martes, 30 de octubre de 2007

Fuentes del Derecho Mexicano

Abril Cruz Adalid 5020
Derecho

Fuentes del derecho mexicano
Las fuentes del derecho son aquellos actos o hechos a los que se les debe la creación de normas jurídicas, así como su modificación o abrogación. Si algo propicia el uso de las normas jurídicas o afecta en algún sentido su uso se le puede llamar fuente.
Las fuentes del derecho mexicano son:
§ La Constitución de 1917. Fuente principal del derecho mexicano ya que en este documento se encuentran los principales lineamentos con los cuales se rige el país y en la forma en las que las leyes deberán ser aplicadas.
§ La ley. Se refiere a todas las normas de carácter legal creadas por el poder legislativo, las cuales reglamentan preceptos constitucionales o precisan a los órganos creados en la propia Constitución.
§ La jurisprudencia. Art. 94° Establece que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial de la federación acerca de la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y los tratados internacionales.
El poder judicial de la federación tiene en sus manos la interpretación última de la Constitución, interpretación que están obligados a aplicar todos los tribunales del país.
Se establece jurisprudencia del peno de la SCJ cuando existen 5 sentencia en un mismo sentido ininterrumpidas por otra cuando han sido aprobadas por lo menos por ocho ministros
Las salas de la SCJ también establecen jurisprudencia cuando existen 5 sentencias no interrumpidas por otra en otro sentido y que han sido aprobadas por lo menos por 4 ministros.
Los tribunales colegiados también pueden establecer jurisprudencia cuando hay 5 sentencias ininterrumpidas y será aprobada por unanimidad de votos de los magistrados del tribunal.
Después de esto pasa por el poder judicial de la federación quien da su última aprobación e interpretación de la constitución
§ La costumbre. El orden jurídico mexicano es de carácter escrito. Se refiere costumbre a la forma en la que se han utilizado las leyes de tiempo atrás o en algún caso específico. Una costumbre constitucional no puede derogar un precepto de la ley fundamental porque éste sólo puede ser alterado o abrogado a través del procedimiento que señala la Constitución para su reforma teniendo en cuenta la supremacía constitucional.
§ Doctrina. Se genera cuando el derecho es estudiado como ciencia. La doctrina son todos los documentos bibliográficos creados por estudiosos del derecho en los cuales se pueden basar los que aplican la ley para tomar decisiones en cuestiones en las que la doctrina pueda ser aplicada.
§ Principios Generales del derecho. Art. 19° Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. (Ante la insuficiencia, oscuridad o falta de ley se recurrirán a los principios generales del derecho)
Los principios no es una de las bases del derecho pero se ocupa para su interpretación.
Pacta sund servanda – los pactos deben cumplirse
Rebus sic stantibus – mientras las cosas así permanezcan

No hay comentarios: