 18 de septiembre de 2007

Articulo 40 de la constitución

El articulo 40 se refierea las características fundamentales de la organizacion política del pueblo mexicano, es decir a la forma de gobierno que se dieron los mexicanos al establecer la Constitucion de 1917. Esa forma de gobierno fué la República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados Libres y Soberanos, pero unidos en una Federación establecia por la leyfundamental.

República representativa, se refiere a que todo el pueblo no puede gobernar (todos los ciudadanos en conjunto), sino que solamente algunos ciudadanos elegidos democráticamente por el pueblo (quetenga mayoria de edad) serán representantes de la nación. Entendiendose por democracia el poder del pueblo. Una República federal tiene que ver con una distribuición territorial del poder, esa distribuición territorial dió lugar a la formacion de los estados libres y soberanos, pero unidos en una Federacion que lapropia ley fundamental señala en otros artículos, principalmente en el 39. El cual establece quetodo poder público proviene del pueblo y se crea para el benficio del mismo; teniendo entodo tiempo el derecho de cambiar o modificar su forma de gobierno por medio de las formas que la misma constitución establece, que debe seguir el Congreso de la Union (Camara de Diputados y Senadores) y los congresos de cada uno de los estados que la constituyen. De no seguirse esas formas al pueblo solo le quedaria hacer una revolución, contra el gobierno federal para cambiar su forma de gobierno.

Constitución Polítca de losEstados Unidos Mexicanos,Comentada. Tomo I

Articulo 40 Constitucional - La soberania

ARTICULO 40 CONSTITUCIONAL: ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.

Este artículo se refiere al tipo de gobierno que existe en México, es decir, una república soberana. Esta república es democrática, federal y representativa. Una república es un tipo de Estado que se renueva a si mismo, por lo general por medio del sufragio, ya sea que este se lleve a cabo a nivel nacional o a nivel legislativo. En el caso mexicano, el sufragio es popular y está establecido el concepto de la no reelección, medida que propició el presidencialismo favoritista durante la gran parte del siglo XX, empero, paradójicamente ha sido este mismo principio el que ha ayudado a que se inicie el proceso de democratización del país.

México es una república representativa es decir, que el pueblo ejerce la soberanía de manera indirecta. Los mexicanos, para involucrarse en la toma de desiciones, eligen a un representante por medio del voto popular que funge como un intermediario en materia jurídica, y esto se lleva a cabo por medio de las instituciones electorales, es decir el IFE,

La democracia, desde el punto de vista aristotélico y que cumple con las bases de las democracias actuales, significa que la representatividad es unánime, es decir, todo el pueblo toma desiciones, es electo y elector. Etimológicamente, democracia significa el poder del pueblo – Demos: pueblo; Cratos; poder – y en la ascepeción actual, esto significa que se gozan de garantías individuales, seguridad económica, división de poderes y en donde es admitida la diversidad ideológica para escoger a uno u otro gobernante según las preferencias y tendencias del individuo.

Una federación consiste de dos estatutos jurídicos que son un gobierno central y los gobiernos estatales, los cuales en el caso mexicano se encuentran regidos todos por la Carta Magna.

La Constitución otorga a su vez la autonomía suficiente para que cada estado tenga una ley máxima que se ajusta a las necesidades políticas, sociales y culturales. Al ser un órgano supremo, la Constitución también establece que existen entidades ajenas tanto al gobierno Federal como a los estatales, es decir, gozan de completa autonomía.

Los estados son autónomos, mas sin embargo se dice comúnmente que son soberanos. Este no es el caso, ya que todos deben atenerse a los preceptos de la Carta Magna. La representatividad solo se ve legitimada por medio de la Constitución Federal, por lo que los estados gozan de autonomía jurídica, mas no de soberanía particular.

Como se dice en el argot jurídico, todo el Derecho son variaciones del mismo TENA.

Bibliografía

Artículo por Amador Rodríguez Lozano
.

Gracias.

P.D. Les recuerdo que siempre que se cite a un artículo, se debe de especificar de donde viene ya que la Constitución no es el único grupo de leyes. Existen códigos y reglamentos con miles de artículos.

lunes, 17 de septiembre de 2007

Articulo 40 Tarea

Articulo 40

Republica: “La República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político caracterizado por basarse en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto.”[1]

Lo que entendí es que la republica es la forma de gobierno en la cual los representantes del país, como los legisladores, son elegidos por el pueblo.


Representativa: “En esta forma de gobierno, que es una de las posibles variantes de la democracia, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teoría deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía, como bien indica el adjetivo representativa.”[2]

Lo que entendí es que la representativa es la forma de gobierno en la cual el país es personificado por alguien, como el presidente.


Democrática: “La democracia, literalmente gobierno del pueblo, es un sistema de organización, que adopta formas variadas, en el que las personas que la integran tienen la posibilidad de influir abiertamente y de manera legal sobre el proceso de toma de decisiones.”[3]

Lo que entendí es que la democrática es la forma de gobierno en la cual el pueblo tiene el derecho de tomar decisiones que influirán en decisiones futuras, como elecciones.


Federal: “El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos, etc.) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, (Estado federal o federación)y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente.”[4]

Lo que entendí de lo Federal es que se refiere a la organización del país territorialmente, ósea, que esta formado por estados federales.



[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Republica

[2] http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa

[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia

[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo

Artículo 40 (Tarea)

Artículo 40

República- es una forma de gobierno, en la que el pueblo tiene el derecho a elegir a su representante.
‘Forma de gobierno representativa en el que el poder reside en el pueblo y está representado por un jefe de Estado llamado presidente.’

Representativa- una democracia representativa, como es el caso de México, es cuando el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica, mediante elecciones libres. Estas autoridades elegidas, deben actuar en representación de los intereses del pueblo.

Democrática- ‘el gobierno del pueblo’. Es un sistema político que de diferentes formas, las personas que integran a una sociedad, tienen el derecho, de influir en la toma de decisiones.
‘Doctrina política basada en la intervención del pueblo en el gobierno.’

Federal- es una forma de organización, en la que una entidad política u organización esta formada por distintos organismos, en el caso de México, por diferentes Estados, los cuales están asociados por algunas libertades o poderes propios a otros organismos superiores, a los cuales pertenece la soberanía.
‘Proceso que alienta la mayor participación y la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal; anima la iniciativa social y fortalece el régimen democrático.’


Referencias:
http://es.wikipedia.org/wiki/
http://www.definicion.org/
Apuntes de clase.

domingo, 16 de septiembre de 2007

Art. 40 (tarea)

El artículo 40 de la constitución, (al igual que el 115), es un artículo muy ambiguo. En él se habla de una república representativa, democrática y federal, compuesta de estados unidos en una Federación.

Se puede interpretar como que México es un país en el que el poder se encuentra en el pueblo (república), el cual elige (democrática) a un gobierno para representarlo (representativa). El país se divide en estados, soberanos, y en conjunto constituyen una Federación.

En el artículo 40 no se define qué quiere decir cada término, e incluso, en febrero de 2006, se hizo una reforma en la que se incluyo el término “laica”, lo cual resulta, hasta cierto punto, irrelevante.

martes, 11 de septiembre de 2007

que es el derecho

Victor Remolina Ocampo 5020

Derecho

El derecho es el conjunto de normas que proporciona un orden institucional para la conducta humana en sociedad propuesto por ideas de justicia en común. Las bases del derecho son las relaciones sociales entre personas que determinan su misma relación en carácter.

El derecho se puede clasificar en dos partes, estas son distintas visiones de ver la misma materia. El iusnarutalismo o derecho natural, y el iuspositivismo o positivismo jurídico.

Iuspositivismo:

El iuspositivismo es una teoría que afirma que al menos unas cuantas normas están basadas en principios morales universales, estas a su vez están basadas en la razón, dios o la naturaleza. Toda norma que contradiga estos requerimientos son irrazónales, injustas y por lo tanto deben ser anuladas.

La mayoría de las bases de este tipo de derecho están asentadas en los tiempos de la edad media en donde la palabra de la iglesia era la ley, los sacerdotes y altos religiosos eran los estudiosos que ayudaban a crear las leyes y por lo tanto se basaban en teorías divinas y naturales las cuales justificaban como razón. Siendo el humano el único animal que goza de este privilegio se escudaban en el para crear las mismas leyes a partir de los otros animales. Es decir que agarraban lo mejor de cada especie.

Iuspositivismo

Iuspositivismo o positivismo jurídico consta de una tesis que separa la moral del derecho como tal. Este se basa en que la moral y el derecho son conceptos distintos que no se pueden identificar para la creación de una ley como tal, pues una norma jurídica no tiene condicionada su existencia en su moralidad. Este caso se limita a que la moral puede afectar la eficacia o legitimidad pero no las invalida como se maneja en la teoría alterna a esta que es el iusnaturalimso. Escritores como Thomas Hobbes o Jeremy Bentham definieron el derecho como la validez de el mismo por una autoridad legal y no por las razones morales que esta pudiese llegar a tener.

Relacion entre Derecho y Moral

La relación entre estos dos conceptos es que el derecho es la forma de manejar las normas que una sociedad necesita para vivir en organización y en paz mientras que la moral son los prejuicios por llamarlo de alguna forma que la sociedad por su cultura puede llegar a tener como por ejemplo: una pareja de mayores de edad se pueden casar, si uno tiene 60 años, y su pareja tiene 18 años, el derecho no tiene ningún problema con ello, pero moralmente puede llegar a ser visto como incorrecto, la persona que tiene 18 años, es mayor de edad, pero tal vez no es completamente madura para entender las consecuencias de contraer matrimonio. Aun así son hay norma jurídica que este contra este tipo de situaciones.

La relación que tiene es que ambas juzgan una situación, pero una lo hace dependiendo de las costumbres mientras la otra lo hace mas dependiendo de el interés por mantener la paz y orden.

Iusnaturalism

Iusnaturalism and the "Natural law" might seem as merely suppositions, or even as religious inventions by (St.) Thomas Aquina. He might be considered as the father of iusnaturalism, but what Thomas Aquina really did was an interpretation (and in some cases, reinterpretation) of Artistotle's work.

So, what might seem as something irrational, was originally developed by one of the world's most intelligent men ever. Yes, Aristotle believed in an universal law, although he never stated what was this universal law exactly.

http://en.wikipedia.org/wiki/Opium_of_the_People

lunes, 10 de septiembre de 2007

DERECHO COMO OBJETO DE ESTUDIO

Para entender el derecho como objeto de estudio es primordial saber sus orígenes, porque así nos será más fácil comprenderlo.

Los orígenes del derecho se remontan a una necesidad general de implementar o regular las relaciones entre las personas miembros de una sociedad cuyas acciones orillaron a los representantes de éstas a encontrar una solución a las consecuencias de dichas acciones, resultando en la creación de normas o leyes de conducta a seguir con la finalidad de lograr una convivencia organizada entre los miembros de la sociedad en la que fueron impuestas dichas normas.

El derecho tenía como finalidad principal el cumplimiento de las normas ya establecidas, teniendo como consecuencia una sanción para el caso de que se faltara o violara la norma, siendo tal aplicada por parte de los órganos establecidos especialmente creados para ello.

Otro de los orígenes del derecho, que en general no se toma como tal, pero es fundamental para la comprensión de éste, es la moral. La moral es aquel conjunto de normas y reglas de comportamiento de carácter valorativo a las costumbres de una sociedad determinando así qué es lo bueno y qué es lo malo. A diferencia del derecho la falta a la moral no tiene sanción o consecuencia jurídica, ya que sólo se deja a juzgar por los valores propios de la sociedad donde se desarrolle tal falta. Por ejemplo, en una sociedad religiosa, un seguidor que comete una infracción moral a las normas establecidas por esa religión es sancionado por las mismas, un caso sería rezar cierta cantidad de padres nuestros, pero el incumplimiento de tal sanción no tiene ninguna consecuencia a nivel jurídico, por lo cual no se deben involucrar los órganos establecidos por el Estado con las internas de sociedades independientes.

“El objeto formal de la Moral es el conjunto de leyes que deben informar y orientar la actividad humana. La Moral es normativa, porque establece las normas que determinan lo que es el bien y lo que es el mal. En otras palabras, la Moral establece lo que se debe y lo que no se debe hacer. Lo que se permite y lo que se prohíbe.”1
Entre las diferentes percepciones del derecho se encuentran el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo, los cuales generalmente se consideran opuestos, esto es debido a sus bases:

IUSNATURALISMO: Se le adjudica primordialmente a la religión católica, esto es porque impone el seguimiento de la “ley natural”, la cual es determinada según la elite religiosa como la obediencia a la voluntad de Dios, por lo cual no debe tener cuestionamientos en su seguimiento, ya que si ha sido impuesta es porque ha sido verificada que es asequible (alcanzable) por la razón humana. También sigue los principios de la moral y en base a esto se puede o no nombrar una norma jurídica, ya que la moral es inmutable.
IUSPOSITIVISMO: Es el derecho que a diferencia del iusnaturalismo ha sido establecido por el hombre y es basado en las costumbres y necesidades del mismo para que funcione correctamente en la sociedad donde sea utilizado. No incluye a la moral en toma de decisiones. Se refiere también en la aplicación a lo existente.

Bibliografía:
“Derecho natural”, Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa S.A., México, 1991, pp:1015-1017.
“Derecho Positivo”, Diccionario Jurídico Mexicano. Vol. D-H. Editorial Porrúa S.A., México, 1991, pp: 1025-1031
“Derecho”, Diccionario de ciencia política. Vol. A-LL. UNAM. FCE, México, 1998, pág:328
“Derecho natural”, Diccionario de ciencia política. Vol. A-LL. UNAM. FCE, México, 1998, pág:333
“Derecho positivo” Diccionario de ciencia política. Vol. A-LL. UNAM. FCE, México, 1998, pág:334.
“Moral”, Diccionario de ciencia política. Vol. M-Z. UNAM. FCE, México, 1998, pág:752.
“Derecho”, Diccionario de política. Vol. A-J. Siglo Veintiuno, México, 1981, pág: 508.
Disponible en:
1 http://www.apocatastasis.com/moral-etica-conceptos.php 08 Septiembre de 2007
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho 06 Septiembre de 2007

¿Qué es el derecho?


¿Qué es el derecho?

“La noción del Derecho es una noción Filosófica”


La palabra derecho” deriva del vocablo latino directum, lo cual significa “lo que está conforme a la regla, a la ley y a la norma.”

Yo considero que no hay una definición establecida y concreta, que defina qué es el derecho de manera uniforme, ya que cuenta con una extensa gama de interpretaciones según la época en la que nos encontremos.

La palabra derecho tiene diversas acepciones:

1) Derecho como facultad (Derecho subjetivo): El sujeto está bajo la protección de la ley de usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás. Ej. Derecho de propiedad, solo tú como dueño de una propiedad tienes el derecho de hacer uso de ésta, de una manera legal y siguiendo las normas dictadas por la ley.

2)Derecho como ciencia: El estudio del derecho por medio de una metodología la cual también tiene una evolución, tiene por objeto el estudio de los derechos subjetivos como el de los objetivos. También es un conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundados de las cosas por sus causas próximas. Ej. Estudiante de Derecho.

3)Derecho como ideal ético o moral de Justicia: No hay derecho que se cometan determinados abusos, es también expresado como un derecho objetivo, puesto que rige la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.

4)Derecho como norma o sistema de normas (Derecho objetivo): Se deriva como un conjunto de normas las cuales regulan a un sujeto o sociedad. Ej. El Derecho Mexicano, es el conjunto de las normas que se usan para regular el país, incluso los consulados y embajadas ya que éstas son una extensión de nuestro país, como lo establece la Constitución.

El derecho es al mismo tiempo ciencia, filosofía, arte y técnica. La ciencia quedo explicada en los párrafos señalados previamente. La filosofía del derecho es el conocimiento de la razón humana, investiga su esencia y los valores propios de lo jurídico. El maestro Eduardo García Máynez explica: “El estudio de la noción de lo jurídico constituye el objeto de la teoría fundamental del derecho. La segunda parte de la disciplina de que hablamos, cuya tarea consiste en descubrir los valores propios del derecho, denominase axiología jurídica. Esta última ha recibido también las denominaciones de teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.” (Introducción al estudio del derecho México 1963, Pág. 119). El derecho como arte es el conocimiento científico de las experiencias jurídico-históricas que se han dado en casos semejantes; el criterio jurídico para valorar en función de la justicia las diversas normas que podrían formularse y la prudencia en la selección de la norma o normas mas oportunas y operables en las circunstancias concretas del caso, es decir la sensibilidad jurídica al momento de interpretar y/o la capacidad de un litigante para defender la causa del sujeto. La técnica del derecho es más sencilla, es la disciplina que proporciona las reglas necesarias para la ejecución práctica del derecho, es decir no justifica ninguna disposición jurídica ni tampoco valora la rectitud de ellas ni su buen funcionamiento.

Encontramos una definición planteada por Miguel Villoro Toranzo en su libro “Introducción al estudio del derecho” en la cual hace un desarrollo del conjunto de definiciones filosóficas y objetivas para llegar a lo siguiente:

“Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.” (Pág. 127 editorial Porrúa, 1990)


Iusnaturalismo VS. Iuspositivismo


Iusnaturalismo
*El derecho como un instrumento para la realización del bien común por medio de la justicia.
*Las nociones morales del derecho son nociones filosóficas.
*La leyes morales naturales que se basa en la libertad humana
*Conjunto de principios normativos fundados por la naturaleza humana, los cuales son esenciales para el orden social.
*Los principios pueden obtenerse por métodos racionales
*Son principios con validez universal los cuales pueden ser deducidos racionalmente.


Iuspositivismo
*Separación entre Moral y Derecho.
*Una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad.
*El derecho puede se justo e injusto.
*Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal.
*El orden jurídico se encuentra únicamente en las reglas jurídicas establecidas en el Derecho positivo.
*Es un sistema racional en donde se obtienen las consecuencias, se extiende la norma (cuando se aplica una ley tal cual) y se utiliza un proceso deductivo.

Relación entre Moral y Derecho

El derecho no es directamente moral ya que su principal interés no es la perfección moral del individuo, pero sí está relacionado, puesto que sí se tiene que tomar en cuenta a la moral en la medida que ésta contribuye a lo que es el bien común de la sociedad; lo único en lo que se puede relacionar concretamente la relación entre la moral y el derecho es que ofrece los principios filosóficos rectores del orden temporal. Por ejemplo cuando una regla moral no concierne al bien común, el Derecho no se ocupa de la misma.

Dicho por el autor Jean Dabin, “La justicia del Jurista” (es una solución social) se distingue de la “Justicia del moralista” (es una virtud moral) ya que la primera aunque sea un principio filosófico tomado de la moral, tiene como fin principal la solución práctica y oportuna de los problemas sociales surgidos de la interacción humana; la segunda tiene como fin principal la perfección moral del individuo. Ambas se relacionan y completan en que las dos se necesitan para la perfección moral de un individuo, puesto que gracias a esto será posible que todos los individuos encuentren en la comunidad el ambiente propicio para el pleno desarrollo moral de las personas.

Principios Morales de conducta conocidos a la luz de la razón conforme al orden natural:
1)Respecto de todos los actos humanos y atendiendo a la perfección total del individuo:Moral Natural
2)Respecto de la conducta social de los hombres y atendiendo al bien común (en la tierra):
Derecho Natural(1)

Diferencia entre moral y derecho según el iuspositivismo.

El derecho es bilateral (se conforma por dos partes) y la moral se refiere a cada individuo; el derecho se ocupa esencialmente en la conducta externa de los individuos mientras que a la moral le interesan las intenciones del individuo.

Bibliografía

Disponible en: http://html.rincondelvago.com/iusnaturalismo-y-positivismo_1.html

Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Iusnaturalismo

Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo

Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos6/mode/mode.shtml

Disponible en: Villoro Toranzo, Miguel, “Introducción al estudio del Derecho”,editorial Porrua, S.A. México, DF, primera edicion, 1966.

(1) Villoro Toranzo, Miguel, “Introducción al estudio del Derecho”,editorial Porrua, S.A. México, DF, primera edicion, 1966. Pág 62-64.

Con apoyo de la Licenciada en Derecho Amelia Borrego Dorantes.



Amelia López Borrego
Derecho
“¿Que es el derecho?”
Septiembre, 2007
5010

Derecho

el Derecho se puede definir de distintas maneras, ya que es un concepto subjetivo; sin embargo la mayoria de las interpretaciones llevan a una conclusión un poco más concreta, es decir, podemos definir derecho como un orden normativo referido a las conductas humanas.

Este conjunto de normas buscan lograr una justicia social regulando las obligaciones y limitaciones de la libertad de cada individuo que forma parte de una sociedad, las normas que conforman el derecho son llamadas leyes, cada sociedad cuenta con diferentes leyes que regulan la convivencia de los individuos que la conforman adaptandose a las necesidades específicas de cada sociedad.

Existen dos corrientes dentro del Derecho, cada una de estas corrientes expresa diferentes interpretaciones de que es el Dercho y de como debe llevarse a cabo. dichas corrientes son:

  • Iunaturalismo:

"the natural law is
nothing else than
the rational creature's
participation in the
eternal law"

- Tomás de Aquino -

también conocido como derecho natural el iusnaturalismo plantea una forma de ver el derecho en la cual se afirma que las normas impuestas por el Derecho deben ser morales y de derivan de la razón, de la naturaleza o directamente de Dios, es decir, se deben seguir los lineamientos que marca la naturaleza como normal o la razón del hombre señale como moralmente correcto, por ejemplo, los matrimonios deben estar conformados por una pareja de un hombre con una mujer según se presenta en la natueraleza. Se clasifican las acciones del hombre como buenas o malas decuerdo a lo moralmente correcto para una sociedad, existe una autoridad divina por la cual los individuos deben estar conformes con lo impuesto por la naturaleza, en base a estos puntos se determina que lo que este en contra o contradiga lo establecido como inmoral o inapropiado y totalmente en contra del Derecho natural.

  • Iuspositivismo

también conocido como positivismo jurídico el iuspositivismo plantea que el derecho debe estar conformado por acuerdos entre los seres humos que componen una sociedad con el fin de regular el comportamiento dentro de dicho grupo.

A diferencia con el Dercho natural, el iuspositivismo pretende hacer una desvinculación total entre el Derecho y la moral, es decir, la "moralidad" no condiciona la validez y aceptación de una norma, estas se basan completamente en la conveniencia y búsqueda de justicia para los componentes de una sociedad dejando completamente detrás el ámbito religioso y moralmente correcto. La principal caractarística del iuspositivismo es que la responsabilidad de las normasl y consecuencias de estas recae directamente sobre el legislador de dicha ley, así como la crítica de las leyes en una clasificación de estas en leyes justas e injustas, sin embargo se reconocen y aplican.

fuentes:

  • www.wikipedia.org
  • filosofía del derecho, Eduardo García Maynez, ed.Porrúa
  • introducción al Derecho, Marío I. Alvarez Ledesma, ed. Mcgraw-Hill Interamericána

¿Què es el derecho?

¿Què es el derecho?

“Derecho” es una de esas palabras con una multitud de significados. Tal parece ser que cada persona tiene una definición diferente. Ejemplo de esto es Rudolf Stammler quien dice del derecho: “El derecho es una forma especial de ordenar la convivencia humana.” Suena bonito, sì; es útil, no. Por otra parte, la Real Academia Española lo define como: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. Esta definición nos ofrece mayor información pero me parece incompleta, después de todo, no se menciona quièn escribe tales principios y normas, y “una idea de justicia y orden” puede variar de persona a persona ademàs de que no se menciona còmo se llega a tal idea.

Considero que para tener una definición de derecho màs completa, se requiere incluir el concepto de “moral”. La moral es el estudio de las acciones humanas desde el punto de vista de lo correcto y lo incorrecto. La moral se relaciona con el derecho puesto que los miembros de una sociedad encargados de escribir leyes seguiràn sus preceptos morales para realizar su trabajo. Es difícil de imaginar que, en el mundo actual, un acto considerado inmoral podrìa ser legal o viceversa. Aunque en algunos casos podrìa considerarse como ilegal a un acto completamente correcto, este trabajo se enfocarà en cuestiones menos complejas.

No solo la moral es importante al hablar de derecho, tambien se deben mencionar las diferentes posturas que existen y las diferentes definiciones de “derecho” que cada una maneja. En este caso, el iusnaturalismo y el iuspositivismo.

El iusnaturalismo, o “derecho natural”, es el que està basado en la idea de que existe un conjunto de leyes y normas absolutas y universales pero de acceso a la razon humana. Tambièn supone que un sistema que se encuentre en contraposición con tales leyes no es un sistema jurìdico. Básicamente, el iusnaturalismo se basa en analizar las cosas por el uso de la razòn para asi poder llegar a conocer tales leyes universales y seguirlas. Ahora bien, todas esas leyes estàn basadas en un solo principio universal (“no hagas el mal”) pero es sòlo hasta aquí que los iusnaturalistas se ponen de acuerdo. Tan pronto parten a las leyes en sì, la lògica de cada uno los separa; existen diferentes leyes, diferentes definiciones y diferentes formas de aplicar tales leyes.

Dado que realmente, el iusnaturalismo no se encuentra como un frente unificado y razonable esta postura carece de validez; si las leyes son universales, ¿Cómo es que cada uno de los iusnaturalistas tiene las suyas?

La otra postura existente es el iuspositivismo. Aunque no niega la posible existencia de un conjunto de leyes universales Esta postura se caracteriza porque se basa en la creencia que las leyes son acuerdos entre diferentes individuos y es esto mismo lo que les da validez. De igual manera, la valides de tales leyes proviene de su relaciòn con los principios morales existentes. He aquì la razòn por la que considero importante a la moral al momento de definir al derecho.

Como puede observarse, la mayorìa de los sistemas jurìdicos en el mundo de hoy, estàn basados en la forma de pensar iuspositivista. Creo que para este momento, ya he podido llegar a una definición satisfactoria del derecho. El derecho se refiere a “aquellas leyes y normas, para regular las relaciones humanas de todo tipo, que una sociedad (o una parte de èsta) ha creado de acuerdo a lo que considera “correcto” e “incorrecto” bajo su propio còdigo de moral y que todo miembro de dicha sociedad debe seguir.

Fuentes:

Stammler, Rudolf. Tratado de Filosofìa del Derecho. Editora Nacional. Mèxico. 1974. 455 pp.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

http://derechocc.blogspot.com/2007/09/iusnaturalismo-vs-positivismo-jurdico.html

¿Qué es el derecho?

DERECHO

Derecho es un término que engloba diversos significados y se puede prestar a diversas interpretaciones. En esta ocasión me enfocaré al derecho como objeto de estudio, es decir, el derecho “objetivo”.

Es un error muy común el pensar que derecho y justicia son sinónimos. El derecho es simplemente un conjunto de leyes y normas. El fin de ellas, así como su origen y propósito, no se encuentra claro. Existen dos corrientes que se proponen, por medio de posturas de filosofía del derecho muy fuertes y fundamentadas, dar respuesta a estas incógnitas, que resultan inconclusas hasta el momento: el iusnaturalismo y el iuspositivismo.

El iusnaturalismo busca una ley verdadera, una “ley natural”, la cual debe de ser asequible a la razón humana. Estas leyes deben de ser universalmente válidas, por lo tanto serían irrefutables y acertadas. La postura iusnaturalista está relacionada normalmente con la religión, en parte porque uno de sus iniciadores fue (Santo) Tomás de Aquino, quién definió la ley natural como:

“(…) nothing else than the rational creature’s participation in the eternal law”

Por el otro lado, el iuspositivismo sostiene que las leyes no son creadas en base a una ley suprema o natural, y que pueden ser justas o no. Según los iuspositivistas, las leyes son acuerdos que benefician y que son aceptados por la mayoría de las personas, sin importar de dónde provengan.

El iuspositivismo probablemente surgió y tomó fuerza con las “Leyes de Hume”, las cuales decían que no se puede pasar der “ser” al “debe ser” y viceversa.

Asimismo, algunos iuspositivistas no descartan que sí exista una ley natural, pero niegan el hecho de que ésta sea asequible por los humanos, ya que nunca puede existir prueba tangible de ella.

Una ley natural sería aquella moralmente correcta y justa. El problema de ello es que ambos conceptos son inmensamente subjetivos.

En conclusión, el derecho objetivo es el conjunto de normas y leyes que rigen una sociedad.

De acuerdo a los iusntauralistas, estas leyes deben de ser decretadas de acuerdo a una ley natural y universal que es asequible a la razón humana y debe de buscar la justicia y defender los valores morales (igualmente universales).

Por el otro lado, el iuspositivismo señala que estas leyes son simplemente acuerdos creados para resolver problemas, y que su origen se atribuye a encontrar el bien común, sin por ello ser universales o justas (ni mucho menos morales), ya que son conceptos subjetivos e intangibles.

Ambas corrientes, aunque muy diferentes, buscan el mismo objetivo: que el derecho funcione. Por ello, generalmente ambas posturas no tienen problemas con aceptar las leyes, sus conflictos empiezan en el porqué de ellas. La principal diferencia es que el iusnaturalismo busca justicia universal, mientras que al iuspositivismo no le interesa si es justo o no, le interesa que sea aplicable y que resuelva los problemas.


Bibliografía:
-"Iusnaturalismo vs. positivismo jurídico.ppt" -Roberto Parra
-http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
y el ¿ Qué es el Derecho ? Iuspositivismo , Iusnaturalismo y la relación de la moral Derecho.


El Derecho, es un orden normativo, determinado en base a la conducta humana conviviendo en sociedad, convirtiendo así al Derecho como " conjunto de normas, que regulan la convivencia social".

Aplicando el Derecho es que se resuelven los conflictos, interpersonales.

El Iuspositivismo sostiene principalmente, el Derecho y la moral como dos conceptos completamente diferentes, y " no identificables"

El Iuspositivismo como rama del Derecho alcanzó mayor importancia a partir de el filósofo Inglés , Thomas Hobbes que estableció ésta ideología a manera de darle validez a partir de una disposición determinada por una autoridad competente, excluyendo la moral para cualquier toma de decisiones.

Jhon Austin, filósofo inglés explica al Iuspositivismo, como el Derecho existente independientemente de los méritos o deméritos: "The existence of law is one thing; its merit and demerit another. Whether it be or be not is one enquiry; whether it be or be not conformable to an assumed standard, is a different enquiry."

El Iusnaturalismo como corriente del Derecho, va en contra del Iuspositivismo sosteniendo, que el Derecho como tal ya estaba en el mundo y que los Humanos lo hemos ido descubriendo. A diferencia del Iuspositivismo, el Iusnaturalismo establece al Derecho y a la moral como principios "universales e inmutables".
El origen del Derecho Natural es dado por Dios, la naturaleza y la razón.

Según Tomás de Aquino el Derecho Natural es: “ nothing else than the rational creature’s participation in the eternal law”. De acuerdo con los Iusnaturalistas cuando Dios creó la vida en la tierra los humanos vamos a ser guíados por dios hasta el final, de manera que nuestra inteligencia esté en armonía con el libre albedrío y seamos dueños de nuestra propia persona y nuestra conducta.



Se ha establecido desde los principios del Derecho como tal que la relación entre la moral y el Derecho es innegable, dado que principios universales como son la justicia, respeto, soberanía, libertad y el simple hecho de que cada acción, pricipalmente errónea trae consigo consecuencias de castigo.

Así vemos como en la Religión principalmente en el Catolicismo, Dios castiga con el Infierno a aquellos que han sido deshonrados y han lastimado al prójimo de una u otra manera.

No podemos olvidar que somos morales porque sabemos que podemos elegir, porque sentimos que tenemos posibilidad de seguir caminos diferentes en nuestra vida, porque nos damos cuenta de que nuestras acciones tienen consecuencias. La conciencia de estas consecuencias es la base del aspecto interno de la moral, en ella está el origen de la valoración de nuestros actos, nuestros hábitos o nuestro modo de vida
la conciencia moral es también conciencia de la libertad, conciencia de que no todas las posibilidades de elección son igualmente valiosas.

Si llegamos a actuar “ inmoralmente” es cuando perdemos conciencia sobre los demás y nuestros actos, y es a sí como el Derecho interviene para imponer el orden ya sea en base de principios iusnaturalistas o iuspositivistas, que pretenden armonizar nuevamente las relaciones de coexistencia y convivencia de los seres humanos.

What is law? (¿Qué es el derecho?)

Usetdes disculparan pero el trabajo lo hice en inglés. Lo que sucedió básicamente, fue que toda la información la tenía en inglés, y en las traducciones se pierde mucha información. Pero aquí está.

I was taught since my early years by a very wise, patient, and living constitutionalist what law is, haw it applies to human nature and why it is utterly necessary in society. Its influence over most decisions is irrefutable, as it is the mean by which man governs himself.

His words went along these lines:
Law, alongside medicine and philosophy, is the oldest area of human development and study.
Law is the only way to achieve true justice, as man cannot make this abstraction (justice) tangible by himself.
Law is the means for human survival, for without it, a state of anarchy will prevail.
Law is ever present and must be abided at all times, for it holds true the essence of man within a social environment.

Although these views may be biased in some aspects and may even not use terminology correctly (anarchy), these precepts are forever engraved in my understanding of law, for they were the first. Through these words, I comprehend the basis and mechanics of law, and why it is an undeniable omnipresence in human life.

Now, there are other definitions of course, which do not even slightly concur with these, case in point: [Law is] the combination of those rules and principles of conduct promulgated by legislative authority, derived from court decisions and established by local custom.
Law is a system of rules usually enforced through a set of institutions. Law affects everyday life and society in a variety of ways. Contract law regulates everything from buying a bus ticket to trading swaptions on a derivatives market. Property law defines rights and obligations related to buying, selling, or renting real property such as homes and buildings. Trust law applies to assets held for investment, such as pension funds. Tort law allows claims for compensation when someone or their property is harmed. If the harm is criminalized in a penal code, criminal law offers means by which the state prosecutes and punishes the perpetrator. Constitutional law provides a framework for creating laws, protecting people's human rights, and electing political representatives, while administrative law allows ordinary citizens to challenge the way governments exercise power. International law regulates affairs between sovereign nation-states in everything from trade to the environment to military action.
"The rule of law", wrote the ancient Greek philosopher Aristotle in 350 B.C. "Is better than the rule of any individual."
This third definition of law divides it amongst its areas of study and application. Whilst giving clear exemplification of each individual asset, it does not ascertain as to what is truly law.
So, to answer the question, which is the subject of this small essay, I will give my definition of law; given the precepts of the wise constitutionalist, the brief dictionary definition, and the more developed encyclopedia definition.
Law is an abstraction, which was born in the human idealization of social forms, and which, through institutions, areas of application, and legislative bodies, intends to lead humanity into a state of justice, of social stability, and sovereignty over and beside his brethren and kin. Law is the means to achieve and thus is the end, as it is the basic framework for human development.

De nuevo, espero les sea inteligible a todos, cualquier duda porfavor consúltenme.

Gracias.

Carlos

domingo, 9 de septiembre de 2007

¿Que es el Derecho? Trabajo

Derecho: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada con fundamentos de equidad, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Dentro del grupo social, el derecho busca dar respuesta a una serie de necesidades. Es decir, las condiciones de cada sociedad definirán el derecho de esa sociedad. Dependiendo de la sociedad en la que nos movamos, el derecho regulará determinadas libertades, favoreciéndolas o restringiéndolas.

La palabra derecho la podemos usar para designar diferentes significados. Entendiendo el derecho como objetivo, tenemos que es todas aquellas normas jurídicas que rigen en un determinado grupo social. También podemos entender el derecho como subjetivo, y tenemos que es todas las cosas que los ciudadanos pueden hacer dentro de la sociedad.

Hay dos tipos de derecho en los cuales me enfocare en el trabajo:
Iusnaturalismo:
Esto quiere decir “el derecho o ley natural”, el cual habla sobre las normas que ya están establecidas en el mundo que todos normalmente seguimos, sabemos diferenciar entre las “buenas” y “malas” y cuales aplicar ante las situaciones cotidianas. Unos creen que fueron impartidas por “Dios” y que estas se deben de respetar sin excepción, por lo que obviamente en muchos casos se considera el derecho religioso.

Iuspositivismo: Esto quiere decir “el derecho o ley positivo/a”, el cual habla sobre las leyes y/o normas establecidas por las personas las cuales son aplicadas en la mayoría de la vida diaria de las personas. Es decir, es lo contrario a e Iusnaturalismo.

Moral y Derecho: La moral y el Derecho se relacionan en cierta manera. Algunas normas están hechas con bases de humanismo e integridad, del pensamiento y conducta de las personas, como que si alguien viola o mata a alguien se le será castigado por afectar a los demás con un daño muy grave; pero el derecho no necesita de la moral para crear reglas, solo en ciertos casos, ya que en las demás es objetiva y no subjetiva.

Fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

http://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo

http://www.uazuay.edu.ec/estudios/derecho/introduccion_al_derecho/I_Derecho_Iuspositivismo.pdf

¿Qué es el Derecho? Trabajo

El concepto de Derecho es muy ambiguo así que se puede definir de varias maneras. A grandes rasgos se puede decir que el derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana inspirado en postulados de justicia. Los cuales están basados en las relaciones que existen entre las personas, con el objetivo de regular la convivencia social y resolver los problemas que se pueden dar dentro de ella. Busca dar respuestas a una serie de necesidades colectivas, por lo cual las condiciones de cada sociedad definirán el derecho de la misma.

También se puede decir que es el conjunto de leyes, reglamentos y resoluciones, permanentes y obligatorias que son creadas por el Estado para poder conservar el orden social. Es importante que quede claro que el derecho es un medio, no un fin en sí mismo, además de que se puede imponer, dado el caso de ser necesario. Se puede tomar como un sinónimo de justicia, refiriéndose a la carga emotiva y valorativa para decidir sobre la justicia de determinadas acciones.

El derecho tiene la particularidad de ser bilateral, es decir que una persona diferente al afectado puede exigir el cumplimiento de una norma, cualquiera que sea. Es por esto que se le da la cualidad de imperativo (es decir que impone un deber de conducta) y atributivo (que le da facultad a una persona distinta de que esta obligada. Otra de las características del derecho es su heteronimia, es decir que aunque el individuo puede cambiar el contenido de las normas el Derecho no se inmuta ante esto, ya que fue establecido anteriormente por un legislador (generalmente). Una tercera peculiaridad de éste, es la alteridad. Esto implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren en toda ocasión a la relación de un ser humano con sus semejantes. La última singularidad del Derecho es la coercibilidad. En ella se estipula que existe una legítima posibilidad de utilizar la fuerza social y organizada en caso de exigir el cumplimiento del Derecho o cuando éste sea violado. La fuerza socialmente organizada, para la ley, se encuentra en la policía y las fuerzas de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de Justicia.

Así como existen características del Derecho también hay fuentes que lo avalan y le dan el poder que tiene sobre la sociedad. Son considerados como ideas y fundamentos que le ayudan a que logre su fin. Éstas son, sólo para dar algunos ejemplos: La Constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, el acto jurídico, la doctrina, los tratados, etc. Las fuentes del derecho son modificadas dependiendo del lugar donde se aplica la ley, ya que no es lo mismo un país comunista a uno democrático. Cómo el derecho mismo, todo depende de la sociedad a la que se le apliquen las reglas.

Existen dos corrientes que han definido al derecho de maneras completamente diferentes y que son consideradas como las más importantes dentro de éste. La primera es el Iusnaturalismo, el cual defiende la existencia de valores universalmente válidos que fueron descubiertos mucho antes de la organización social y que deben de ser respetados por todos los poderes, tanto públicos como ciudadanos. De acuerdo con ésta teoría el derecho o cualquier sistema normativo no puede ser justo si contradice la moral generalmente aceptada. Tomás Aquino dijo que: “el derecho no es otra cosa que la participación del ser humano en ley eterna”. En esta cita nos podemos dar cuenta que el Iusnaturalismo ha sido fuertemente influenciado por la religión, ya que según esta postura fue Dios el cual prescribió los valores colectivos, los cuales, por su origen divino, no pueden ser cuestionados por el ser humano.

El naturalismo afirma que la ley natural esta dentro de nuestro propio carácter e instinto, por lo cual todos sabemos, de manera inconciente la mayoría de las veces aunque por el medio de la razón, lo que es bueno y malo. Así que de esa manera debemos de evitar lo que es “malo” y hacer lo que es “bueno”.

La teoría positivista, sin embargo, toma una postura mucho más razonable. Ésta, considera que el derecho son todas las normas jurídicas aprobadas por los acuerdos entre seres humanos con el fin de crear una convivencia pacífica y soportable dentro de la sociedad. El iuspositivismo mantiene, como uno de los principales puntos de la corriente, que la moral y el derecho no son lo mismo y deben de separarse. Ésta postura dice que la ley existe independientemente de su correspondencia con los valores universales, de manera que sobre ninguna circunstancia ambos son lo mismo. Para el positivismo el derecho esta hecho por la sociedad, no de otra manera.

De esta manera y con la evidencia dada se puede decir que la ley y la moral van de la mano mientras que no se agraden la una a la otra. Es cierto que el Derecho y los valores universales (universales para quien me pregunto) no son lo mismo pero existen casos en los cuales se empatan en varias cosas. Las reglas de convivencia para la sociedad están basadas en crear armonía entre los seres humanos y existen conceptos como el respeto y el trabajo que son validos dentro de la ley así como de la moral. Uno no esta peleado con lo otro, pero debe de quedar claro que no están ligados tan entrañablemente como el naturalismo propone.

Es así como se puede concluir que el derecho es una noción muy difícil de definir ya que cambia mucho dependiendo del lugar donde se aplica y como se emplea. En general es un conjunto de reglas que ayudan a que la sociedad se mantenga ordenada y la gente viva en de manera digna sin molestar a nadie. Sin importar cual es la doctrina naturalista o la positivista el derecho es bastante complejo y ha sido interpretado por mucha gente. Su definición real es sólo la que nosotros le queramos dar.

Bibliografía

  • Derecho. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho. Septiembre 2007.
  • Conceptos Básicos del Derecho. http://www.mailxmail.com/curso /excelencia/derecho/capitulo1.htm. Septiembre 2007.
  • Corrientes que han Definido al Derecho. http://www.wikilearning.com/corrientes_que_han_dado _definiciones_de_derecho-wkccp-6266-3.htm. Septiembre 2007.
  • Iuspositivismo y Iusnaturalismo. http://dialnet.unirioja.es/servle /articulo?codigo=2009916. Septiembre 2007.

sábado, 8 de septiembre de 2007

¿Qué es Derecho?

¿Qué es Derecho?
El Derecho, es un concepto, que tal vez cueste trabajo definir de manera objetiva, ya que éste depende de muchos factores externos a él, como lo son los factores políticos, económicos, sociales y culturales de cada persona y sociedad en la que sea utilizada, ya que tal vez en una sociedad, la definición que tengan de ‘derecho’, es completamente diferente a la que se entiende en otra sociedad. El derecho, dependiendo en la sociedad en la que nos encontremos será la encargada, de regular ciertas libertades.

Lo que podemos entender por derecho, es que son todas las ‘normas jurídicas’ que regulan una sociedad. Sin embargo, no podemos definir, el concepto ya que existen dos tipos deferentes de corrientes que le han dado su propio significado a la palabra ´Derecho’.
Iusnaturalismo

“Nothing else than the rational
creatures participation in the
eternal Law.”
-Tomás de Aquino

La postura naturalista defiende la idea de que ‘Dios’ fue el que estableció un conjunto de reglas que nos ayudan a vivir en armonía con los demás. Este conjunto de reglas, nos son dadas a conocer por medio del uso natural de la razón. Se trata de derechos pre-existentes a la sociedad, y que todos debemos acatar y respetar. La Ley Natural es la misma para todos en todo momento.

Según la teoría Naturalista, hay un solo principio universal y supremo, del cual todos nuestras obligaciones morales, como problemas naturales se derivan. En este punto es cuando encontramos las contradicciones de este principio, ya que hay diferentes autores y pensadores, que definen este principio totalmente diferente. Entonces, ¿Cómo definir este principio que nos regula a todos, y que por ‘uso de la razón’ deberíamos tener bien claro? Tomás de Aquino, encontró una respuesta, que sin ser correcta o incorrecta, es la más simple y filosófica de todas. “Good is to be done, and evil avoided.”

La teoría Naturalista, nos dice que es ésta fue la fundación principal de todas las leyes humanas que existen, tanto que nos dice que el hombre debe aprender a vivir en sociedad, y la sociedad necesita autoridad que contenga el poder moral necesario, para controlar a los individuos y dirigirlos hacia un bien común.
Iuspositivismo

“Legal Positivism is the thesis that
the existence and content of law,
depends on social facts, and
not on merits.”
-John Austin

El iuspositivismo son todas las normas establecidas por acuerdo entre los seres humanos y no reconoce al naturalismo. Como dice Eduardo Novoa, ‘no reconoce a otro Derecho que el impuesto por el legislador humano’.
Deja a un lado los elementos valorativos de justicia y considera derecho a todas las normas jurídicas establecidas por medio de un proceso. El positivismo no deja influenciarse por valoraciones éticas.

Una de las principales principios par poder entender el iuspositivismo, es hacer una clara separación entre moral y derecho, para evitar confusiones y ambigüedades, ya que estas no están relacionadas en ningún sentido. Es decir, el derecho, no depende de actos morales o inmorales.

Moral y Derecho
Dado a que puede llegar a haber muchas confusiones entre lo que es Derecho y lo que es moral, es necesario hacer la aclaración de cada uno.
La moral y el Derecho son normas de conducta humana, que aunque no podemos separarlas en sí, podemos hacer una diferencia entre ellas, que después de todo, es un tanto claro.
La moral se preocupa por el campo de la conciencia del indivduo, antes, durante y después de realizar una acción; mientras que el Derecho se preocupa por el campo en la vida social del individuo con otros individuos.
El Derecho es aquello que se preocupa por las acciones de un ser humano y de llegar a considerarse incorrectas, el Estado tiene la capacidad de cumplir el Derecho, se impone a los individuos.

Mientras que la moral se preocupa del fin con que los seres humanos realizan ciertas acciones, y en caso de que se considere incorrecto, la moral no puede obligar a nadie a cambiar. La moral se refiere a la conducta autónoma de los seres humanos.
Tanto el Derecho como la moral, van encaminados a establecer un cierto orden en la vida del individuo, la moral lo hace a nivel personal y el derecho pretende hacerlo, a nivel social.

“Puede haber derecho injusto, pero el deber de obedecer el derecho injusto, no es precisamente un deber moral.”- Carlos Santiago Nino, en Introducción al Análisis de Derecho.

Iusnaturalismo vs. positivismo jurídico

Aquí está el texto de la presentación de Power Point sobre iusnaturalismo y positivismo. Ojalá les ayude para su trabajo. ¡Suerte!




Iusnaturalismo vs. positivismo jurídico

"La postura iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis:
a) Una tesis ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser jurídicos si contradicen aquellos principios morales."
- Carlos Santiago Nino: Introducción al análisis del derecho.


Tomás de Aquino: Natural law is “nothing else than the rational creature’s participation in the eternal law”.

“The rule which God has prescribed for our conduct is found in our nature itself. Those actions which conform with its tendencies, lead to our destined end, are thereby constituted right and morally good; those at variance with our nature are wrong and immoral.”

“There is a double reason for calling this law of conduct natural: first, because it is set up concretely in our very nature itself; second, because it is manifested to us by the purely natural medium of reason.”

“The supreme and primary principles are necessarily known to every one having the actual use of reason.”Primary principle: “Do good and avoid evil”. Some other principles follow immediately and are self-evident.

“The Natural Law is the foundation of all human law inasmuch as it ordains that man shall live in society, and society for its constitution requires the existence of authority, which shall possess the moral power necessary to control the members and direct them to the common good”.
- Catholic Encyclopedia, "Natural Law"


“Mucho más difícil resulta, en cambio, caracterizar la concepción positivista del derecho, pues la expresión ‘positivismo’ es marcadamente ambigua: hace referencia a posiciones diferentes que a veces nada tienen que ver entre sí.”

- Escepticismo ético
- Positivismo ideológico
- Formalismo jurídico
- Positivismo metodológico o conceptual (la única defendida por Carlos Santiago Nino)

Positivismo metodológico o conceptual: consiste en la negación de esta tesis: Para identificar a un sistema normativo como un orden jurídico o a una regla como una norma jurídica no basta verificar que el sistema o la regla en cuestión satisfacen ciertas condiciones fácticas, sino que debe determinarse además su adecuación a principios morales y de justicia. Un sistema o una norma que no se ajusten a tales principios no pueden ser calificados de jurídicos.

“La idea de que el concepto de derecho debe caracterizarse en términos no valorativos y haciendo alusión a propiedades fácticas es una mera tesis conceptual. No implica ninguna posición valorativa acerca de cómo deben ser las normas y cuál es la actitud que debe adoptarse frente a ellas”.

“Es perfectamente coherente, según esta posición, decir que cierto sistema es un orden jurídico, pero que es demasiado injusto como para ser obedecido o aplicado.”

“Este tipo de positivismo no se opone, como tal, a la primera tesis del iusnaturalismo, que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y justificables racionalmente. No involucra una tesis ética y no implica necesariamente la adhesión a una posición escéptica respecto de la justificación de los juicios de valor.”
- Carlos Santiago Nino: Introducción al análisis del derecho.


“Legal positivism is the thesis that the existence and content of law depends on social facts and not on its merits.”

John Austin (1790-1859) formulated it thus: “The existence of law is one thing; its merit and demerit another. Whether it be or be not is one enquiry; whether it be or be not conformable to an assumed standard, is a different enquiry.”

“The positivist thesis does not say that law's merits are unintelligible, unimportant, or peripheral to the philosophy of law. It says that they do not determine whether laws or legal systems exist. Whether a society has a legal system depends on the presence of certain structures of governance, not on the extent to which it satisfies ideals of justice, democracy, or the rule of law.”

“According to positivism, law is a matter of what has been posited (ordered, decided, practiced, tolerated, etc.); as we might say in a more modern idiom, positivism is the view that law is a social construction.”
- Stanford Encyclopedia of Philosophy, "Legal Positivism".