lunes, 21 de abril de 2008

Derecho Indígena - Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo

Derecho Indígena - Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo

En la página de Internet de la CDI encontré una ley de justicia indígena que se aplica al estado de Quintana Roo. Esta ley esta compuesta por 31 artículos y ocho capítulos; también se presentan tres artículos transitorios.

"Artículo 2.- Es objeto de esta Ley, establecer el Sistema de Justicia Indígena
para resolver las controversias jurídicas que se susciten entre los miembros de
las comunidades a que se refiere la presente Ley; atendiendo a lo dispuesto
por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
por el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo."

Se me hace interesante que existan estas leyes ya que les dan una importancia de igual manera que a las 'normales'. Esto hace que las comunidades indígenas y sus usos y costumbres legales, que estén permitidos y regulados ante la constitución y leyes. Con esto no se perderán las tradiciones antiguas que siguen existiendo en nuestro país.

Dentro de la misma ley encontré otro artículo el cual determina la forma en la que están formados los concejos triviales.

"Artículo 7.- El Tribunal Superior de Justicia, oyendo al Consejo de la
Judicatura de la justicia indígena, determinará en cuales comunidades habrá un
Juez tradicional, y establecerá los órganos superiores integrados por
Magistrados que funcionarán en Salas, Tribunales Unitarios, o en las
Instituciones que determine el propio Tribunal Superior."

Aparte de la explicar la forma en la que se compondrán los 'tribunales' también se expone la forma en la que los jueces deben actuar y aplicar las normas ante asuntos específicos, ya sea administrativo, penal, civil, etc...

En el capítulo V se habla de los Medios De Apremio, Sanciones Y Medidas De Seguridad

"Artículo 20.- Para hacer cumplir sus determinaciones, los jueces tradicionales
podrán dictar las medidas de apremio siguientes:
I.- Apercibimiento;
II.- Multas hasta de treinta salarios mínimos; y
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas."

De esta forma también se determinan las consecuencias de actos en materia penal, los cuales van desde una multa hasta la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;.

Entre otros artículos están el que se debe respetar a los jueces tradicionales y que es obligatorio presentarse ante uno cuando éste lo requiera; otro asunto es el que se describe como se deberán llevar acabo las audiencias y con que deben cumplir.

Bibliografía:

Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=12
Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/derechos/vigencia/lji_quintana_roo.pdf

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