viernes, 5 de octubre de 2007

Los poderes del Estado, Presentacion 2

Los poderes del Estado
Amelia López Borrego

En Los Estados Unidos Mexicanos el poder del Estado está dividido en tres partes: El Ejecutivo, Legislativo y Judicial; cada uno con tareas especificas dictadas en la Constitución. (art. 49)

El Poder Ejecutivo, se encuentra descrito en el capitulo III en sus artículos del 80 al 93. En cada uno de los art. se describe la función del mismo, como lo es principalmente que este poder recae sobre un solo individuo, conocido como el Presidente Constitucional de Los Estados Unidos Mexicanos, así como los requisitos que se requieren para ser Presidente. Siempre entrara a ejercerse encargo el 1º de Diciembre y durara en él 6 años.

También se prevé qué sucederá en caso de que nos quedemos sin Presidente de la República, se constituirá el Congreso de la Unión si estuviera en sesión en Colegio Electoral y nombraran un Presidente interino; convocarán a una elección para que concluya el periodo que falta.

Si el Congreso no estuviera en sesión la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional, convocará a sesión extraordinaria al Congreso para que designe un Presidente interino y realizará los trámites para convocar a elecciones presidenciales.

Si el Presidente faltara en los cuatro últimos años de su periodo y el Congreso estuviera en sesión, nombrarán a un Presidente substituto que deberá concluir ese periodo; si el Congreso no estuviera en sesión, la Comisión Permanente nombra un Presidente provisional y convoca al Congreso de la Unión a sesión extraordinaria para que se establezca el Colegio Electoral y se haga la elección de un Presidente substituto.

También vienen establecidas las facultades y obligaciones del Presidente, así como la forma en que se organiza este Poder, es decir quién ayudará en sus tareas al Presidente, en México se conoce como: la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, en las primeras se encuentran las Secretarías de Estado, todas están reglamentadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Así mismo está previsto qué se requiere para ser secretario(a) de Estado.


El Poder Legislativo se encuentra regulado en el capítulo segundo que comprende de los arts. 50 al 78, en los cuales se determina que se divida en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
La cámara de Diputados se compondrá con representantes de la Nación y durará tres años también deberán tener por cada diputado propietario un suplente.
Existen 300 diputados electos por votación mayoritaria y 200 diputados electos por representación proporcional.
Los 300 distritos uninominales es igual a dividir la población total del país entre los 300. Los 200 diputados se constituirán de acuerdo a una lista regional en que se divide al país en 5 circunscripciones electorales.
La Cámara de Senadores tendrá 128 senadores en los que dos van por votación mayoritaria y uno por minoría y los 32 senadores restantes serán elegidos por representación proporcional. El tiempo que duran los senadores en la cámara es de 6 años, también señalan los requisitos para ser Senador.
Ni Senadores ni Diputados podrán ser reelegidos para el siguiente Congreso. Para poder estar de nuevo en alguna de las cámaras, el Senador deberá dejar pasar 6 años para tomar el puesto otra vez, en cambio, los Diputados sólo tendrán que esperar 3 años.

El Congreso de la Unión tiene dos periodos de sesiones ordinarias (días en los cuales se tendrán que presentar las dos cámaras sin excusa en sus respectivas instalaciones). El primer periodo empieza el 1º de septiembre al 15 de Diciembre de cada año excepto el año en el que toma posesión el Presidente, en este caso el periodo terminaría el 31 de Diciembre y, el segundo a partir del 1º de febrero de cada año hasta más tardar el 30 de abril del año que corresponda.

En el Congreso de la Unión se realizan todas las leyes que van a ser usadas para regir el país. Todo lo que se decida será solamente a nivel federal o sea que se aplica en todo el país sin excluir a una entidad federativa.

El Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como en los Juzgados de Distrito.
Sólo la administración, vigilancia y disciplina de este Poder con excepción de la Corte estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
La Corte esta integrada por 11 Ministros y funciona en Pleno o Salas. El Pleno comprende a los 11 Ministros y las Salas están divididas en dos, la Primera conoce de los asuntos en las materias penal y civil; la Segunda sala trata de las materias laboral y administrativa.

Este poder se encarga esencialmente de la impartición de justicia y resuelve todos los juicios que se plantean ante ella como última instancia, es decir sus sentencias no pueden ser revisadas por nadie más (ningún otro poder).

El cómo funciona este poder y la distribución de los asuntos a tratar se encuentra del art. 94 al 101 de la Constitución.
Bibliografia:
Disponible en: Arteaga Nava, Elisur. "Derecho Constitucional" Editorial Oxford. Impreso en Mexico, abril de 2004.

martes, 2 de octubre de 2007

Representantes Plurinominales (tarea)

El tener diputados plurinominales permite a los partidos con minorías muy acentuadas tener representación en las cámaras. Como lo marca el senador Jones, el eliminar a los diputados de este tipo tendría muchos beneficios. Sería una manera práctica de erradicar partidos irrelevantes, lo que resultaría en un ahorro en campañas y acentuaría la fuerza de los tres partidos principales. Al realizar esto, comprometería más a los 3 partidos a mejorar, tratando de llegar a un sistema similar al de los Estados Unidos donde solamente son relevantes dos partidos, lo cual ayudaría a que éstos se vieran en la necesidad e mejorar y se eliminarían votos que resultan insignificantes.

Por otro lado, al eliminar los representantes plurinominales (y por ende los partidos inferiores), los tres partidos serían prácticamente inamovibles. Cualquier tipo de oposición a ellos sería desechada sin ninguna oportunidad. Aunque el eliminar a este tipo de partidos puede representar una mejoría y un ahorro, sería (en mi opinión) un acto antidemocrático, reduciendo prácticamente a cero la posibilidad de formar una asociación que pudiese representar una alternativa.

En mi opinión los representantes plurinominales existen y deben de existir por una razón: el promover la democracia y el permitir a pequeños partidos (o incluso individuos) tomar fuerza (como en el caso del PRD hace algunos años) a pesar de que probablemente sería algo positivo. En mi opinión sería como eliminar la segunda división en el fútbol; ayudaría a que el nivel de la primera división subiera, pero eliminaría cualquier oportunidad para un equipo chico de ascender y trascender a un mejor nivel.

Jurisprudencia y Su Valor

Se puede decir que la jurisprudencia son las diferentes interpretaciones que tienen las normas jurídicas. Dentro del derecho mexicano, estas deducciones solo pueden ser llevadas a cabo por los tribunales federales, necesitando además llenar una serie de requisitos para que el proceso sea legal. Uno de ellos es, por ejemplo, que solo se puede aplicar el concepto ya mencionado a casos concretos, siempre y cuando se haga más de cinco veces y siempre con la misma dirección. De esta manera, el fallo en cuestión cobrará validez absoluta y será reconocida generalmente.

La jurisprudencia puede llegar a representar una de las “Fuentes indirectas del derecho”, según el país en el que se aplique y en algunos lugares se considera como una de las más importantes ya que es percibida como la aclaración de la ley, la cual transforma lo general y abstracto que es el derecho, en concreto y particular. Se debe de tener siempre en cuenta que la ley, de una u otra manera esta sujeta a interpretación por parte de los jueces y magistrados que la aplican todo el tiempo, así que la jurisprudencia es parte esencial de los procesos que suceden en cualquier corte. De hecho, sin ella la dinámica jurídica no sería posible, ya que para aplicar cualquier norma se tiene que saber su significado y darle una definición personal, así que el razonamiento requerido para llevar a cabo jurisprudencia es parte intrínseca del desarrollo de la justicia.

Otro aspecto importante del concepto estudiado en este ensayo es que a pesar de que por definición la jurisprudencia no es la ley, se compara muchas veces con ésta ya que posee muchos de sus atributos, cómo son: la generalidad, la abstracción, la imperatividad, y el hecho de que es obligatoria gracias a la constitución. Existen solamente tres organismos (específicos) que tiene la facultad para interpretar la ley y así crear jurisprudencia. Éstos son:

  • El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Tribunales Colegiados de Circuito.

Ante las lagunas que puede presentar la ley, la jurisprudencia es un arma muy importante contra la mala aplicación de las normas. De la misma manera y al depender en gran parte de la naturaleza del ser humano, esta interpretación puede llevarse a cabo con fines egoístas o corruptos que en lugar de ayudar a la gente que requiere justicia termina por distorsionarla y causar más problemas. Es por esto que la función de los tribunales no es solamente de interpretación, sino de integración del orden jurídico con la jurisprudencia necesaria para completar el sistema de leyes.

Hay diferentes maneras de establecer la jurisprudencia según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

· Por Reiteración: Según el artículo 192 Ley de Amparo. Es necesario que las sentencias dictadas hayan sido establecidas por un solo Tribunal Judicial Federal (El Pleno, o alguna de las dos Cámaras de la Suprema Corte de Justicia). No se tomará como jurisprudencia sentencias que provengan de diferentes Tribunales Judiciales.

· Por contradicción de Tesis: Es cuando en un mismo caso, la jurisprudencia se aplico en diferente manera, por diferentes tribunales o en el mismo, es decir, para un mismo problema, se interpretó la ley, y se dieron distintas resoluciones. Pero como ya habíamos dicho antes, para que se juzgue como jurisprudencia es necesario que esté formada por resoluciones concordantes, uniformes, y reiteradas de los tribunales.

En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene la obligación de decidir, cual es la mejor de las maneras de resolver dicha situación o emitir una jurisprudencia ella misma a partir de la situación y la interpretación que ésta le de.

Cabe mencionar que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, es el Tribunal más importante y de mayor grado en el país; por lo que la Jurisprudencia (interpretación de leyes) que de ella emanen, serán de carácter obligatorio para los demás órganos judiciales estatales y federales de menor jerarquía que aquella.

Sin embargo, la Jurisprudencia puede dejar su lado obligatorio, cuando uno de los órganos que ha sentado el criterio no decide aplicarlo, en un caso específico y determinado, por considerar necesaria la interpretación de diverso sentido de las disposiciones normativas aplicables al caso concreto, adquiriendo así la calidad de tesis aislada.

En el mayor de los casos, lo que ocurre es que se modifica la jurisprudencia; considerando la redacción, no su contenido.

Podemos decir, que la Jurisprudencia tiene un cierto grado de problemática ya que, algún litigado (persona que tenga un problema de orden judicial), puede llegar a la corte respaldada por una tesis emitida por algún Colegiado, que sin ser de virtud judicial, durante el procedimiento dicha jurisprudencia queda anulada por haber sido de materia de contradicción y el nuevo criterio, no le convenga a sus intereses.

Es por esto que en la práctica, la proliferación de Colegiados, y la contradicción en la que pueden llegar a incurrir produce inseguridad jurídica.

Bibliografía

Internet

  • La Doctrina y La Jurisprudencia”, http://culturitalia.uibk.ac.at/ hispanoteca/Foro-preguntas/ARCHIVO-Foro/Jurisprudenciadoctrina%20ju r%C3%ADdica.htm, Octubre 2007.

lunes, 1 de octubre de 2007

Sistema de representación proporcional en México

Para la tarea sobre el sistema de representación proporcional federal en México, además de los artículos constitucionales relevantes (arts. 52-54 CPEUM), pueden encontrar un artículo muy instructivo sobre este tema aquí.
Sobre la representación proporcional en general (es decir, no sólo en México) el correspondiente artículo de Wikipedia en inglés puede ser útil.
Aquí, además, está una propuesta de reforma constitucional relativa a este tema presentada recientemente por un senador panista.
Suerte, y saludos.

Exposición 1

Organización del Estado Mexicano

Según lo estipulado en la Constitución Política de 1917, en el artículo 40 de la misma “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

México se constituye en una república federal, es decir, es un conjunto de (31) estados libres y soberanos que se rigen a sí mismos respetando en todo momento la “ley fundamental”. El artículo 115 constitucional “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa en el municipio libre, conforme a las bases siguientes: (…)”

En teoría, la República Federal debería de brindar a los estados la posibilidad y la facultad de regirse prácticamente por sí mismos. Este es el caso en países como Estados Unidos, donde la constitución contiene muy pocos artículos, dejando a cada uno de los estados las facultades que le corresponden. Por el otro lado, la Constitución Mexicana tiene 136 artículos, permitiendo prácticamente ninguna libertad a los estados, ya que casi el cien por ciento de las leyes se encuentran en la Carta Magna.

Además de los 31 estados, la federación se constituye de un Distrito Federal, donde residen los poderes de la federación. Irónicamente, el Distrito Federal ha hecho de la República Mexicana una república centralista (aunque formalmente es federalista). La mayoría de los asuntos que acontecen en el país se controlan desde el DF. Otra prueba de ello es la densidad de población en él, ya que constituye menos del 1% del territorio mexicano, pero en él vive más del 20% de la población.

Aún así, cada estado tiene su propia constitución y su congreso. Al igual que el gobierno federal, el gobierno estatal se divide en los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Además de ser federal, la República Mexicana es representativa. Esto se refiere a que funciona en base a una democracia que no es directa. El pueblo, a través del sufragio, elige a sus representantes para que tomen decisiones representativas de cada sector de la población. Solamente en las elecciones presidenciales y de gobernadores se utiliza la democracia directa en México.

Los representantes del pueblo son los diputados, los cuales al parecer no son los más indicados para el puesto, puesto que en su mayoría son ignorantes e incompetentes. Por otro lado resulta irónico, ya que deben de representar a todos los sectores de la población (quienes en su mayoría sufren las mismas incapacidades). Esto hace dudar de la fiabilidad y la efectividad de este tipo de democracia.

La organización del Estado Mexicano en papel puede parecer efectiva y adecuada, pero en la práctica no lo es, de hecho resulta ser todo lo contrario. La federación (como se le llama a México) no es nada más que una palabra. México dista de ser una república federal, por el contrario, México es un país centralista (aunque oficialmente sea lo contrario) lo cual no necesariamente quiere decir que esté mal.

En cuanto a la democracia, se ha discutido que el problema de México siempre había y ha sido la corrupción en las elecciones, donde se compran votos y el conteo es muy dudoso. En mi opinión, el verdadero problema no radica en la honestidad de las elecciones, sino en la mediocridad de tanto los gobernantes como los representantes.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

Exposiciones

Según lo acordado en clase, el orden de esta primera vuelta de exposiciones será como sigue:

1. Alejandro (sección 2, organización del estado)
2. Amelia (sección 3, los poderes del estado)
3. Abril (sección 4, fuentes del derecho mexicano)
4. Marianna e Ivonne (sección 5, la jurisprudencia y su valor)
5. Gustavo (sección 6, jerarquía normativa)
6. Carlos (sección 7, la constitución, ley fundamental de México)
7. Yolanda (garantías individuales) y Víctor (parte orgánica) (sección 8, la consitutción y los derechos fundamentales)
8. Raúl (las leyes en el derecho mexicano)
9. Paco (el juicio de amparo)
10. Natalia (common law y civil law)

Recuerden que el texto que se utilizará como guía (sólo como guía) de las exposiciones será la entrada sobre Derecho mexicano de la Enciclopedia Encarta. Ustedes tendrán que buscar más fuentes, tanto en internet como en biblioteca. En su trabajo deberán citar las fuentes que utilizaron para investigar sobre su tema, así como hacer referencia a los correspondientes ordenamientos jurídicos (Constitución, leyes federales o locales, etc.). En otras palabras, deben citar tanto textos académicos sobre el derecho como la legislación misma. Recomiendo que busquen información en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (entren a la sección de Estantería de libros). Recomiendo que no tomen nada de lugares como Rincón del Vago o Monografías.com, a menos que verifiquen antes en fuentes más serias que toda la información que toman de ahí es correcta. Cada exposición (por persona) deberá durar aproximadamente quince minutos. El trabajo, que deberán entregar impreso, debe ser de tres cuartillas, con interlineado de un espacio y medio, y letra tamaño doce.
Suerte, y saludos.

domingo, 23 de septiembre de 2007

Legitimidad vs. Tradición y Pragmatismo

Hola.

Podemos decir que el Derecho puede ser tanto la interacción del hombre basada en normas morales y jurídicas, el estudio de la ciencia social o una abstracción inapelable e inherente al hombre, que le confiere tanto libertades como obligaciones para con su prójimo. En fin, podemos elegir y aseverar cualquiera de las definiciones de derecho según lo que queramos estudiar pero, ¿que tan válido es este principio?¿cómo lo validamos basándonos en reglas morales y jurídicas?¿cómo lo identificamos como ciencia o como "abstracción inapelable? Como cualquier objeto/sujeto, este debe tener una referencia respecto a su validez y a su vez debe ser un referente a la comprensión del estudio y la filosofía. Esta es una breve reflexión y para observar un ejemplo, hagan click aquí. Esta es una situación que se vive en el México actual y creo que puede ser un buen tema de discusión.

Gracias.

Carlos.

martes, 18 de septiembre de 2007

Articulo 40 de la constitución

El articulo 40 se refierea las características fundamentales de la organizacion política del pueblo mexicano, es decir a la forma de gobierno que se dieron los mexicanos al establecer la Constitucion de 1917. Esa forma de gobierno fué la República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados Libres y Soberanos, pero unidos en una Federación establecia por la leyfundamental.

República representativa, se refiere a que todo el pueblo no puede gobernar (todos los ciudadanos en conjunto), sino que solamente algunos ciudadanos elegidos democráticamente por el pueblo (quetenga mayoria de edad) serán representantes de la nación. Entendiendose por democracia el poder del pueblo. Una República federal tiene que ver con una distribuición territorial del poder, esa distribuición territorial dió lugar a la formacion de los estados libres y soberanos, pero unidos en una Federacion que lapropia ley fundamental señala en otros artículos, principalmente en el 39. El cual establece quetodo poder público proviene del pueblo y se crea para el benficio del mismo; teniendo entodo tiempo el derecho de cambiar o modificar su forma de gobierno por medio de las formas que la misma constitución establece, que debe seguir el Congreso de la Union (Camara de Diputados y Senadores) y los congresos de cada uno de los estados que la constituyen. De no seguirse esas formas al pueblo solo le quedaria hacer una revolución, contra el gobierno federal para cambiar su forma de gobierno.

Constitución Polítca de losEstados Unidos Mexicanos,Comentada. Tomo I

Articulo 40 Constitucional - La soberania

ARTICULO 40 CONSTITUCIONAL: ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.

Este artículo se refiere al tipo de gobierno que existe en México, es decir, una república soberana. Esta república es democrática, federal y representativa. Una república es un tipo de Estado que se renueva a si mismo, por lo general por medio del sufragio, ya sea que este se lleve a cabo a nivel nacional o a nivel legislativo. En el caso mexicano, el sufragio es popular y está establecido el concepto de la no reelección, medida que propició el presidencialismo favoritista durante la gran parte del siglo XX, empero, paradójicamente ha sido este mismo principio el que ha ayudado a que se inicie el proceso de democratización del país.

México es una república representativa es decir, que el pueblo ejerce la soberanía de manera indirecta. Los mexicanos, para involucrarse en la toma de desiciones, eligen a un representante por medio del voto popular que funge como un intermediario en materia jurídica, y esto se lleva a cabo por medio de las instituciones electorales, es decir el IFE,

La democracia, desde el punto de vista aristotélico y que cumple con las bases de las democracias actuales, significa que la representatividad es unánime, es decir, todo el pueblo toma desiciones, es electo y elector. Etimológicamente, democracia significa el poder del pueblo – Demos: pueblo; Cratos; poder – y en la ascepeción actual, esto significa que se gozan de garantías individuales, seguridad económica, división de poderes y en donde es admitida la diversidad ideológica para escoger a uno u otro gobernante según las preferencias y tendencias del individuo.

Una federación consiste de dos estatutos jurídicos que son un gobierno central y los gobiernos estatales, los cuales en el caso mexicano se encuentran regidos todos por la Carta Magna.

La Constitución otorga a su vez la autonomía suficiente para que cada estado tenga una ley máxima que se ajusta a las necesidades políticas, sociales y culturales. Al ser un órgano supremo, la Constitución también establece que existen entidades ajenas tanto al gobierno Federal como a los estatales, es decir, gozan de completa autonomía.

Los estados son autónomos, mas sin embargo se dice comúnmente que son soberanos. Este no es el caso, ya que todos deben atenerse a los preceptos de la Carta Magna. La representatividad solo se ve legitimada por medio de la Constitución Federal, por lo que los estados gozan de autonomía jurídica, mas no de soberanía particular.

Como se dice en el argot jurídico, todo el Derecho son variaciones del mismo TENA.

Bibliografía

Artículo por Amador Rodríguez Lozano
.

Gracias.

P.D. Les recuerdo que siempre que se cite a un artículo, se debe de especificar de donde viene ya que la Constitución no es el único grupo de leyes. Existen códigos y reglamentos con miles de artículos.

lunes, 17 de septiembre de 2007

Articulo 40 Tarea

Articulo 40

Republica: “La República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político caracterizado por basarse en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto.”[1]

Lo que entendí es que la republica es la forma de gobierno en la cual los representantes del país, como los legisladores, son elegidos por el pueblo.


Representativa: “En esta forma de gobierno, que es una de las posibles variantes de la democracia, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teoría deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía, como bien indica el adjetivo representativa.”[2]

Lo que entendí es que la representativa es la forma de gobierno en la cual el país es personificado por alguien, como el presidente.


Democrática: “La democracia, literalmente gobierno del pueblo, es un sistema de organización, que adopta formas variadas, en el que las personas que la integran tienen la posibilidad de influir abiertamente y de manera legal sobre el proceso de toma de decisiones.”[3]

Lo que entendí es que la democrática es la forma de gobierno en la cual el pueblo tiene el derecho de tomar decisiones que influirán en decisiones futuras, como elecciones.


Federal: “El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos, etc.) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, (Estado federal o federación)y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente.”[4]

Lo que entendí de lo Federal es que se refiere a la organización del país territorialmente, ósea, que esta formado por estados federales.



[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Republica

[2] http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa

[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia

[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo

Artículo 40 (Tarea)

Artículo 40

República- es una forma de gobierno, en la que el pueblo tiene el derecho a elegir a su representante.
‘Forma de gobierno representativa en el que el poder reside en el pueblo y está representado por un jefe de Estado llamado presidente.’

Representativa- una democracia representativa, como es el caso de México, es cuando el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica, mediante elecciones libres. Estas autoridades elegidas, deben actuar en representación de los intereses del pueblo.

Democrática- ‘el gobierno del pueblo’. Es un sistema político que de diferentes formas, las personas que integran a una sociedad, tienen el derecho, de influir en la toma de decisiones.
‘Doctrina política basada en la intervención del pueblo en el gobierno.’

Federal- es una forma de organización, en la que una entidad política u organización esta formada por distintos organismos, en el caso de México, por diferentes Estados, los cuales están asociados por algunas libertades o poderes propios a otros organismos superiores, a los cuales pertenece la soberanía.
‘Proceso que alienta la mayor participación y la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal; anima la iniciativa social y fortalece el régimen democrático.’


Referencias:
http://es.wikipedia.org/wiki/
http://www.definicion.org/
Apuntes de clase.

domingo, 16 de septiembre de 2007

Art. 40 (tarea)

El artículo 40 de la constitución, (al igual que el 115), es un artículo muy ambiguo. En él se habla de una república representativa, democrática y federal, compuesta de estados unidos en una Federación.

Se puede interpretar como que México es un país en el que el poder se encuentra en el pueblo (república), el cual elige (democrática) a un gobierno para representarlo (representativa). El país se divide en estados, soberanos, y en conjunto constituyen una Federación.

En el artículo 40 no se define qué quiere decir cada término, e incluso, en febrero de 2006, se hizo una reforma en la que se incluyo el término “laica”, lo cual resulta, hasta cierto punto, irrelevante.

martes, 11 de septiembre de 2007

que es el derecho

Victor Remolina Ocampo 5020

Derecho

El derecho es el conjunto de normas que proporciona un orden institucional para la conducta humana en sociedad propuesto por ideas de justicia en común. Las bases del derecho son las relaciones sociales entre personas que determinan su misma relación en carácter.

El derecho se puede clasificar en dos partes, estas son distintas visiones de ver la misma materia. El iusnarutalismo o derecho natural, y el iuspositivismo o positivismo jurídico.

Iuspositivismo:

El iuspositivismo es una teoría que afirma que al menos unas cuantas normas están basadas en principios morales universales, estas a su vez están basadas en la razón, dios o la naturaleza. Toda norma que contradiga estos requerimientos son irrazónales, injustas y por lo tanto deben ser anuladas.

La mayoría de las bases de este tipo de derecho están asentadas en los tiempos de la edad media en donde la palabra de la iglesia era la ley, los sacerdotes y altos religiosos eran los estudiosos que ayudaban a crear las leyes y por lo tanto se basaban en teorías divinas y naturales las cuales justificaban como razón. Siendo el humano el único animal que goza de este privilegio se escudaban en el para crear las mismas leyes a partir de los otros animales. Es decir que agarraban lo mejor de cada especie.

Iuspositivismo

Iuspositivismo o positivismo jurídico consta de una tesis que separa la moral del derecho como tal. Este se basa en que la moral y el derecho son conceptos distintos que no se pueden identificar para la creación de una ley como tal, pues una norma jurídica no tiene condicionada su existencia en su moralidad. Este caso se limita a que la moral puede afectar la eficacia o legitimidad pero no las invalida como se maneja en la teoría alterna a esta que es el iusnaturalimso. Escritores como Thomas Hobbes o Jeremy Bentham definieron el derecho como la validez de el mismo por una autoridad legal y no por las razones morales que esta pudiese llegar a tener.

Relacion entre Derecho y Moral

La relación entre estos dos conceptos es que el derecho es la forma de manejar las normas que una sociedad necesita para vivir en organización y en paz mientras que la moral son los prejuicios por llamarlo de alguna forma que la sociedad por su cultura puede llegar a tener como por ejemplo: una pareja de mayores de edad se pueden casar, si uno tiene 60 años, y su pareja tiene 18 años, el derecho no tiene ningún problema con ello, pero moralmente puede llegar a ser visto como incorrecto, la persona que tiene 18 años, es mayor de edad, pero tal vez no es completamente madura para entender las consecuencias de contraer matrimonio. Aun así son hay norma jurídica que este contra este tipo de situaciones.

La relación que tiene es que ambas juzgan una situación, pero una lo hace dependiendo de las costumbres mientras la otra lo hace mas dependiendo de el interés por mantener la paz y orden.

Iusnaturalism

Iusnaturalism and the "Natural law" might seem as merely suppositions, or even as religious inventions by (St.) Thomas Aquina. He might be considered as the father of iusnaturalism, but what Thomas Aquina really did was an interpretation (and in some cases, reinterpretation) of Artistotle's work.

So, what might seem as something irrational, was originally developed by one of the world's most intelligent men ever. Yes, Aristotle believed in an universal law, although he never stated what was this universal law exactly.

http://en.wikipedia.org/wiki/Opium_of_the_People

lunes, 10 de septiembre de 2007

DERECHO COMO OBJETO DE ESTUDIO

Para entender el derecho como objeto de estudio es primordial saber sus orígenes, porque así nos será más fácil comprenderlo.

Los orígenes del derecho se remontan a una necesidad general de implementar o regular las relaciones entre las personas miembros de una sociedad cuyas acciones orillaron a los representantes de éstas a encontrar una solución a las consecuencias de dichas acciones, resultando en la creación de normas o leyes de conducta a seguir con la finalidad de lograr una convivencia organizada entre los miembros de la sociedad en la que fueron impuestas dichas normas.

El derecho tenía como finalidad principal el cumplimiento de las normas ya establecidas, teniendo como consecuencia una sanción para el caso de que se faltara o violara la norma, siendo tal aplicada por parte de los órganos establecidos especialmente creados para ello.

Otro de los orígenes del derecho, que en general no se toma como tal, pero es fundamental para la comprensión de éste, es la moral. La moral es aquel conjunto de normas y reglas de comportamiento de carácter valorativo a las costumbres de una sociedad determinando así qué es lo bueno y qué es lo malo. A diferencia del derecho la falta a la moral no tiene sanción o consecuencia jurídica, ya que sólo se deja a juzgar por los valores propios de la sociedad donde se desarrolle tal falta. Por ejemplo, en una sociedad religiosa, un seguidor que comete una infracción moral a las normas establecidas por esa religión es sancionado por las mismas, un caso sería rezar cierta cantidad de padres nuestros, pero el incumplimiento de tal sanción no tiene ninguna consecuencia a nivel jurídico, por lo cual no se deben involucrar los órganos establecidos por el Estado con las internas de sociedades independientes.

“El objeto formal de la Moral es el conjunto de leyes que deben informar y orientar la actividad humana. La Moral es normativa, porque establece las normas que determinan lo que es el bien y lo que es el mal. En otras palabras, la Moral establece lo que se debe y lo que no se debe hacer. Lo que se permite y lo que se prohíbe.”1
Entre las diferentes percepciones del derecho se encuentran el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo, los cuales generalmente se consideran opuestos, esto es debido a sus bases:

IUSNATURALISMO: Se le adjudica primordialmente a la religión católica, esto es porque impone el seguimiento de la “ley natural”, la cual es determinada según la elite religiosa como la obediencia a la voluntad de Dios, por lo cual no debe tener cuestionamientos en su seguimiento, ya que si ha sido impuesta es porque ha sido verificada que es asequible (alcanzable) por la razón humana. También sigue los principios de la moral y en base a esto se puede o no nombrar una norma jurídica, ya que la moral es inmutable.
IUSPOSITIVISMO: Es el derecho que a diferencia del iusnaturalismo ha sido establecido por el hombre y es basado en las costumbres y necesidades del mismo para que funcione correctamente en la sociedad donde sea utilizado. No incluye a la moral en toma de decisiones. Se refiere también en la aplicación a lo existente.

Bibliografía:
“Derecho natural”, Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa S.A., México, 1991, pp:1015-1017.
“Derecho Positivo”, Diccionario Jurídico Mexicano. Vol. D-H. Editorial Porrúa S.A., México, 1991, pp: 1025-1031
“Derecho”, Diccionario de ciencia política. Vol. A-LL. UNAM. FCE, México, 1998, pág:328
“Derecho natural”, Diccionario de ciencia política. Vol. A-LL. UNAM. FCE, México, 1998, pág:333
“Derecho positivo” Diccionario de ciencia política. Vol. A-LL. UNAM. FCE, México, 1998, pág:334.
“Moral”, Diccionario de ciencia política. Vol. M-Z. UNAM. FCE, México, 1998, pág:752.
“Derecho”, Diccionario de política. Vol. A-J. Siglo Veintiuno, México, 1981, pág: 508.
Disponible en:
1 http://www.apocatastasis.com/moral-etica-conceptos.php 08 Septiembre de 2007
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho 06 Septiembre de 2007