martes, 30 de octubre de 2007

La Constitución como base del Derecho Mexicano

Les pido una disculpa por subir este texto hasta ahorita. Tuve problemas con el servidor y hasta ahorita regresó el internet.

La Constitución es la base de todo el derecho mexicano. En ella se encuentra recopilado el saber jurídico y las formas de aplicación de la ley. Es, según su etimología, Carta Magna, es decir, Texto Máximo. Todas las leyes, códigos y constituciones del país se derivan , basan y responden a ella.

Se compone de 136 artículos y dos partes; la dogmática que son los primeros 29 artículos y hablan sobre las garantías individuales, y la parte orgánica del artículo 30 al 136 que habla sobre la estructuración del Estado y sus organismos.

Su fuente directa es la constitución norteamericana que se compone de 7 artículos y 36 reformas o enmiendas. Esta se promulgó en 1786 y refleja las necesidades del pueblo americano de separarse de la monarquía inglesa para establecer una federación democrática.

La lucha por la constitución ha sido larga. La primera constitución mexicana, redactada en forma de ensayo como Los Sentimientos de la Nación en 1813 por José María Morelos y Pavón recopilaba los sentimientos criollos y las ideas ilustradas que llegaban de Europa. Su base jurídica es la constitución española de Cádiz de 1812. En 1814 se promulga la primera constitución mexicana pero nunca entra en vigor por la lucha de independencia. La primera constitución que entra en vigor es la de 1824, un texto de índole liberal, basándose en la constitución norteamericana y la jurisprudencia romana. Durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna se promulga la constitución conservadora de 1836, pero su efecto es limitado y es derogada a la llegada del emperador Maximiliano de Habsburgo. La constitución de 1857, durante el gobierno doble de Juárez y Maximiliano, es innovadora en términos de la historia mexicana, ya que incluye garantías individuales, es decir, introduce la parte dogmática del texto; también separa a la iglesia del Estado. En 1861 se le añaden las leyes de Reforma, donde se contemplan las garantías individuales, la nacionalización de bienes eclesiásticos y esa constitución liberal se mantuvo hasta 1917, año en el que concluye la Revolución y las necesidades de los grupos revolucionarios de incorporar políticas económicas liberales, de reformar el sistema político (no caer en dictaduras totalitarias como la de Porfirio Díaz) lleva a la redacción de un nuevo texto.


Desde 1917 no se ha promulgado una nueva constitución a pesar de que se le hacen reformas anualmente para poder mantenerla actualizada respecto a las necesidades políticas y sociales. A pesar de esto, existen estatutos o reglamentos que han perdido validez por la evolución social del mismo país.

Todos los artículos vigentes en la Constitución se encuentran consagrados en nueve principios básicos, éstos son: supremacía, fundamentalidad, legitimidad, inviolabilidad, reformabilidad rígida, artículación, el principio de interpretación y sus excepciones, principio de identidad formal y material de las reglas constitucionales y su caso de excepción y el control constitucional.

Supremacía: Establece que la Constitución es el instrumento jurídico de mayor jerarquía de un Estado determinado. Sus preceptos son los rectores del sistema jurídico en cuanto a la estructura formal del Estado.

Fundamentalidad: Dado que la Constitución es el instrumento supremo del orden jurídico, todas las normas de dicho orden deben estar expedidas en consonancia con la ley fundamental.

Legitimidad: Es el principio que da validez a los caracteres de la ley suprema, oponiéndose este concepto a lo espurio. La fuente política de la legitimación de la Constitución, se expresa en que yacen en ella los valores de la democracia, del espíritu social mexicano que la informa y el propio Estado mexicano que trascienden como ideal.

Inviolabilidad: Este documento puede ser sujeto a reformas, pero el artículo 136, a partir de la Constitución de 1857, la hace perenne. Es decir, por su importancia histórica, no puede ser destruida ni desestimada; la ideología y planes de los gobiernos, si es que deben de ser sujetos a cambio, lo harán bajo el marco jurídico de la Constitución y no de manera contraria.



Reformabilidad rígida: Para llevar a cabo una reforma, el procedimiento debe ser de carácter plural y discontinuo. El artículo 135 es en el cual se estipula que para que se lleve a cabo una reforma, se requiere del voto de dos terceras partes del Congreso de la Unión.

Articulación: Las normas constitucionales deben ser aplicadas por medio de una ley; este concepto se denomina hetereoaplicatividad, ya que es inusual que algún artículo se aplique de manera directa y casi ninguno es autoaplicativo. La articulación de la Constitución se lleva a cabo según las facultades expresas o implícitas, según sea el caso, de la jurisprudencia de la ley fundamental. Los derechos y las normas se estructuran por medio de leyes secundarias es decir, por medios reglamentarios u orgánicos de índole constitucional.

El principio de interpretación y sus excepciones: Las normas se pueden interpretar de manera directa por medio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia respecto al Habeas Corpus o juicio de amparo; empero, algunas normas solo se pueden interpretar de manera indirecta, cuando las leyes reglamentarias u orgánicas respectivas han sido violadas. Existen normas jurídicas que pueden ser interpretadas por otros sistemas, por ejemplo los principios generales del Derecho como lo son las normas civiles, penales, administrativas y legislativas.

Principio de identidad formal y material de las reglas constitucionales y su caso de excepción: Las normas constitucionales son de identidad jerárquica, es decir que su aplicación es igual y no se encuentra ninguna encima de otra. Para aplicarse se debe hacer por medio de una regla general y que su interpretación sea similar; en caso de encontrarse una yuxtaposición, solo se aplica cuando se encuentra una excepción en el sistema. La excepción se encuentra en el artículo 39, que establece que la reforma del gobierno le pertenece al pueblo y no a una instancia constitucional, así como la reforma a la Constitución misma que puede ser reformado por una instancia; paradójicamente, el artículo relativo solo puede ser modificado por el pueblo.

El control constitucional: Existen normas que controlan el ejercicio constitucional, es decir que conservan la legalidad del documento.

Estos principios conforman el sistema constitucional que la establecen como el órgano rector del sistema político mexicano y rector de sí mismo.

La Constitución es el mayor exponente de la doctrina liberal del país y en ella se encuentran estos valores, que son sujeto de jurisprudencia e interpretación para el bien común del sistema político mexicano y de su sociedad.



Gracias.

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