martes, 23 de octubre de 2007

Pastel de guacamaya (...y el juicio de amparo)

Hola, les dejo la versiòn en Word del trabajo.

Disfrùtenla.

El juicio de amparo


El juicio de amparo tiene historia tanto nacional como extranjera. Por la parte nacional se puede mencionar la constitución del estado de Yucatán promulgada en 1841. En tal constitución, los artículos 8º, 9º y 65º servían para proteger a la población del estado, contra leyes y decretos contrarios al texto literal de la constitución y contra funcionarios que violasen las garantías individuales .

En 1847 el juicio de amparo obtiene un carácter nacional y se vuelve tarea de los Tribunales Federales otorgarlo. Finalmente, en 1857, se introdujo un artículo a la constitución, idéntico al que se encuentra presente en la actual, para no sólo proteger las garantías individuales, sino la soberanía de los estados y la de la autoridad federal.

Por la parte extranjera, se puede mencionar la influencia del derecho anglosajón. En 1215, el habeas corpus fue introducido a la Carta Magna (que fue introducida en el mismo año para limitar el poder de los monarcas ingleses). El habeas corpus proviene del derecho romano y durante los tiempos del imperio, se refería al juicio que se le hacia a la autoridad para determinar si había cometido un acto de mala o de buena fe al encarcelar a alguien. En el derecho inglés, el habeas corpus se refiere a la acción legal en la que se determina si la autoridad tiene razones suficientes para tener a una persona bajo custodia o si esa persona debería ser puesta en libertad; básicamente, si algunas de las garantías individuales de la persona están siendo violadas. En México, el juicio de amparo comparte algunas de estas características.

La forma más general de definir al juicio de amparo es como “el juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad, violatorios de las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan la soberanía de los estados [o de los estados que invadan el campo de jurisdicción de la autoridad federal]” . El juicio de amparo se interpone ante un Tribunal Federal de manera que una sentencia dictada por una autoridad sea reconsiderada o se deje sin efecto. Tanto su ejecución como su regulación se encuentran contempladas en los artículos 103 y 107 de la constitución.

Mientras que el artículo 103 nos dice qué controversias han de resolver los tribunales de la federación (actos de autoridad que violen las garantías individuales, actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o actos de los estados que invadan la jurisdicción de la autoridad federal), es el artículo 107 el que nos dice de qué manera se resolverán tales controversias.

Si bien el artículo 107 nos da la forma detrás del juicio de amparo, lo hace de una manera general. Es por eso que es mejor consultar una fuente más específica, la Ley de Amparo. El contenido de la Ley del Amparo es vasto (más de doscientos artículos), de manera que sólo se hablará de sus partes generales:

1. Las controversias que se resuelven (al igual que en el artículo 103 de la constitución).
2. Los códigos y leyes a los cuales se deberá de recurrir, a falta de disposición expresa.
3. Las multas previstas, las cuales serán en base al salario mínimo.
4. Quién deberá iniciar el juicio. El amparo sólo puede presentarse por la parte perjudicada por la ley, tratado o reglamento. Podrá hacerse por medio de un representante, defensor, familiar o extraño en los casos que la ley permita.
5. Las partes de un juicio de amparo. Éstas son el agraviado (o agraviados), la autoridad (o autoridades) responsables, terceros perjudicados y el Ministerio Público.
6. Los derechos de los menores de edad. Los menores de edad, siendo también menores de 14 años, podrán solicitar un juicio de amparo sin la intervención de su representante legal. En tal caso, el juez encargado asignará un representante. Si el menor de edad ya ha cumplido los 14 años, tendrá la capacidad de designar a su representante de manera escrita.
7. La forma que tienen las personas morales (privadas y oficiales) de pedir amparo.
8. La definición de “autoridad responsable”. Las autoridades responsables son las que dictan, promulgan, publican, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar la ley o acto reclamado.
9. Las obligaciones del representante y los casos en los cuales es necesario. Este no tendrá que cumplir con cláusulas especiales para promover o continuar un juicio, pero sí para desistir de éste. Si el agraviado muere durante el juicio, su representante continuará desempeñando su cometido, si eso no afecta sus derechos personales, y entretanto la sucesión del agraviado interviene. El representante es necesario en casos de deportación y de destierro.
10. Lo que ocurre cuando dos o más personas interpongan la misma demanda. Entre ellas deben escoger a un representante, si en el plazo de tres días no lo hacen, el juez escogerá a una de las personas para ser el representante.
11. El plazo requerido para pedir amparo y sus excepciones. Normalmente son quince días, pero puede aumentar a ciento ochenta en casos extraordinarios (si una persona no esta presente durante el juicio y sus garantías son ignoradas).
12. Los días en que no puede presentarse un amparo. Sábados, domingos, primero de enero, cinco de febrero, primero y quinto de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre y veinte de noviembre. En casos extraordinarios, los días inhábiles podrán ser habilitados por un juez y para un caso particular.
13. El plazo durante el cual las resoluciones por un juicio de amparo deben ser notificadas. El día en que la resolución sea dada y el siguiente.

rooooooooaaaaaaaaaaaaaaaar!

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