lunes, 12 de mayo de 2008

Guía de estudio para el examen Unidad II: Derecho Civil (continuación)

Guía de estudio para el examen de la Unidad II: Derecho civil (continuación)
Manual del justiciable, Suprema Corte de Justicia de la Nación.



31. Explica qué es el proceso civil y cada una de sus etapas.

32. ¿Quiénes son los sujetos que pueden intervenir en un proceso civil y cuál es su función?

33. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una demanda?

34. ¿En qué consiste y cuáles son los efectos del emplazamiento?

35. Explica cuatro posturas puede asumir el demandado frente a la demanda.

36. ¿Qué son las pruebas en el proceso civil?

37. ¿Cuáles son las formas en que puede concluir un proceso civil?

38. ¿Quién debe pagar los gastos y costas cuando termina el juicio civil?

39. ¿Qué son los daños y perjuicios?

40. ¿Cuál es la relevancia de los conejos en un proceso civil?

lunes, 5 de mayo de 2008

Guía de estudio para el examen de la segunda unidad: Derecho civil

1. Menciona los títulos de los cuatro libros en que se divide el Código Civil para el Distrito Federal (CC).

2. Explica el principio de irretroactividad de las leyes y disposiciones gubernativas en materia civil (CC. art. 5).

3. Explica el concepto de lesión en materia civil (CC. art. 17)

4. ¿Según cuáles normas deben resolverse las controversias judiciales en materia civil? (CC. art. 19)

5. ¿Cuáles son las excepciones al principio según el cual “la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”? (CC. art. 21)

6. Explica la diferencia entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio, así como las restricciones (o impedimentos) para la capacidad de ejercicio. (CC. arts. 22-24)

7. Explica la definición de domicilio según el Código Civil. (CC. art. 29)

8. ¿Cuáles son las relaciones jurídicas familiares que generan deberes, derechos y obligaciones entre las personas? (CC. art. 138-quintus)

9. ¿Cuál es la definición de matrimonio según el Código Civil? (CC. art. 146)

10. ¿Bajo qué circunstancias pueden contraer matrimonio los menores de edad? (CC. art. 148)

11. Enuncia seis impedimentos para celebrar el matrimonio. (CC. art. 155)

12. ¿Bajo qué regímenes patrimoniales puede celebrarse el matrimonio? (CC. art. 18)

13. Explica la diferencia entre divorcio voluntario y divorcio necesario. (CC. art. 266)

14. Enuncia ocho causales de divorcio. (CC. art. 267)

15. ¿Cuáles son los requisitos para el divorcio administrativo? (CC. art. 272)

16. ¿Cuándo se considera que existe concubinato según el Código Civil. (CC. art. 291-bis)

17. Explica en qué consiste el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. (CC. art. 293)

18. Ejercicios de cálculo del grado de parentesco. (CC. arts. 296-300)
¿Qué grado (numérico) de parentesco existe entre las siguientes personas?
a) Un padre y su hija.
b) Una abuela y su nieto.
c) Dos hermanas.
d) Dos primos.
e) Una tía y su sobrina.
f) Un bisabuelo y su bisnieto.
g) La hija de un primo de tu padre y tú.
h) El nieto de una prima tuya y tú.

19. ¿Qué comprenden los “alimentos”, en el sentido técnico jurídico? (CC. art. 308)

20. ¿En qué consiste la violencia familiar? (CC. art. 323-quáter)

21. Da cinco ejemplos de tipos de bienes inmuebles. (CC. art. 750)

22. Explica cuáles son los bienes muebles por naturaleza y cuáles son los bienes muebles por disposición de la ley. (CC. arts. 753-755)

23. ¿Qué es un convenio? (CC. art. 1792)

24. ¿Qué es un contrato? (CC. art. 1793)

25. ¿Cuáles son las cuatro causales de invalidez de los contratos? (CC. art. 11795)

26. Explica qué es el consentimiento expreso y qué es el consentimiento tácito. (CC. art. 1803)

27. ¿Cuáles son los tres vicios del consentimiento? Explica brevemente cada uno de ellos. (CC. arts. 1812-1819)

28. Explica la diferencia entre los contratos unilaterales y los bilaterales. Da un ejemplo (real o ficticio) de cada uno. (CC. arts. 1835 y 1836)

29. Explica qué es el daño moral. (CC. art. 1916)

30. Preguntas extras en caracteres griegos.



(Nota: próximamente se agregarán hasta diez preguntas más a esta guía, basadas en el Manual del justiciable: materia civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.)

lunes, 21 de abril de 2008

Derecho Indígena - Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo

Derecho Indígena - Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo

En la página de Internet de la CDI encontré una ley de justicia indígena que se aplica al estado de Quintana Roo. Esta ley esta compuesta por 31 artículos y ocho capítulos; también se presentan tres artículos transitorios.

"Artículo 2.- Es objeto de esta Ley, establecer el Sistema de Justicia Indígena
para resolver las controversias jurídicas que se susciten entre los miembros de
las comunidades a que se refiere la presente Ley; atendiendo a lo dispuesto
por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
por el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo."

Se me hace interesante que existan estas leyes ya que les dan una importancia de igual manera que a las 'normales'. Esto hace que las comunidades indígenas y sus usos y costumbres legales, que estén permitidos y regulados ante la constitución y leyes. Con esto no se perderán las tradiciones antiguas que siguen existiendo en nuestro país.

Dentro de la misma ley encontré otro artículo el cual determina la forma en la que están formados los concejos triviales.

"Artículo 7.- El Tribunal Superior de Justicia, oyendo al Consejo de la
Judicatura de la justicia indígena, determinará en cuales comunidades habrá un
Juez tradicional, y establecerá los órganos superiores integrados por
Magistrados que funcionarán en Salas, Tribunales Unitarios, o en las
Instituciones que determine el propio Tribunal Superior."

Aparte de la explicar la forma en la que se compondrán los 'tribunales' también se expone la forma en la que los jueces deben actuar y aplicar las normas ante asuntos específicos, ya sea administrativo, penal, civil, etc...

En el capítulo V se habla de los Medios De Apremio, Sanciones Y Medidas De Seguridad

"Artículo 20.- Para hacer cumplir sus determinaciones, los jueces tradicionales
podrán dictar las medidas de apremio siguientes:
I.- Apercibimiento;
II.- Multas hasta de treinta salarios mínimos; y
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas."

De esta forma también se determinan las consecuencias de actos en materia penal, los cuales van desde una multa hasta la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;.

Entre otros artículos están el que se debe respetar a los jueces tradicionales y que es obligatorio presentarse ante uno cuando éste lo requiera; otro asunto es el que se describe como se deberán llevar acabo las audiencias y con que deben cumplir.

Bibliografía:

Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=12
Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/derechos/vigencia/lji_quintana_roo.pdf

Trabajo: Reglamento de Transito

Encontré varias cosas interesantes por lo que lo pondré como lo encontré:

1° Al menos 11 diferencias sustanciales en la aplicación de la normatividad al transporte de la capital y mexiquense presenta el nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano, homologado entre el Distrito Federal y el estado de México.
A más de un año de su análisis y discusión entre 59 municipios y 16 delegaciones, no se logró un documento homologado al 100%, pues existen dos versiones de un ordenamiento que entrará en vigor el 20 de julio.
Se detectó, por ejemplo, que por conducir en estado de ebriedad, en la capital del país se castiga con arresto ante el juez cívico, mientras que en la entidad mexiquense deriva en la suspensión de la licencia de conducir por tres años y la remisión ante el MP.
Además, en el DF se condiciona la verificación a quienes tienen multas pendientes, en tanto que en el Edomex, aunque actualmente aplica la medida, no está contemplada en el nuevo reglamento.

2° Las más importantes: Por no traer licencia o permiso, ni tarjeta de circulación $505.70 + corralón
Circular en sentido contrario $252.85
No traer cinturón de seguridad $252.85
Conducir a exceso de velocidad $252.85
Circular sobre ciclovías $252.85
Dar vuelta en U en lugar prohibido $1,011.40
Meterse al carril exclusivo para transporte público $1,011.40 + corralón
Ascenso y descenso de personas en carriles centrales $505.70
Transportar un mayor número de personas $252.85
Usar celulares o audífonos mientras se maneja $252.85
Violar el “No circula” $1,011.40 + corralón
Peatones (*) amonestación verbal Ciclistas (*) amonestación verbal
Pasadas dos horas de ser inmovilizados y no se retire el vehículo del lugar, se remite al corralón Arranconesarresto de 20 a 36 horas + corralón
En las vías públicas está prohibido cerrar u obstruir la circulación mediante personas, vehículos o cualquier otro objeto $505.70
Luces de neón alrededor de las placas, publicidad no autorizada $252.85
Llevar pantallas de TV o video en parte delantera del vehículo $505.70
Casco obligatorio en bicicletas (conductor y acompañante) amonestación
Casco obligatorio en motocicleta (conductor y acompañante) $252.70
Conducir alcoholizado o narcotizado arresto de 20 a 36 horas
TIENEN PREFERENCIA DE PASO

SISTEMA DE PUNTOS

Es independiente de la multa a que se hacen acreedores.Se cancelará la licencia de conducir cuando el conductor acumule 12 puntos de penalización. Podrá tramitar una nueva licencia después de 3 años.
Conducir a exceso de velocidad 6 puntos
Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías vías peatonales y carriles exclusivos de transporte público 6 puntos
Organizar o participar en arrancones 6 puntos
Conducir en estado de ebriedad o narcotizado 6 puntos
Desobedecer señalamientos de tránsito e indicaciones de agentes 3 puntos
Llevar a menores de 12 años en asientos delanteros 3 puntos
Infringir cualquier otro de los artículos del reglamento 1 punto

Yo creo que va a traer mas problemas (corrupción) que beneficios. Primero deben de educar a todos los policías de tránsito y tenerlos en mejores condiciones de vida para que no caigan en prácticas corruptivas y obviamente después mejorar el reglamento de tránsito.

*Encontré otro articulo interesante que habla mas sobre como se ha ido sancionando y mas o menos quienes fueron los primeros pero es muy largo, por lo que no lo incluyo, si no que luego lo veré con mas calma y tratare de resumirlo o resaltar los puntos mas importantes que se puedan o que hayan. Aqui esta ese articulo: http://www.jornada.unam.mx/2007/07/21/index.php?section=capital&article=029n1cap*

miércoles, 5 de marzo de 2008

Latín

Curso de latín de Cambridge en línea: http://www.cambridgescp.com/

Frases comunes en latín de Wikipedia: http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_Latin_phrases_%28full%29

Diccionario Latín-Inglés: http://archives.nd.edu/latgramm.htm

jueves, 21 de febrero de 2008

Guía para el examen de la primera unidad

- Ley de Cultura Cívica del DF:
a) tres ejemplos de faltas administrativas o infracciones
b) sanciones administrativas en esta ley (tipos y límites)
c) regulación de la prostitución en esta ley

- Problemas de interpretación de leyes (sólo se evaluará la capacidad para identificarlos en ciertos ejemplos):
a) semánticos (vaguedad, ambigüedad)
b) sintácticos (anfibología)
c) pragmáticos (redundancia)

- Conceptos básicos de derecho penal (definiciones):
a) imputabilidad
b) culpabilidad
c) responsabilidad

- Formas de autoría (definición y ejemplos):
a) autor material/autor intelectual
b) coautor
c) cómplice
d) encubridor
e) autor mediato/autor inmediato

- Prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal en contra del acusado o sentenciado. (Art. 2º CPDF)

- Prohibición de la argumentación analógica y por mayoría de razón en el derecho penal. (Art. 2º CPDF; buscar definiciones y ejemplos fuera del código)

- Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado (definición y ejemplos; art. 17 CPDF)

- Dolo y culpa (definición y ejemplos; art. 18 CPDF)

- Tentativa (definición, ejemplos y regla para el cómputo de la sanción; arts. 20-21 y 78 CPDF)

- Concurso ideal y real de delitos (definición y ejemplos; art. 28 CPDF)

- Causas de exclusión de delito (tres causas con su respectiva definición; art. 29 CPDF)

- Tipos de penas y medidas de seguridad en el derecho penal del DF (cuatro tipos de penas y dos tipos de medidas de seguridad; art. 30 CPDF)

- Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad (tres criterios; art. 72 CPDF)

- Punibilidad de los delitos culposos (regla para el cómputo de la sanción; art. 76)

- Perdón del ofendido (art. 100 CPDF)

- Indulto y amnistía (arts. 103 y 104 CPDF)

- Homicidio (art. 123 CPDF), lesiones (art. 130 CPDF) y reglas sobre homicidio y lesiones calificadas (tres ejemplos; art. 138 CPDF)

- Aborto (definición; art. 144 CPDF)

martes, 12 de febrero de 2008

The People vs. Larry Flynt

Decisión de la Suprema Corte de EUA acerca del caso entre Larry Flynt y Jerry Falwell: aquí.

Comentario de Larry Flynt sobre la muerte de Jerry Falwell: aquí.

martes, 4 de diciembre de 2007

Derecho I - Guía de estudio/repaso general

28 de noviembre de 2007.

Derecho I.
Guía de estudio/Repaso general unidad I-III.


I. La dimensión filosófica del derecho
1. Dos tesis que el iusnaturalismo se caracteriza por sostener conjuntamente.
2. Distinción entre positivismo ideológico y positivismo conceptual.
3. Comparación y contraste entre iusnaturalismo y positivismo jurídico
4. Los tres sentidos de la palabra derecho: (a) como orden jurídico, b) como disciplina de estudio o ciencia, y c) como derecho subjetivo o facultad).
5. Lagunas jurídicas. Ejemplos.
6. Lagunas axiológicas. Ejemplos.
7. Aplicación: Si la “legítima defensa” (o defensa propia) no está contemplada por un orden jurídico, ¿eso constituye una laguna jurídica? ¿Constituye una laguna axiológica?


II. La dimensión normativa del derecho
1. Artículo 40 constitucional: conceptos de: a) soberanía, b) república, c) democrática, d) representativa, e) federal.
2. Dos partes de la constitución: a) parte dogmática (garantías individuales), b) parte orgánica (organización y estructura del estado).
3. Derechos (prerrogativas) y obligaciones de los mexicanos.
4. Organización y facultades de los poderes: a) ejecutivo, b) legislativo y c) judicial.
5. Requisitos para ser presidente, diputado federal y senador.
6. Estructura del poder legislativo federal (cámaras, número de miembros, sistema de elección directa y sistema de representación proporcional).
7. Jerarquía normativa en México (concepto y pirámide).
8. Distribución de facultades entre federación y estados (art. 124 constitucional).
9. Jurisprudencia en México: concepto, maneras de establecerla e importancia.
10. Instituto Federal Electoral: principales funciones e importancia actual.
11. Juicio de amparo: concepto, partes, función, relación con constitucionalidad.


III. La dimensión socio-política e histórica del derecho
1. Derecho anglosajón o common law: diferencias con el civil law, concepto de precedente, funcionamiento del sistema de precedentes, importancia.
2. Desobediencia civil: concepto, características, justificación.
3. Globalización: concepto, efectos sobre el derecho, importancia actual, benéfica o perjudicial.
4. Definiciones en el Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche: a) significado antiguo de algunos términos jurídicos (la palabra “derecho”, y otros ejemplos), b) evolución y significado actual de esos términos jurídicos.

Ley de Voluntad Anticipada

Aprueba ALDF por mayoría Ley de Voluntad Anticipada
(Milenio, 4 de diciembre de 2007)


La nueva ley sienta las bases para que cualquier persona en la ciudad pueda plasmar a través un documento ante notario su decisión, que en un momento dado se suspenda su tratamiento médico en caso de un padecimiento terminal.

México, D.F.- El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen de la Ley de Voluntad Anticipada, que representa el marco jurídico para que un enfermo desahuciado pueda optar por “una buena muerte”.

En sesión especial y por mayoría, 56 legisladores de los 66 presentes en el salón de plenos votaron en favor del dictamen presentado por las comisiones unidas de Salud y Procuración de Justicia.
La nueva ley sienta las bases para que cualquier persona en la ciudad pueda plasmar a través un documento ante notario su decisión, que en un momento dado se suspenda su tratamiento médico en caso de un padecimiento terminal.
Los legisladores sólo se reservaron tres de los artículos de la nueva legislación, dos los cuales no varían de fondo la esencia de la ley sino solo en su forma.
El diputado Tomás Pliego, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuso que además de los notarios públicos, los jueces cívicos pudieran suscribir un documento de voluntad anticipada; sin embargo, su propuesta fue desechada.
De esta manera, a un año de que el legislador priista Tonatihu González presentó la primera iniciativa sobre eutanasia, los legisladores unificaron criterios sobre las propuestas en este tema que también presentaron la coalición Socialdemócrata y la panista Paula Soto.
Así, surgió la Ley de Voluntad Anticipada que establece la posibilidad de que un enfermo en etapa terminal, familiares o un representante pueda tramitar su decisión de retirar instrumentos y medicamentos para “bien morir”.
Ello, sin que implique que le sean aplicados los cuidados paliativos y medidas como la sedación controlada para evitar dolor y tratamiento tanatológico correspondiente.
El dictamen aprobado también considera la posibilidad de que el personal de salud que atiende a estos pacientes pueda recurrir a la objeción de conciencia, a fin de no participar en la aplicación de la voluntad anticipada del paciente en cuestión.
Además, se establece que bajo ninguna circunstancia se podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen la muerte del enfermo en etapa terminal, es decir, la llamada eutanasia.
La Ley sobre Ortotanasia, aprobada por los legisladores, contempla reformas a la Ley de Salud y al Código Penal del Distrito Federal, a fin de que se excluya de responsabilidad penal o administrativa al personal de salud que actúe en la aplicación de esta ley.
La nueva ley y las reformas vinculadas a ésta serán enviadas al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, o en su caso, se hagan las observaciones pertinentes, lo que implicaría regresarla a la ALDF.

http://www.milenio.com/index.php/2007/12/04/157741/
http://en.wikipedia.org/wiki/Living_will

jueves, 29 de noviembre de 2007

Definiciones de Diccionario

Anatema:
La condenación muerte eterna o la solemne maldición que se pronuncia con pompa y aparato lúgubre al tiempo de aplicar la pena de excomunión a alguna persona. También se expresa con esta pena la excomunión ó censura eclesiástica por la que los fieles son excluidos del gremio de la iglesia, y aún la misma persona anatomizada o excomulgada.

Mancipar: Sujetar o hacer esclavo a otro. Ésta voz viene de las palabras latinas “manu copere”. Coger la mano a otro. De aquí es que el esclavo se llamaba mancipio, manu captus, porque el que era cogido por sus enemigos quedaba como esclavo.

Seductor:
En general se llama seductor al que engaña con arte y maña y persuade suavemente al mal; pero se aplica más particularmente ésta voz al que abusa de la inexperiencia o debilidad de una mujer, le arranca favores que sólo son lícitos en el matrimonio.

martes, 27 de noviembre de 2007

Víctor Remolina - Desobediencia civil

Desobediencia Civil:

Hay un caso perfecto que deja ver como la desobediencia civil en las democracias también es aplicable muy satisfactoriamente.

Este fue un caso de un luchador de box muy famoso llamado Muhamed Ali. Este luchador fue encarcelado cuando Estados Unidos de Norte América estaba en guerra con Vietnam. El se negó a ir a la guerra debido a que no creía que fuera correcto tener tomar parte en una practica que el no veía correcta. Al negarse a ir a la guerra fue encarcelado pero al ser tan famoso su desobediencia civil tuvo más efecto aun. Este caso fue desobediencia civil debido a que protesto de una forma pacifica y acepto sus consecuencias, y no solo eso sino que también mucha gente se entero de esto y lo apoyo.

En este tipo de casos creo que la desobediencia se justifica, pues la ley o actitud que el gobierno llega a tener no va con tus creencias y es mejor romper o violar la ley y ser castigado por ello que no serle fíelo a tus creencias. Además de todo este caso demuestra como es que en la democracia si se llega a tener desobediencia civil bien empleada y justificada no como en casos de ir a bloquear calles o cosas así sin aceptar los castigos impuestos por la ley del país en la que viven (los protestantes) como llega a pasar en el nuestro.

sábado, 24 de noviembre de 2007

Civil Disobedience

Occurs when a group of people get together to show their inconformity with an authority, law or act from the government. The inconformity is according to what they consider unfair or against human wellness. They act by breaking some laws but always in a non-violence movement.

Civil disobedience goals are to take out or modify the unfair laws, authorities or acts from government and change them for another one that looks after people benefit.

When is civil disobedience justified?
Civil disobedience is justified as long as the movement is against something really unfair or wrong, that it is obvious that the government is acting only for its own benefit, and not only for letting people intervene in projects that they don’t like.

Derecho penal - Yolanda y Gustavo

Gustavo Estrada
Yolanda Wong
5010
Derecho
Prof. Roberto Parra

Derecho penal

¿Qué es el derecho penal?

El derecho cuenta con diferentes ramas, una de ellas es el derecho penal o también llamado derecho criminal, este se puede definir como el conjunto de normas y leyes que sirve para estipular y regular la forma en que el estado pueda castigar ciertos tipos de crímenes, con el fin de encontrar un punto de justicia o equilibrio entre el estado, el individuo a juzgar y la víctima.
El derecho penal no se limita solamente a estipular las acciones criminales y castigos correspondientes a dichas acciones, sino que uno de sus principales objetivos es proteger al ciudadano y a la sociedad en general.
Dentro del derecho penal podemos encontrar dos principales divisiones, las cuales son:
Ÿ Derecho penal sustantivo (ius puniendi)
Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé el ius poenale.
Ÿ Derecho penal adjetivo o procesal penal (ius poenale)
Se refiere a las normas jurídico penales en sí. Dentro de este se encuentra el código penal.

¿Qué trata el derecho penal?

El derecho penal, esta encargado de establecer las conductas que son consideradas delitos y las penas o sanciones que el estado otorgara a aquel que las realice, a diferencia del derecho civil, el cual se encarga de contratos, convenios y el cumplimiento de estos entre los individuos, sin embargo se encuentran relacionados, ya que para la mayoría de los delitos penales, primero debe infringirse un principio civil, por ejemplo, para que haya un robo, el cual es un delito penal, debe de existir una propiedad, lo cual se encuentra marcado en el derecho civil.
Lo señalado en el derecho penal es lo que sirve como referencia en un juicio, el juez aplica la sentencia que considere apropiada, pero respetando lo convenido en las leyes que pertenecen al derecho penal sin afectar la Constitución.

Principales ordenamientos jurídicos

Una de las principales fuentes del derecho criminal es el código penal.
“El código penal es un conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal, que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio.”
En otros términos, lo que busca el código penal es implementar el ius puniendi con el que cuenta el Estado al momento de llevar a cabo un juicio criminal. Sin embargo, el ius puniendi no se puede aplicar en relaciones de padre e hijo, o empleado y empleador, como en el código civil.
El código penal federal, que es el aplicable para la República Mexicana, cuenta con 429 artículos y 3 artículos transitorios, los cuales se encuentran divididos en capítulos y títulos de acuerdo al delito o a las acciones relacionadas que podrían constituir diferentes delitos, por ejemplo, el capítulo Vl es acerca de daño en propiedad ajena, y en este artículo se encuentran contemplados varias penas relacionadas con el título pero que se aplican específicamente en casos determinados.
Sin embargo, la Constitución también juega un papel importante, ya que en ella también se encuentran estipulados los derechos que se deben considerar en un juicio penal, así como algunas prohibiciones, las cuales al romperlas se convierte un delito dicha acción.
También se pueden considerar como fuentes del derecho penal: las costumbres, la doctrina y la jurisprudencia. Esto significa que en un juicio primal o penal, el caso es juzgado en base principalmente a las leyes, pero con diferentes interpretaciones, como podría ser aplicar cierta jurisprudencia, en el caso de las costumbres, puede referirse a romper la ley de la misma forma en repetidas ocasiones, y finalmente en el caso de la doctrina esta es aplicable de una forma más general, ya que es considerada una fuente del derecho en general.

Estructura y Contenido del Derecho Penal
La estructura, organización, aplicación y contenido de cada rama del derecho es diferente debido a que cada una tiene un diferente enfoque y va dirigida a diferentes situaciones, por ejemplo un individuo no puede ser procesado exactamente igual por un delito penal como el asesinato que por un incumplimiento de contrato que correspondería a un delito civil.
Dentro del derecho penal existen diferentes instancias, se podrían separar como en rangos para lograr una mayor organización y una clasificación de cada delito de acuerdo a su gravedad.
El poder del Estado encargado de los asuntos penal es el poder judicial, y este es único poder facultado para otorgar sentencias y castigos, así como determinar la situación de un individuo, es decir, considerarlo criminal o inocente.
Dentro del poder judicial que regula l aparte penal del derecho se encuentran diferentes organismos, estos siguen una jerarquía, primero el caso es considerado por los juzgados de distrito, sin no se encuentra una resolución al caso, este pasa a la jurisdicción de tribunales unitarios de circuito, tribunales colegiados de circuito y finalmente se encuentra La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dentro de la clasificación de los delitos considerados en el ámbito penal, se encuentran diferentes condiciones o reglas a seguir, es decir a pesar de ser delitos penales no todos los delitos se pueden considerar de la misma manera, debido a la gravedad del mismo o a la peligrosidad de un individuo en la sociedad aun en el proceso legal que pueda atravesar, por ejemplo, un fraude y un homicidio, ambos son considerados delitos penales, sin embargo al cometer fraude, se puede obtener un amparo y libertad bajo fianza mientras se dicte una sentencia y dure el juicio en su contra, a diferencia del homicida, ya que este deberá permanecer dentro del reclusorio mientras su proceso se lleve a cabo o cumpla con su sentencia.
El derecho penal cuenta con una teoría del delito para poder tener un cierto parámetro de que puede considerarse un delito y que gravedad tiene cada uno.
En conclusión, el derecho penal se encarga de regular toda la parte criminal, delimitar los delitos y sus correspondientes castigos o penas, así como regular la aplicación de las mismas, con el objetivo de proteger a la sociedad imponiendo consecuencias a aquellos actos que la afecten de manera considerable y sobre todo que rompan las normas de convivencia y leyes, así como a la Constitución.



Bibliografía
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=385
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal#Teor.C3.ADa_del_delito
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=282
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=

El SEXO del SEDUCTOR que va a la FIESTA (no sean malpensados)

Sexo.- El sexo masculino comprende al femenino en las disposiciones entre vivos, como en las disposiciones por causa de muerte, tanto en las disposiciones legales como en las particulares, a no ser que haya alguna razón evidente para creer que lo que se dice del sexo masculino no se estiende al femenino.

A mi punto de vista se entiende como el principio de equidad entre los hombres y mujeres, aunque a lo largo del diccionario se haga una gran diferencia entre ambos sexos, y se le da preferencia al hombre sobre la mujer. Pero por lo menos lo intentaban (espero).


Seductor.- En general se llama seductor el que engaña con arte y maña y persuade suavemente al mal; pero se aplica más particularmente esta voz al que abusando de la inesperiencia o debilidad de una mujer le arranca favores que solo son lícitos en el matrimonio.
Primero que anda busqué si había seductora, lo cual no encontré así que sólo los hombres son seductores y abusivos, jeje. Hablan de la seducción como la acción de obtener beneficios, bienes y “favores” (creo yo que habla de la vida sexual) por medio de una forma de actuar, y en general, esta definición me suena más a lo que ahora es el engaño; esto porque la seducción comprende actualmente mayores sentidos que de los que habla este autor, ya es más como para convencer o estar con alguien.


Fiesta.- El día señalado por la Iglesia para oír misa y abstenerse de trabajos serviles. No se puede en él hacer ningunas labores, ni tener tiendas abiertas, bajo la pena de trescientos maravedís aplicados por terceras partes al denunciados, fisco e Iglesia.
En esta definición podemos tomar una idea de lo impositiva que era la Iglesia en esos tiempos, aún había la relación Iglesia-estado en un aspecto muy imponente. Al principio pensé que se referiría a los días feriados o algo así pero resultó ser algo completamente diferente.

jueves, 22 de noviembre de 2007

Civil disobedience: Three Minute Warning

Civil disobedience refers to several actions carried out in a frame of peaceful resentfulness against government actions, laws, or policies. It is most common that the law, which people disagree with, is infringed during such cases. It is allegedly a non-violent movement and is not meant to incite violence. Yes, this was in fact true of the hippie movements of the sixties and seventies in protests against war. Nevertheless, that utopic reality no longer holds true, as is it common that a civil protest will unleash reprisals by the enforcement agencies or certain violence against public and private property, perhaps even injury or death of several members of the movement.

When is civil disobedience justified?

Social action can be transitory, unchanging and functional in its own right, according to Durkheim, or must unravel violently in search of justice and equality if Marxism is taken as the reference.

It is justifiable when the struggle between classes, in this case, civil society and its government, establishes new paradigms for social cohesion. This of course, will signify that a civil rights movement will begin as a group of people breaking a specific law because of the disinclination to acquiesce to its application and will ultimately convert into an armed movement with severe changes to national and local policies, a total purge of the State and its offices. In this case, if the new government appeals to public benefits then by all means, go ahead!

It is not justified when disobedience is founded on aestheticism, rioting for rioting’s sake. A myriad of civil movements comprise leaders with fierce ideals embedded into their hearts and minds, who in turn play the role of herders to several hundred mindless sheep who follow because then labour or education will stop, for what purpose? Unknown to many, sometimes even the leitmotifs are uttered as gibberish for the followers can hardly read or write, let alone understand a three-syllable word.
Civil disobedience is a natural part of social cohesion, however, when done within frames of truthfulness. This is hardly the case, and what is most common is for people to apply the latter. As Thomas Hobbes stated, “man is man’s wolf”.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

HOMICIDIO, HORRO Y HUMAZGA

En el diccionario de Joaquin Escriche encontre estas palabras:

Homicidio.- "Cierto tributo que se imponia en lo antiguo a los pueblos que se negaban a entregar el reo que habia cometido en ellos o en su termino alguna muerte."
Yo entendi que se referia como a una multa que se le cobraba al pueblo cuando no queria entregar a un prisionero.

Horro.- " Se aplica al que habiendo sido esclavo ha conseguido su libertad."
Esto queda mas que claro... Es como un apodo que le ponian a las personas que habian sido esclavas y consiguieron su libertad.

Humazga.- "Cierto tributo que se pagaba a algunos seÑores territoriales por cada hogar o chimenea."
Es como un impuesto que los "gobernadores" de los pueblos cobraban sobre el numero de chimeneas y hogares (no se si se refiera a hogueras) que tuviera cada ciudadano.

martes, 20 de noviembre de 2007

Derecho AdministrativoI

Ivonne Bello Torres 5010
Victor Remolina Ocampo
IntroducciónEl derecho administrativo es de reciente creación, en efecto, su elaboración parte, propiamente, del último cuarto del siglo XIX y, por tanto, podemos decir, que esta disciplina nació con el Estado de Derecho. Gracias a la construcción post-revolucionaria y sobre todo a la aportación napoleónica, la Administración Pública tuvo en Francia su propio derecho: el derecho administrativo. El cual aunque se debía apoyar en diferentes tipos de Derecho, este ya tenía su propia rama.Derecho AdministrativoEl Derecho se ha divido en dos partes importantes: el Derecho Público y el Derecho Privado, por lo que podemos decir que el derecho Administrativo es una rama del derecho Público. El derecho Administrativo es aquél que se encarga de regular los ordenamientos jurídicos entre la Administración pública que ejerce el poder Ejecutivo y los particulares. Podríamos decir que es la expresión jurídica de la actividad de la administración pública. En la historia, se había tomado en cuenta el derecho administrativo, se preocupaba solamente por la Administración Publica, pero después se estableció que la Administración Pública no se puede dar por sí sola, sino que los individuos son los que le dan vida a esta, y están en constante contacto con ella. Se encuentra dividida en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y planes; las cuales con el tiempo se van modificando gracias al Derecho Administrativo, que los regula y mantiene en vigencia. Es por eso que el Derecho Administrativo es el conjunto de reglas que regula los servicios públicos. El derecho administrativo es el encargado de establecer los órganos e instituciones, a través de los cuales actuará la Administración Pública, desde como se administraran sus servicios centrales, sus organismos desconcentrados, descentralizados y organismo autónomos dependientes de diferentes instituciones. Tales son: los Consejos de Ministros, los Ministros, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local.'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez. 'Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50.Es necesario recalcar que el Derecho Administrativo se divide en dos partes importantes, ya que tiene doble naturaleza: · CIENCIA. Conjunto de teorías y principios que explican cada una de las instituciones del derecho administrativo. Se estudian conceptos fundamentales como lo son, acto administrativo, ley administrativa, así como doctrinas. Su principal objetivo es la esencia de lo jurídico administrativo.· NORMA. Es el conjunto de leyes o códigos que regulan a los dos individuos involucrados, la Administración Pública (el gobierno) y el particular.Asuntos TratadosEl Derecho Administrativo, trata asuntos tales como lo son los contratos administrativos, el régimen de la función publica, el régimen de los bienes del Estado, las responsabilidades de las persona publicas, el poder publico, el poder del policía, las expropiaciones forzosas, sanciones, multas, urbanismo, procesos judiciales ante la jurisdicción contenciosa administrativa.Ordenamiento JurídicoAlgunas leyes, reglamentos, estatutos del derecho administrativo son:ü Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosü Ley Orgánica de la Administración Pública Federalü Ley General de Saludü Ley General de Bienes Nacionalesü Ley de Obras Públicasü Normas oficiales MexicanasBibliografíahttp://www.bibliojuridica.org/libros/1/321/3.pdfhttp://www.e-local.gob.mx/wb2/ELOCAL/ELOC_Derecho_Administrativhttp://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdfhttp://transparencia.zacatecas.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=4797&mode=view&lang=