martes, 20 de noviembre de 2007

Derecho Laboral

Derecho Laboral
Más allá de la norma legal positiva y tomando en cuenta que la obra legislativa debe comprender la totalidad de los casos de índole positiva, los principios generales del derecho constituyen los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórica determinada.
Es una rama autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones del trabajo. Ha recibido diferentes nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolido como doctrina y sistema de normas positivas. Es una rama propia porque contiene principios doctrinarios propios y legislación independiente de la del derecho común.
El Derecho Laboral, cumple en un ámbito socio-político una triple función:
La primera es de política legislativa, la cual consiste en que la leyes laborales adquieran las inherencias de cada principio, para así crear una aplicación operativa y que tenga alcance jurídico.
La segunda es una función normativa; en este caso, se establece que la ley laboral tiene carácter de ley especial o de ley suplementaria, dado que se le confiera esta virtud según el ordenamiento jurídico expreso, y que puede ser sujeta a jurisprudencia.
La tercera función se refiere exclusivamente a la interpretación de la ley. Los principios pueden ser apelables por un juez en caso de que existan situaciones no contempladas dentro del ordenamiento jurídico.


El derecho laboral es un conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre jefes y empleados, originado por una prestación voluntaria de servicios que es retribuida con bienes.



La naturaleza del derecho laboral es la de sistematizar las normas y establecer una jurisdicción competente para determinar las sanciones punitivas en los casos en que alguna de las dos partes, ya sea el jefe o el trabajador quien las viole.
El derecho laboral es una rama derivada del derecho positivo, que tiene como fines dar soluciones justas a la cuestión social y asegurar un mínimo de derechos y garantías individuales para la prestación del trabajo, que por sobretodo sean compatibles con la dignidad de la persona.

Compensa también la inferioridad económica de los empleados por su dependencia de la misma índole con los jefes, otorgándoles protección jurídica.
Los elementos fundamentales del derecho laboral son:

Tiene normas adjetivas y sustantivas; es decir sus normas están encausadas en las cosas y expresa características de la norma
Es obligatorio el cumplimiento de estas normas pues son impuestas por el Estado.
Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital, es decir dependiendo del trabajo realizado será la gratificación dada al obrero
Regula las relaciones entre el jefe y el trabajador

El derecho laboral se comprende de varias partes:
a)El derecho procesal laboral

Es parte del derecho laboral y tiene como fin resolver las controversias y problemas que puedan ocurrir entre trabajador-trabajador, trabajador-jefe, trabajador-sindicato, sindicato-sindicato y patrón-patrón.
b) Derecho individual del trabajo
Trata sobre las relaciones que emanan de un contrato individual de trabajo entre obrero y patrón.
c) Derecho colectivo
Es la regularización de las relaciones entre grupos de sujetos en consideración colectiva (sindicatos, grupos de jefes y Estado,).



d) Derecho de la seguridad social
Es la relación con la protección principal, pero no solo económica de los trabajadores ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez (jubilación).

Las fuentes del derecho laboral son:
a) Constitución- Es donde se contemplan las granitas y libertades que tienen los individuos y la protección de la que gozan frente al estado
Ejemplos:
Derecho al trabajo. Derecho al salario mínimo. Indemnización ante despidos injustificados, la jornada laboral reglamentaria etc.


b) Tratados internacionales- Garantiza a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínima que los Estados firmantes deben respetar. Adicionalmente existen una serie de organismos que emiten normas aplicables al derecho del trabajo en los países y se le conoce como Derecho internacional del trabajo
Ejemplos:
Los pactos o convenios de la ONU, acuerdos bilaterales y multilaterales que evitan inmigraciones masivas entre países vecinos.
c) Códigos laborales- Son el conjunto de leyes que extraerán los principios utilizados en la Constitución.
Ejemplo:
Negociación de convenciones colectivas, derecho a la sindicalización.
d) Reglamentos- Son los dictados por el poder ejecutivo siguiendo la supremacía de la Constitución y de las leyes que emanan de esta.

e) Contratos de trabajo- Son los que se determinaran como acuerdo entre dos cuerpos dentro del ámbito laboral y dictara normas que se deben respetar.
En México, la Ley Federal del Trabajo se encuentra unida en sus dos partes: la procesal y la administrativa. Al concluir la Revolución y promulgarse la Constitución de 1917, el derecho procesal laboral quedó sujeto a la soberanía de los estados y al México carecer de un proceso de industrialización, obligo a que la aplicación jurídica de estos derechos fuese uniforme, tomando en cuenta relaciones únicamente unilaterales.
Al promoverse la nueva Ley Federal del Trabajo, las cuestiones administrativas quedaron relegadas a procedimientos llevados a cabo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A partir de 1980, se hace una distinción normativa entre los aspectos procesales y administrativos de la Ley, creando así instituciones jurídicas autónomas.

El Derecho Laboral consta de tres principios para su aplicación, siendo éstos: el de centralidad de la persona del trabajador o principio nuclear; principio básico protectorio que se deriva en: indisponibilidad, jerarquía normativa, condición más beneficiosa, igualdad de trato, del favor de deuda, primacía de la realidad y conservación del contrato; principio básico de actuación colectiva que se deriva en: libertad sindical, autonomía normativa, auto tutela laboral colectiva y participación.
La terminología moderna del derecho laboral distingue a sus principios básicos procesales y administrativos y justifica su reglamentación basado en la corrientes de pensamiento jurídico propias; que si bien otorga al contrato la manifestación del acuerdo de voluntades, no desconoce otras formas de relación jurídica. El derecho laboral en todo momento reconoce el contrato, pero debe ajustarse a una realidad social y abarcar todas las situaciones que puedan ocurrir entre el prestador de servicios y el patrón.
Esta rama jurídica es muy reciente, como ha sido expuesto en párrafos anteriores, y por lo mismo ha sido difícil adaptar sus principios normativos, procesales y administrativos a la tradición jurídica de México en particular. Mucho de esto se debe a que los antecedentes más claros de esta rama no son mexicanos sino alemanes (con la Constitución de Weimar de 1919) y de manera más moderna, real y directa de la Constitución española de 1978. En México, la realidad social en muchos casos difiere de sus preceptos normativos. Por otro lado, a pesar de que su implementación era inadecuada por el contexto histórico, la Constitución de 1917 ciertamente contempla y esboza el derecho procesal moderno.
Para concluir, el derecho procesal laboral, al igual que muchas otras disciplinas del Derecho, evoluciona constantemente; debe adecuarse a los cambios sociales que puedan acontecer, por ejemplo una radicalización de los sindicatos para exigir mejores condiciones, o el creciente sentido de igualdad entre trabajadores y patrones. En un mundo globalizado, con las oportunidades laborales actuales, el derecho laboral debe velar por los intereses ya no solo particulares, estatales y nacionales, sino regular las relaciones de trabajo a nivel mundial.


Raúl Alonzo Mendoza
Carlos Alberto Carbajal Constantine

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