Se puede decir que la jurisprudencia son las diferentes interpretaciones que tienen las normas jurídicas. Dentro del derecho mexicano, estas deducciones solo pueden ser llevadas a cabo por los tribunales federales, necesitando además llenar una serie de requisitos para que el proceso sea legal. Uno de ellos es, por ejemplo, que solo se puede aplicar el concepto ya mencionado a casos concretos, siempre y cuando se haga más de cinco veces y siempre con la misma dirección. De esta manera, el fallo en cuestión cobrará validez absoluta y será reconocida generalmente.
La jurisprudencia puede llegar a representar una de las “Fuentes indirectas del derecho”, según el país en el que se aplique y en algunos lugares se considera como una de las más importantes ya que es percibida como la aclaración de la ley, la cual transforma lo general y abstracto que es el derecho, en concreto y particular. Se debe de tener siempre en cuenta que la ley, de una u otra manera esta sujeta a interpretación por parte de los jueces y magistrados que la aplican todo el tiempo, así que la jurisprudencia es parte esencial de los procesos que suceden en cualquier corte. De hecho, sin ella la dinámica jurídica no sería posible, ya que para aplicar cualquier norma se tiene que saber su significado y darle una definición personal, así que el razonamiento requerido para llevar a cabo jurisprudencia es parte intrínseca del desarrollo de la justicia.
Otro aspecto importante del concepto estudiado en este ensayo es que a pesar de que por definición la jurisprudencia no es la ley, se compara muchas veces con ésta ya que posee muchos de sus atributos, cómo son: la generalidad, la abstracción, la imperatividad, y el hecho de que es obligatoria gracias a la constitución. Existen solamente tres organismos (específicos) que tiene la facultad para interpretar la ley y así crear jurisprudencia. Éstos son:
- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Tribunales Colegiados de Circuito.
Ante las lagunas que puede presentar la ley, la jurisprudencia es un arma muy importante contra la mala aplicación de las normas. De la misma manera y al depender en gran parte de la naturaleza del ser humano, esta interpretación puede llevarse a cabo con fines egoístas o corruptos que en lugar de ayudar a la gente que requiere justicia termina por distorsionarla y causar más problemas. Es por esto que la función de los tribunales no es solamente de interpretación, sino de integración del orden jurídico con la jurisprudencia necesaria para completar el sistema de leyes.
Hay diferentes maneras de establecer la jurisprudencia según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
· Por Reiteración: Según el artículo 192 Ley de Amparo. Es necesario que las sentencias dictadas hayan sido establecidas por un solo Tribunal Judicial Federal (El Pleno, o alguna de las dos Cámaras de la Suprema Corte de Justicia). No se tomará como jurisprudencia sentencias que provengan de diferentes Tribunales Judiciales.
· Por contradicción de Tesis: Es cuando en un mismo caso, la jurisprudencia se aplico en diferente manera, por diferentes tribunales o en el mismo, es decir, para un mismo problema, se interpretó la ley, y se dieron distintas resoluciones. Pero como ya habíamos dicho antes, para que se juzgue como jurisprudencia es necesario que esté formada por resoluciones concordantes, uniformes, y reiteradas de los tribunales.
En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene la obligación de decidir, cual es la mejor de las maneras de resolver dicha situación o emitir una jurisprudencia ella misma a partir de la situación y la interpretación que ésta le de.
Cabe mencionar que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, es el Tribunal más importante y de mayor grado en el país; por lo que la Jurisprudencia (interpretación de leyes) que de ella emanen, serán de carácter obligatorio para los demás órganos judiciales estatales y federales de menor jerarquía que aquella.
Sin embargo, la Jurisprudencia puede dejar su lado obligatorio, cuando uno de los órganos que ha sentado el criterio no decide aplicarlo, en un caso específico y determinado, por considerar necesaria la interpretación de diverso sentido de las disposiciones normativas aplicables al caso concreto, adquiriendo así la calidad de tesis aislada.
En el mayor de los casos, lo que ocurre es que se modifica la jurisprudencia; considerando la redacción, no su contenido.
Podemos decir, que la Jurisprudencia tiene un cierto grado de problemática ya que, algún litigado (persona que tenga un problema de orden judicial), puede llegar a la corte respaldada por una tesis emitida por algún Colegiado, que sin ser de virtud judicial, durante el procedimiento dicha jurisprudencia queda anulada por haber sido de materia de contradicción y el nuevo criterio, no le convenga a sus intereses.
Es por esto que en la práctica, la proliferación de Colegiados, y la contradicción en la que pueden llegar a incurrir produce inseguridad jurídica.
Bibliografía
Internet
- “Derecho Mexicano, Capítulo 3”, http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/ documentos/ledi/tellez_y_m/capitulo3.pdf, Octubre 2007.
- “La Jurisprudencia”, http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia, Octubre 2007.
- La Doctrina y La Jurisprudencia”, http://culturitalia.uibk.ac.at/ hispanoteca/Foro-preguntas/ARCHIVO-Foro/Jurisprudenciadoctrina%20ju r%C3%ADdica.htm, Octubre 2007.
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