lunes, 12 de noviembre de 2007

J. Escriche

Madrastra: La segunda mujer de un hombre que tiene hijos de la primera. Dásele el nombre de madrastra con respecto a los hijos de su marido: nombre que tiene algo de odioso a quien se le aplica, y que por desgracia de la sociedad y de las familias puede darles con justicia a la mayor parte de las mujeres que se casan con hombres que tienen hijos de otro matrimonio, principalmente si llegan a ser madres. (…) La madrastra que matare a su entenado, y el entenado que matare a su madrastra, con armas o hierbas, paladinamente o encubierto, incurre en la pena del parridicio.

Parricida: El que mata a su padre, abuelo o bisabuelo, hijo, nieto o biznieto, hermano, tío o sobrino, marido o mujer, suegro o suegra, yerno o nuera, padrastro, madrastra, entenado o patrono. (…) Según el Fuero Juzgo, ha de morir el parricida del mismo modo que dio la muerte, y sus bienes han de aplicarse a sus hijos y a los del muerto por mitad.

Pobre: El que carece de lo necesario para el sustento de la vida. El pobre, sin más bienes que la labor de sus manos, puede por esta razón excusarse de tomar a cargo la tutela o “coratela” que se le hubiere conferido. El pobre de solemnidad (…) no puede acusar a nadie sino por delito de lesa majestad, o por agravio hasta el cuarto grado. El muy pobre no puede ser testigo, si al mismo tiempo fuese vil y de malas compañías. (…)


Creo que en general, la mayoría de las entradas tienen algo de verdad y mucho de comicidad. La primera (madrastra), por ejemplo, me parece que tiene elementos de ambas... Las siguientes dos símplemente me parecieron curiosas; la primera por hacer una distinción entre homicidas y homicidas que matan a sus familiares (además de que la pena es muy peculiar), y la última resulta muy interesante como en ese entonces sí se atrevían a poner eso en las leyes, (porque hoy en día, aunque no esté escrito, la discriminación juega su parte).

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