martes, 20 de noviembre de 2007

Derecho Civil - Amelia López & Alejandro Posada

Derecho Civil

El derecho civil, en términos generales, es aquella rama del derecho que está a cargo de los particulares. El derecho civil abarca la organización de la estructura orgánica de las personas y sus acciones e interacciones.

De acuerdo al jurista mexicano Jorge A. Sánchez Cordero, en su libro Derecho Civil; Introducción al Derecho Mexicano, el derecho civil se puede clasificar en cinco ramas principales:

-De las personas
-De los bienes
-De sucesión
-De obligaciones
-De la familia


El Derecho de las Personas

Esta rama del derecho civil plantea las formalidades referentes a las personas, tanto físicas como morales (o jurídicas). Se podría decir que esta rama es aquella que sienta las bases para el derecho civil. En el derecho de las personas se contemplan y regulan diveros temas. Es conveniente comenzar por definir dos puntos muy importantes:

Persona Física

Se refiere a todos los individuos en general. A las personas físicas se les atribuyen “derechos de personalidad, libertades individuales, respeto a la vida privada e igualdad civil”. Entre las formalidades que se manejan en el derecho civil, existen aquellas relacionadas con diversos temas fundamentales, tales como:

-El nacimiento
-La muerte
-El nombre
-El domicilio

Cada uno de estos rubros se desarrolla a fondo, considerando en todo lo posible cualquier tipo de particularidad. Por ejemplo, en cuanto a la atribución del nombre, ésta puede ser por medio de filiación (hijos fuera y dentro del matrimonio e hijos adoptivos), por matrimonio o por alguna autoridad, y en cada caso se detallan las diversas especificaciones. Al igual que en la atribución del nombre, en los demás casos existen numerosas especificaciones que quedan establecidas por el derecho civil.

Persona Moral

Las personas morales, también conocidas como personas jurídicas, son aquellas agrupaciones o entidades que forman una unidad y se identifican por un nombre diferente al de sus integrantes como personas físicas. Tal es el caso, por ejemplo, de las sociedades civiles, las cuales en ocasiones son anónimas y cuentan con responsabilidad limitada. También se especifica que las personas morales existen por voluntad propia.

Para efectos prácticos, las personas morales entran en la clasificación del derecho de las personas, pero principalmente son parte del derecho de obligaciones (conrtatos).


El Derecho de los Bienes

Para fines prácticos, en el derecho civil mexicano, los bienes se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles.

Su distinción radica en la capacidad de estos para ser movidos o no. Por ejemplo, se dice que un edificio es un inmueble, mientras que un automóvil es un mueble. La clasificación es clara en papel, pero en la práctica hay casos que se contradicen. Por ejemplo: un barco se mueve, pero es un inmueble. Esta diferenciación es útil principalmente para el derecho penal.

Además de muebles e inmuebles, los bienes pueden ser corporales e incorporales, y su diferencia radica en que los primeros son tangibles, los segundos no, tales como los derechos de autor. Finalmente existen clasificaciones secundarias, tales son la de consumibles y no consumibles y la de fungibles y no fungibles (los que pueden ser remplazados).


El Derecho de Sucesión

El derecho de sucesión es aquel que regula herencias y testamentos. Esta rama del derecho civil es una de las más complejas y extensas, así como una de las que causa más controversia.

Aquí se especifican los requerimientos para la sucesión de bienes cuando una persona muere. El primer requisito es que aquella persona a quien le correspondan los bienes esté viva, pero este es solamente uno de tantos. Resulta irrelevante describir los demás requisitos, pero prácticamente cada caso se encuentra estipulado, incluso aquellos cuando las personas mueren intestadas (sin testamento).


Derecho de Obligaciones

El derecho de obligaciones se refiere a aquel que maneja contratos y acuerdos entre personas. En su mayoría se refiere a asuntos económicos, pero existen varios tipos de obligaciones en los contratos:

De “dar”
De “hacer”
Pecunarias (económicas)

Los contratos, a su vez, pueden ser unilaterales o bilaterales. El primero se otorga responsibilidad a una de las partes, siendo el caso que uno es acreedor y el otro es deudor. En un contrato bilateral, ambas partes son tanto acreedoras como deudoras.

Además de los contratos unilaterales y bilaterales, existen los onerosos y los gratuitos. Los onerosos se refieren a aquellos del tipo compraventa y los gratuitos a aquellos de donación.


Derecho de la Familia

El derecho de la familia es aquel que sienta las bases para la organización orgánica de ésta. Esta rama del derecho civil se encuentra llena de juicios morales, los cuales en ciertas ocasiones no son los mismos para todos. Aquí se aclaran las relaciones y parentescos familiares.

El matrimonio es una de las partes fundamentales de la estructura orgánica, y se encuentra lleno de condiciones, en su mayoría morales, como por ejemplo el incesto. También se establecen las obligaciones pecuniarias del matrimonio y condiciones para la nulidad de éste.

En el derecho de la familia se establecen relaciones y parentescos, para términos prácticos y para delegar responsabilidades (por ejemplo; aquellas de los padres hacia sus hijos).



Ordenamientos y Códigos del Derecho Civil Mexicano

En el Derecho Civil en México se pueden encontrar dos códigos significativos. El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles.

El Código Civil es un conjunto de normas que rigen las relaciones entre particulares. El código civil que rige actualmente el cual fue promulgado por el presidente Plutarco Elías Calles el 30 de agosto de 1928 y entró en vigor a partir del 1º de octubre de 1938. El código civil de 1928 tuvo algunos antecesores, pero resulta curioso saber que, aunque México se independizó en 1821, tuvieron que pasar casi 50 años para que se promulgara un código civil propio, ya que hasta esa fecha el país se regía por las leyes anteriores a la independencia.

Siendo que México es una federación, no sólo existe el un código civil. En nuestro país existen un código federal y uno por cada entidad federativa.

El Código civil para el Distrito Federal se divide por libros, títulos y capítulos. En total son 4 Libros. El primero habla de La Persona, con doce títulos y diversos capítulos, en general habla de la familia, el matrimonio, la patria potestad entre otros temas. El segundo habla de los bienes, ahora son ocho títulos, este es más corto pero explica lo necesario, expone lo que es una propiedad, el uso de suelo, derechos y obligaciones de los propietarios, entre muchas otras cosas. En el tercer libro se habla de las sucesiones como lo son el testamento, y sus composiciones. Por ultimo, el libro cuarto habla de las obligaciones que tiene el ciudadano mexicano. Así mismo habla de los contratos, asociaciones, registro público y demás.

El Código de Procedimientos Civiles se refiere y trata sobre los procedimientos que se deben llevar a cabo para que el Código Civil sea utilizado de una manera responsable, honrada y adecuada. Al igual que en el Código Civil, está dividido por títulos y capítulos, mas no por libros. En pocas palabras habla de como se debe aplicar el Código Civil.

Bibliografía

FLORES GOMEZ G., FERNANDO. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO Y DERECHO CIVIL. Editorial Porrúa, México, 1984.
Magallón Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil. Editorial Porrúa, México, 1987
Código Civil 2003 para el Distrito Federal. Editorial SISTA. México, 2003
Santos Azuela, Héctor. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Pearson Educación. México, 2002. Pág. 237-255
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=598
http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/C/Carreno%20Armel-DerCivil%20Mexico.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civil
http://www.llrx.com/features/mexcc.htm
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/5.htm?s

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