lunes, 12 de mayo de 2008

Guía de estudio para el examen Unidad II: Derecho Civil (continuación)

Guía de estudio para el examen de la Unidad II: Derecho civil (continuación)
Manual del justiciable, Suprema Corte de Justicia de la Nación.



31. Explica qué es el proceso civil y cada una de sus etapas.

32. ¿Quiénes son los sujetos que pueden intervenir en un proceso civil y cuál es su función?

33. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una demanda?

34. ¿En qué consiste y cuáles son los efectos del emplazamiento?

35. Explica cuatro posturas puede asumir el demandado frente a la demanda.

36. ¿Qué son las pruebas en el proceso civil?

37. ¿Cuáles son las formas en que puede concluir un proceso civil?

38. ¿Quién debe pagar los gastos y costas cuando termina el juicio civil?

39. ¿Qué son los daños y perjuicios?

40. ¿Cuál es la relevancia de los conejos en un proceso civil?

lunes, 5 de mayo de 2008

Guía de estudio para el examen de la segunda unidad: Derecho civil

1. Menciona los títulos de los cuatro libros en que se divide el Código Civil para el Distrito Federal (CC).

2. Explica el principio de irretroactividad de las leyes y disposiciones gubernativas en materia civil (CC. art. 5).

3. Explica el concepto de lesión en materia civil (CC. art. 17)

4. ¿Según cuáles normas deben resolverse las controversias judiciales en materia civil? (CC. art. 19)

5. ¿Cuáles son las excepciones al principio según el cual “la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”? (CC. art. 21)

6. Explica la diferencia entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio, así como las restricciones (o impedimentos) para la capacidad de ejercicio. (CC. arts. 22-24)

7. Explica la definición de domicilio según el Código Civil. (CC. art. 29)

8. ¿Cuáles son las relaciones jurídicas familiares que generan deberes, derechos y obligaciones entre las personas? (CC. art. 138-quintus)

9. ¿Cuál es la definición de matrimonio según el Código Civil? (CC. art. 146)

10. ¿Bajo qué circunstancias pueden contraer matrimonio los menores de edad? (CC. art. 148)

11. Enuncia seis impedimentos para celebrar el matrimonio. (CC. art. 155)

12. ¿Bajo qué regímenes patrimoniales puede celebrarse el matrimonio? (CC. art. 18)

13. Explica la diferencia entre divorcio voluntario y divorcio necesario. (CC. art. 266)

14. Enuncia ocho causales de divorcio. (CC. art. 267)

15. ¿Cuáles son los requisitos para el divorcio administrativo? (CC. art. 272)

16. ¿Cuándo se considera que existe concubinato según el Código Civil. (CC. art. 291-bis)

17. Explica en qué consiste el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. (CC. art. 293)

18. Ejercicios de cálculo del grado de parentesco. (CC. arts. 296-300)
¿Qué grado (numérico) de parentesco existe entre las siguientes personas?
a) Un padre y su hija.
b) Una abuela y su nieto.
c) Dos hermanas.
d) Dos primos.
e) Una tía y su sobrina.
f) Un bisabuelo y su bisnieto.
g) La hija de un primo de tu padre y tú.
h) El nieto de una prima tuya y tú.

19. ¿Qué comprenden los “alimentos”, en el sentido técnico jurídico? (CC. art. 308)

20. ¿En qué consiste la violencia familiar? (CC. art. 323-quáter)

21. Da cinco ejemplos de tipos de bienes inmuebles. (CC. art. 750)

22. Explica cuáles son los bienes muebles por naturaleza y cuáles son los bienes muebles por disposición de la ley. (CC. arts. 753-755)

23. ¿Qué es un convenio? (CC. art. 1792)

24. ¿Qué es un contrato? (CC. art. 1793)

25. ¿Cuáles son las cuatro causales de invalidez de los contratos? (CC. art. 11795)

26. Explica qué es el consentimiento expreso y qué es el consentimiento tácito. (CC. art. 1803)

27. ¿Cuáles son los tres vicios del consentimiento? Explica brevemente cada uno de ellos. (CC. arts. 1812-1819)

28. Explica la diferencia entre los contratos unilaterales y los bilaterales. Da un ejemplo (real o ficticio) de cada uno. (CC. arts. 1835 y 1836)

29. Explica qué es el daño moral. (CC. art. 1916)

30. Preguntas extras en caracteres griegos.



(Nota: próximamente se agregarán hasta diez preguntas más a esta guía, basadas en el Manual del justiciable: materia civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.)

lunes, 21 de abril de 2008

Derecho Indígena - Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo

Derecho Indígena - Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo

En la página de Internet de la CDI encontré una ley de justicia indígena que se aplica al estado de Quintana Roo. Esta ley esta compuesta por 31 artículos y ocho capítulos; también se presentan tres artículos transitorios.

"Artículo 2.- Es objeto de esta Ley, establecer el Sistema de Justicia Indígena
para resolver las controversias jurídicas que se susciten entre los miembros de
las comunidades a que se refiere la presente Ley; atendiendo a lo dispuesto
por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
por el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo."

Se me hace interesante que existan estas leyes ya que les dan una importancia de igual manera que a las 'normales'. Esto hace que las comunidades indígenas y sus usos y costumbres legales, que estén permitidos y regulados ante la constitución y leyes. Con esto no se perderán las tradiciones antiguas que siguen existiendo en nuestro país.

Dentro de la misma ley encontré otro artículo el cual determina la forma en la que están formados los concejos triviales.

"Artículo 7.- El Tribunal Superior de Justicia, oyendo al Consejo de la
Judicatura de la justicia indígena, determinará en cuales comunidades habrá un
Juez tradicional, y establecerá los órganos superiores integrados por
Magistrados que funcionarán en Salas, Tribunales Unitarios, o en las
Instituciones que determine el propio Tribunal Superior."

Aparte de la explicar la forma en la que se compondrán los 'tribunales' también se expone la forma en la que los jueces deben actuar y aplicar las normas ante asuntos específicos, ya sea administrativo, penal, civil, etc...

En el capítulo V se habla de los Medios De Apremio, Sanciones Y Medidas De Seguridad

"Artículo 20.- Para hacer cumplir sus determinaciones, los jueces tradicionales
podrán dictar las medidas de apremio siguientes:
I.- Apercibimiento;
II.- Multas hasta de treinta salarios mínimos; y
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas."

De esta forma también se determinan las consecuencias de actos en materia penal, los cuales van desde una multa hasta la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;.

Entre otros artículos están el que se debe respetar a los jueces tradicionales y que es obligatorio presentarse ante uno cuando éste lo requiera; otro asunto es el que se describe como se deberán llevar acabo las audiencias y con que deben cumplir.

Bibliografía:

Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=12
Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/derechos/vigencia/lji_quintana_roo.pdf

Trabajo: Reglamento de Transito

Encontré varias cosas interesantes por lo que lo pondré como lo encontré:

1° Al menos 11 diferencias sustanciales en la aplicación de la normatividad al transporte de la capital y mexiquense presenta el nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano, homologado entre el Distrito Federal y el estado de México.
A más de un año de su análisis y discusión entre 59 municipios y 16 delegaciones, no se logró un documento homologado al 100%, pues existen dos versiones de un ordenamiento que entrará en vigor el 20 de julio.
Se detectó, por ejemplo, que por conducir en estado de ebriedad, en la capital del país se castiga con arresto ante el juez cívico, mientras que en la entidad mexiquense deriva en la suspensión de la licencia de conducir por tres años y la remisión ante el MP.
Además, en el DF se condiciona la verificación a quienes tienen multas pendientes, en tanto que en el Edomex, aunque actualmente aplica la medida, no está contemplada en el nuevo reglamento.

2° Las más importantes: Por no traer licencia o permiso, ni tarjeta de circulación $505.70 + corralón
Circular en sentido contrario $252.85
No traer cinturón de seguridad $252.85
Conducir a exceso de velocidad $252.85
Circular sobre ciclovías $252.85
Dar vuelta en U en lugar prohibido $1,011.40
Meterse al carril exclusivo para transporte público $1,011.40 + corralón
Ascenso y descenso de personas en carriles centrales $505.70
Transportar un mayor número de personas $252.85
Usar celulares o audífonos mientras se maneja $252.85
Violar el “No circula” $1,011.40 + corralón
Peatones (*) amonestación verbal Ciclistas (*) amonestación verbal
Pasadas dos horas de ser inmovilizados y no se retire el vehículo del lugar, se remite al corralón Arranconesarresto de 20 a 36 horas + corralón
En las vías públicas está prohibido cerrar u obstruir la circulación mediante personas, vehículos o cualquier otro objeto $505.70
Luces de neón alrededor de las placas, publicidad no autorizada $252.85
Llevar pantallas de TV o video en parte delantera del vehículo $505.70
Casco obligatorio en bicicletas (conductor y acompañante) amonestación
Casco obligatorio en motocicleta (conductor y acompañante) $252.70
Conducir alcoholizado o narcotizado arresto de 20 a 36 horas
TIENEN PREFERENCIA DE PASO

SISTEMA DE PUNTOS

Es independiente de la multa a que se hacen acreedores.Se cancelará la licencia de conducir cuando el conductor acumule 12 puntos de penalización. Podrá tramitar una nueva licencia después de 3 años.
Conducir a exceso de velocidad 6 puntos
Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías vías peatonales y carriles exclusivos de transporte público 6 puntos
Organizar o participar en arrancones 6 puntos
Conducir en estado de ebriedad o narcotizado 6 puntos
Desobedecer señalamientos de tránsito e indicaciones de agentes 3 puntos
Llevar a menores de 12 años en asientos delanteros 3 puntos
Infringir cualquier otro de los artículos del reglamento 1 punto

Yo creo que va a traer mas problemas (corrupción) que beneficios. Primero deben de educar a todos los policías de tránsito y tenerlos en mejores condiciones de vida para que no caigan en prácticas corruptivas y obviamente después mejorar el reglamento de tránsito.

*Encontré otro articulo interesante que habla mas sobre como se ha ido sancionando y mas o menos quienes fueron los primeros pero es muy largo, por lo que no lo incluyo, si no que luego lo veré con mas calma y tratare de resumirlo o resaltar los puntos mas importantes que se puedan o que hayan. Aqui esta ese articulo: http://www.jornada.unam.mx/2007/07/21/index.php?section=capital&article=029n1cap*

miércoles, 5 de marzo de 2008

Latín

Curso de latín de Cambridge en línea: http://www.cambridgescp.com/

Frases comunes en latín de Wikipedia: http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_Latin_phrases_%28full%29

Diccionario Latín-Inglés: http://archives.nd.edu/latgramm.htm

jueves, 21 de febrero de 2008

Guía para el examen de la primera unidad

- Ley de Cultura Cívica del DF:
a) tres ejemplos de faltas administrativas o infracciones
b) sanciones administrativas en esta ley (tipos y límites)
c) regulación de la prostitución en esta ley

- Problemas de interpretación de leyes (sólo se evaluará la capacidad para identificarlos en ciertos ejemplos):
a) semánticos (vaguedad, ambigüedad)
b) sintácticos (anfibología)
c) pragmáticos (redundancia)

- Conceptos básicos de derecho penal (definiciones):
a) imputabilidad
b) culpabilidad
c) responsabilidad

- Formas de autoría (definición y ejemplos):
a) autor material/autor intelectual
b) coautor
c) cómplice
d) encubridor
e) autor mediato/autor inmediato

- Prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal en contra del acusado o sentenciado. (Art. 2º CPDF)

- Prohibición de la argumentación analógica y por mayoría de razón en el derecho penal. (Art. 2º CPDF; buscar definiciones y ejemplos fuera del código)

- Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado (definición y ejemplos; art. 17 CPDF)

- Dolo y culpa (definición y ejemplos; art. 18 CPDF)

- Tentativa (definición, ejemplos y regla para el cómputo de la sanción; arts. 20-21 y 78 CPDF)

- Concurso ideal y real de delitos (definición y ejemplos; art. 28 CPDF)

- Causas de exclusión de delito (tres causas con su respectiva definición; art. 29 CPDF)

- Tipos de penas y medidas de seguridad en el derecho penal del DF (cuatro tipos de penas y dos tipos de medidas de seguridad; art. 30 CPDF)

- Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad (tres criterios; art. 72 CPDF)

- Punibilidad de los delitos culposos (regla para el cómputo de la sanción; art. 76)

- Perdón del ofendido (art. 100 CPDF)

- Indulto y amnistía (arts. 103 y 104 CPDF)

- Homicidio (art. 123 CPDF), lesiones (art. 130 CPDF) y reglas sobre homicidio y lesiones calificadas (tres ejemplos; art. 138 CPDF)

- Aborto (definición; art. 144 CPDF)

martes, 12 de febrero de 2008

The People vs. Larry Flynt

Decisión de la Suprema Corte de EUA acerca del caso entre Larry Flynt y Jerry Falwell: aquí.

Comentario de Larry Flynt sobre la muerte de Jerry Falwell: aquí.

martes, 4 de diciembre de 2007

Derecho I - Guía de estudio/repaso general

28 de noviembre de 2007.

Derecho I.
Guía de estudio/Repaso general unidad I-III.


I. La dimensión filosófica del derecho
1. Dos tesis que el iusnaturalismo se caracteriza por sostener conjuntamente.
2. Distinción entre positivismo ideológico y positivismo conceptual.
3. Comparación y contraste entre iusnaturalismo y positivismo jurídico
4. Los tres sentidos de la palabra derecho: (a) como orden jurídico, b) como disciplina de estudio o ciencia, y c) como derecho subjetivo o facultad).
5. Lagunas jurídicas. Ejemplos.
6. Lagunas axiológicas. Ejemplos.
7. Aplicación: Si la “legítima defensa” (o defensa propia) no está contemplada por un orden jurídico, ¿eso constituye una laguna jurídica? ¿Constituye una laguna axiológica?


II. La dimensión normativa del derecho
1. Artículo 40 constitucional: conceptos de: a) soberanía, b) república, c) democrática, d) representativa, e) federal.
2. Dos partes de la constitución: a) parte dogmática (garantías individuales), b) parte orgánica (organización y estructura del estado).
3. Derechos (prerrogativas) y obligaciones de los mexicanos.
4. Organización y facultades de los poderes: a) ejecutivo, b) legislativo y c) judicial.
5. Requisitos para ser presidente, diputado federal y senador.
6. Estructura del poder legislativo federal (cámaras, número de miembros, sistema de elección directa y sistema de representación proporcional).
7. Jerarquía normativa en México (concepto y pirámide).
8. Distribución de facultades entre federación y estados (art. 124 constitucional).
9. Jurisprudencia en México: concepto, maneras de establecerla e importancia.
10. Instituto Federal Electoral: principales funciones e importancia actual.
11. Juicio de amparo: concepto, partes, función, relación con constitucionalidad.


III. La dimensión socio-política e histórica del derecho
1. Derecho anglosajón o common law: diferencias con el civil law, concepto de precedente, funcionamiento del sistema de precedentes, importancia.
2. Desobediencia civil: concepto, características, justificación.
3. Globalización: concepto, efectos sobre el derecho, importancia actual, benéfica o perjudicial.
4. Definiciones en el Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche: a) significado antiguo de algunos términos jurídicos (la palabra “derecho”, y otros ejemplos), b) evolución y significado actual de esos términos jurídicos.

Ley de Voluntad Anticipada

Aprueba ALDF por mayoría Ley de Voluntad Anticipada
(Milenio, 4 de diciembre de 2007)


La nueva ley sienta las bases para que cualquier persona en la ciudad pueda plasmar a través un documento ante notario su decisión, que en un momento dado se suspenda su tratamiento médico en caso de un padecimiento terminal.

México, D.F.- El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen de la Ley de Voluntad Anticipada, que representa el marco jurídico para que un enfermo desahuciado pueda optar por “una buena muerte”.

En sesión especial y por mayoría, 56 legisladores de los 66 presentes en el salón de plenos votaron en favor del dictamen presentado por las comisiones unidas de Salud y Procuración de Justicia.
La nueva ley sienta las bases para que cualquier persona en la ciudad pueda plasmar a través un documento ante notario su decisión, que en un momento dado se suspenda su tratamiento médico en caso de un padecimiento terminal.
Los legisladores sólo se reservaron tres de los artículos de la nueva legislación, dos los cuales no varían de fondo la esencia de la ley sino solo en su forma.
El diputado Tomás Pliego, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuso que además de los notarios públicos, los jueces cívicos pudieran suscribir un documento de voluntad anticipada; sin embargo, su propuesta fue desechada.
De esta manera, a un año de que el legislador priista Tonatihu González presentó la primera iniciativa sobre eutanasia, los legisladores unificaron criterios sobre las propuestas en este tema que también presentaron la coalición Socialdemócrata y la panista Paula Soto.
Así, surgió la Ley de Voluntad Anticipada que establece la posibilidad de que un enfermo en etapa terminal, familiares o un representante pueda tramitar su decisión de retirar instrumentos y medicamentos para “bien morir”.
Ello, sin que implique que le sean aplicados los cuidados paliativos y medidas como la sedación controlada para evitar dolor y tratamiento tanatológico correspondiente.
El dictamen aprobado también considera la posibilidad de que el personal de salud que atiende a estos pacientes pueda recurrir a la objeción de conciencia, a fin de no participar en la aplicación de la voluntad anticipada del paciente en cuestión.
Además, se establece que bajo ninguna circunstancia se podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen la muerte del enfermo en etapa terminal, es decir, la llamada eutanasia.
La Ley sobre Ortotanasia, aprobada por los legisladores, contempla reformas a la Ley de Salud y al Código Penal del Distrito Federal, a fin de que se excluya de responsabilidad penal o administrativa al personal de salud que actúe en la aplicación de esta ley.
La nueva ley y las reformas vinculadas a ésta serán enviadas al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, o en su caso, se hagan las observaciones pertinentes, lo que implicaría regresarla a la ALDF.

http://www.milenio.com/index.php/2007/12/04/157741/
http://en.wikipedia.org/wiki/Living_will

jueves, 29 de noviembre de 2007

Definiciones de Diccionario

Anatema:
La condenación muerte eterna o la solemne maldición que se pronuncia con pompa y aparato lúgubre al tiempo de aplicar la pena de excomunión a alguna persona. También se expresa con esta pena la excomunión ó censura eclesiástica por la que los fieles son excluidos del gremio de la iglesia, y aún la misma persona anatomizada o excomulgada.

Mancipar: Sujetar o hacer esclavo a otro. Ésta voz viene de las palabras latinas “manu copere”. Coger la mano a otro. De aquí es que el esclavo se llamaba mancipio, manu captus, porque el que era cogido por sus enemigos quedaba como esclavo.

Seductor:
En general se llama seductor al que engaña con arte y maña y persuade suavemente al mal; pero se aplica más particularmente ésta voz al que abusa de la inexperiencia o debilidad de una mujer, le arranca favores que sólo son lícitos en el matrimonio.

martes, 27 de noviembre de 2007

Víctor Remolina - Desobediencia civil

Desobediencia Civil:

Hay un caso perfecto que deja ver como la desobediencia civil en las democracias también es aplicable muy satisfactoriamente.

Este fue un caso de un luchador de box muy famoso llamado Muhamed Ali. Este luchador fue encarcelado cuando Estados Unidos de Norte América estaba en guerra con Vietnam. El se negó a ir a la guerra debido a que no creía que fuera correcto tener tomar parte en una practica que el no veía correcta. Al negarse a ir a la guerra fue encarcelado pero al ser tan famoso su desobediencia civil tuvo más efecto aun. Este caso fue desobediencia civil debido a que protesto de una forma pacifica y acepto sus consecuencias, y no solo eso sino que también mucha gente se entero de esto y lo apoyo.

En este tipo de casos creo que la desobediencia se justifica, pues la ley o actitud que el gobierno llega a tener no va con tus creencias y es mejor romper o violar la ley y ser castigado por ello que no serle fíelo a tus creencias. Además de todo este caso demuestra como es que en la democracia si se llega a tener desobediencia civil bien empleada y justificada no como en casos de ir a bloquear calles o cosas así sin aceptar los castigos impuestos por la ley del país en la que viven (los protestantes) como llega a pasar en el nuestro.

sábado, 24 de noviembre de 2007

Civil Disobedience

Occurs when a group of people get together to show their inconformity with an authority, law or act from the government. The inconformity is according to what they consider unfair or against human wellness. They act by breaking some laws but always in a non-violence movement.

Civil disobedience goals are to take out or modify the unfair laws, authorities or acts from government and change them for another one that looks after people benefit.

When is civil disobedience justified?
Civil disobedience is justified as long as the movement is against something really unfair or wrong, that it is obvious that the government is acting only for its own benefit, and not only for letting people intervene in projects that they don’t like.